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El señor CERDA (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo de modificación de la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, aprobado por resolución de 14 de abril de 2005, adoptado en Mónaco, en la III Conferencia Hidrográfica Internacional Extraordinaria de la Organización Hidrográfica Internacional, el que se encuentra sometido a la consideración de la Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
De acuerdo con el mensaje, la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional fue suscrita en Mónaco, el 3 de mayo de 1967, y entró en vigor internacional el 22 de septiembre de 1970. En Chile, fue promulgada por decreto supremo N° 494, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 30 de junio de 1971, publicado en el Diario Oficial de 31 de julio de 1971.
El mensaje agrega que el propósito de dicha Convención fue fundar la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) con carácter consultivo, exclusivamente técnico, cuyos objetivos fueron, entre otros, procurar la coordinación de actividades de los servicios hidrográficos nacionales y propender a la mayor uniformidad posible en las cartas de navegación y documentos náuticos.
Hace presente que la Organización Hidrográfica Internacional, con sede central en Mónaco, cuenta con 83 Estados Partes.
Añade que en 2002 la Conferencia Hidrográfica Internacional, instancia que agrupa a todos los miembros de la Organización, decidió impulsar los estudios necesarios para introducir cambios estructurales en la misma, a fin de hacer su trabajo más efectivo en términos de gestión y capacidad de adaptación a los nuevos escenarios y desafíos de la hidrografía actual.
Agrega que en la III Conferencia Hidrográfica Internacional Extraordinaria de la Organización Hidrográfica Internacional, celebrada en Mónaco, en abril de 2005, se acogieron los cambios propuestos para avanzar hacia una mejor Organización y se decidió aprobar, de conformidad con el artículo XXI de la Convención, enmiendas a la misma, las que figuran en el “Protocolo de Modificación de la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional”. Dichas enmiendas simplifican el ingreso a la Organización, modernizan sus objetivos y el proceso de toma de decisiones, y acortan el período entre Conferencias, entre otras.
Por último, señala que las modificaciones que introduce el Protocolo entrarán en vigor para todas las Partes contratantes tres meses después de que el depositario reciba las notificaciones de aprobación de dos tercios de los estados miembros.
El indicado Protocolo contiene veinte artículos, que introducen enmiendas al Preámbulo y a los artículos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XX, XXI, y XXII de la referida Convención de 1967, que modifican la estructura de la Organización.
En el estudio del presente proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Relaciones Exteriores , don Fernando Schmidt Ariztía ; del director subrogante de la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos de la Cancillería, señor José Fernández Barahona , y del director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), capitán de navío, señor Patricio Carrasco Hellwig .
El subsecretario de Relaciones Exteriores , además de refrendar los fundamentos del mensaje que da origen al proyecto de acuerdo, explicó que menos de un año después de que la OHI adquiriera un estatus internacional, fue promulgado en Chile, el 31 de julio de 1971, el decreto supremo N° 494, del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su entrada en vigor.
Agregó que, como Estado miembro, a Chile le corresponde pronunciarse respecto del Protocolo de Modificación de la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, adoptado en la III Conferencia Extraordinaria de 2005.
Añadió que el Protocolo apunta a realizar cambios estructurales en la institución, con el fin de hacer su trabajo más efectivo en términos de gestión y capacidad de adaptación a los nuevos escenarios y desafíos de la hidrografía actual. Dichas enmiendas -finalizó- simplifican el ingreso a la Organización, modernizan sus objetivos, el proceso de toma de decisiones y acortan el período entre Conferencias, entre otras.
Por su parte, las diputadas y los diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación del proyecto de acuerdo que, tal como señala el mensaje, tiene por finalidad aprobar las enmiendas a la OHI, adoptadas en la III Conferencia Extraordinaria de la Organización Hidrográfica Internacional con el fin de hacer su trabajo más efectivo en términos de gestión y capacidad de adaptación a los nuevos escenarios y desafíos de la hidrografía actual.
Por ello, por siete votos a favor, ninguno en contra y cero abstención prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo en informe.
Hago presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus disposiciones no deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, recomendar a la honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el informe que sus señorías tienen en su poder.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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