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- rdf:value = " ENMIENDA A NORMATIVA SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES. Primer trámite constitucional.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.
Diputado informante de la Comisión de Ciencia y Tecnología es el señor Ramón Farías.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 6274-19, sesión 117ª, en 17 de diciembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 6.
-Primer informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, sesión 137ª, en 23 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 10.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor FARÍAS (de pie).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Ciencia y Tecnología, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales, originado en una moción de los diputados señores Guillermo Ceroni , Rodrigo González , Patricio Hales y Ramón Farías; de las diputadas señoras María Antonieta Saa y Ximena Vidal , y de la ex diputada señora Carolina Tohá y del ex diputado Jorge Insunza .
La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el artículo 15 de la ley N° 19.733, estableciendo el depósito legal obligatorio de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, de forma tal que los autores o productores del material creado deban acompañar copias de sus creaciones, en formato original, en la Cineteca Nacional.
El artículo 14 de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, dispone el depósito legal obligatorio de toda publicación impresa, cualquiera sea su naturaleza, en la Biblioteca Nacional, con el fin de resguardar el patrimonio bibliográfico nacional. Igualmente, se consagra la obligación de remitir al archivo de la biblioteca, las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales.
Respecto de las primeras creaciones, su forma de depósito y los plazos previstos para ello se encuentran determinados. Así, todo libro, revista o periódico será enviado a la Biblioteca Nacional en su ejemplar impreso, sin perjuicio de los convenios que puedan establecerse respecto de las publicaciones periódicas para establecer modalidades de depósito legal mixto, sustituyendo el número de ejemplares en papel por microfilms y/o soportes electrónicos.
Sin embargo, dicha norma no hace referencia a la forma como debe efectuarse el depósito de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, ni qué ha de comprenderse dentro de cada una de estas categorías. En la práctica, dicha falencia se ha solucionado generalmente por la voluntad de los creadores, quienes acompañan copias de sus registros, pero sin formalidad alguna, ni sometidos a procedimientos de resguardo tanto respecto de la integridad de la creación como en relación con la calidad o formato de los soportes de dichas obras.
Los autores de la iniciativa señalaron que ante este vacío legal y con el objeto de contribuir a definir la obligación de depósito y fomentar, en definitiva, la mantención y custodia de la creación sonora y audiovisual, debe establecerse la obligación de los autores o productores del material creado de acompañar copias de sus creaciones, en sus formatos originales.
Con el mismo objeto anterior, se precisa la extensión de la obligación tanto a los creadores de material audiovisual en general como respecto de los creadores o productores de material cinematográfico, todos quienes deberán cumplir con la obligación de depósito en el plazo de treinta días dispuesto por la norma.
Adicionalmente, y con el objeto de fomentar la custodia adecuada de tales creaciones, se dispone la posibilidad de que la obligación de depósito de material cinematográfico o fílmico pueda cumplirse mediante el depósito en la Cineteca Nacional, institución pública especializada en su custodia, sin perjuicio de la posibilidad de que los encargados del depósito puedan celebrar convenios con órganos especializados respecto de cada formato de creación.
Resulta importante tener presente que la Cineteca Nacional de Chile es un archivo histórico audiovisual, de carácter general, que salvaguarda, conserva, investiga y difunde el patrimonio cinematográfico y audiovisual del país, el que tiene como misión conservar la memoria audiovisual y promover su conocimiento. Para tal efecto, realiza tareas de rescate, catalogación, restauración y preservación de las obras de la creación audiovisual chilena y de los registros audiovisuales en general, incluyendo el patrimonio universal.
En la actualidad, el archivo de la Cineteca contiene más de 4 mil materiales audiovisuales de cine y video, en diversos formatos, conservados en sus bóvedas climatizadas, según estándares internacionales. Asimismo, realiza la tarea de promover y dar a conocer a la población el patrimonio audiovisual y las nuevas realizaciones nacionales. Con el objetivo de difundir su archivo, así como colaborar con el desarrollo de la actividad audiovisual, lleva a cabo una importante labor de difusión, con una completa programación en sus dos salas en el Centro Cultural Palacio La Moneda, mediante una mediateca que permite el acceso a la consulta especializada en material bibliográfico y al archivo audiovisual en soporte DVD. Además, desarrolla una labor de difusión de carácter nacional, para lo cual colabora con películas en diversos festivales regionales y con el programa “Proyección Nacional”, que lleva a regiones la itinerancia de muestras gratuitas de cine.
Durante su discusión, el proyecto fue objeto de indicaciones que mejoran su texto. Se precisó que la expresión “grabaciones o producciones audiovisuales” debía comprender los términos “fílmicas o cinematográficas”; que el depósito se cumple con una copia original y otra en formato digital; que tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida al depositarse las copias en la Cineteca Nacional, sin perjuicio de que la Dirección de Archivos podrá suscribir convenios para la custodia del material depositado, con organismos públicos especializados, y que la Cineteca Nacional deberá extender un certificado de recepción que permita probar el cumplimiento de la obligación que se establece y que también tenga validez para otros efectos legales.
Estamos frente a una iniciativa que busca preservar para las generaciones futuras parte importante de nuestra cultura y de nuestra historia, por lo cual solicito que la Sala brinde su apoyo unánime al proyecto, tal como lo hizo la Comisión de Ciencia y Tecnología.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, junto con recordar el compromiso de los artistas con la cultura de nuestro país, se debe reconocer la tarea que ha efectuado el Congreso Nacional, en forma permanente, para mejorar la institucionalidad cultural y establecer políticas públicas que protejan de manera adecuada las obras de arte, patrimonio de la identidad nacional.
El cuidado del patrimonio de la cultura es y ha sido tarea de políticos, funcionarios públicos y artistas. De hecho, durante mi desempeño como diputada he estado preocupada, en forma constante, de ese tema. Por ejemplo, el 7 de diciembre de 2010 presentamos un proyecto de acuerdo -aprobado en 22 de marzo de 2011-, por el cual solicitamos que se crearan herramientas de protección y fomento del cine documental chileno, entendiendo el documental como vehículo de nuestra historia y memoria. Asimismo, en agosto de 2011 -a propósito de la muerte de nuestro gran cineasta Raúl Ruiz -, presentamos un proyecto de acuerdo para solicitar al Gobierno de Chile, en coordinación con el gobierno de Francia, la creación del Archivo Fílmico Raúl Ruiz .
Mediante el proyecto en discusión se pretende dar cobertura legal a los creadores, a fin de que el depósito de su obra audiovisual permanezca como un patrimonio general, colectivo y al alcance de cada chileno, para la posteridad.
Por pequeñas que parezcan estas modificaciones legales, ellas suponen la obligación permanente de custodiar el patrimonio audiovisual, con lo que se engrandece la función del Estado como garante de las obras de nuestros artistas, además de asegurar -de paso- que su legado esté disponible para cuando el creador audiovisual ya no esté presente.
En ese sentido, la iniciativa propone que la Cineteca Nacional se conforme en un archivo universal de imágenes e historia de nuestra patria, con el objeto de que sea el soporte de su historia creativa, y que, en el futuro, sea equivalente a lo que la Biblioteca Nacional es al libro.
El proyecto -de gran significación, al igual que muchas iniciativas sobre la materia- propone algunas modificaciones jurídicas simples, como la incorporación de determinadas palabras a una frase del inciso quinto del artículo 14 de la ley N° 19.733, sobre Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo , así como otras incorporaciones a los incisos séptimo y octavo.
Por otra parte, debo acotar que nos sorprendieron las indicaciones presentadas por el Ejecutivo , las que serán revisadas en la Comisión de Ciencia y Tecnología, puesto que, de alguna manera, harán perder agilidad a su trámite legislativo. Sin embargo, esperamos que la iniciativa sea aprobada en general y que vuelva pronto a la Sala.
Por último, quiero dejar consignado que el estudio del proyecto en debate debería haberse radicado en la Comisión de Cultura y de las Artes, de manera que solicito que la Secretaría revise los contenidos de las iniciativas en relación con la competencia de esa Comisión permanente, a la que se le otorgó ese carácter hace pocos años. En todo caso, no pediremos que la iniciativa en debate sea revisada por ella, porque creemos que el seguimiento realizado por la Comisión Ciencia y Tecnología ha sido muy productivo.
En consecuencia, hago un llamado a los señores diputados y a las señoras diputadas para que presten su aprobación al proyecto.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión constituye un avance en materia de protección del patrimonio cinematográfico nacional y, por extensión, una forma de potenciar el desarrollo de la cultura material e inmaterial del país.
Sin duda, las reformas propuestas a la ley N° 19.733, sobre Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo son necesarias para evitar la pérdida de las obras audiovisuales chilenas.
Tal como se señaló en la Comisión de Ciencia y Tecnología, desde 1916, aproximadamente el 40 por ciento del acervo cinematográfico del país se ha extraviado o ha sido objeto de hurto. Por lo tanto, el proyecto propone una mejora del marco legal vigente, para preservar las obras audiovisuales chilenas, las cuales son parte fundamental del desarrollo del arte y la cultura de un país.
La Cineteca Nacional es la encargada de la difusión de todas las obras cinematográficas, cuyo acceso se encuentra abierto a todo público. De esa forma, dicha institución procura la conservación de la memoria audiovisual chilena y su natural divulgación.
Dentro de los puntos destacables del proyecto cabe señalar, en primer lugar, que se trata de una moción que tuvo su origen en la Cámara de Diputados. Esta es una demostración palmaria, de cara a la ciudadanía, de que nosotros, como representantes, podemos realizar avances dentro de los marcos legales vigentes, de acuerdo a nuestras atribuciones.
Aun cuando este proyecto no tiene urgencia, está siendo examinado en Sala, lo cual también demuestra la voluntad de los parlamentarios de aprobar proyectos de su propia autoría. Ante estos hechos, es razonable que el Gobierno patrocine y haga presente la urgencia para el proyecto en discusión y para otros que apuntan en la misma dirección, como el aprobado en la Comisión de Cultura y de las Artes, que modifica la legislación vigente en materia de tributación cultural, conocida como ley Valdés, radicada en la Comisión de Hacienda a la espera de tramitación.
El segundo punto destacable es el consenso generalizado respecto de los aspectos beneficiosos del proyecto. La reforma propuesta es muy franca, pues establece la obligación de que los realizadores de obras audiovisuales entreguen a la Cineteca Nacional una copia en formato fílmico y otra digital. La única observación podría recaer en el ámbito financiero debido a los costos de las copias. Una solución es que el Estado financie esa obligación. La idea todavía puede ser introducida en el proyecto, tomando en cuenta la etapa de tramitación en que se encuentra. La especificación de que se trate de obras fílmicas y cinematográficas, y la obligación de entregar una copia de cine y una digital a la Cineteca Nacional, sin duda, son obligaciones importantes.
En tercer lugar, cabe considerar que el estudio del proyecto se realizó en forma responsable. Sobre la materia, se tuvieron a la vista las legislaciones española y colombiana. Es destacable señalar que ambos cuerpos legales indican que para acceder a subsidios u otro tipo de ayuda financiera por parte del Estado, la entrega de copias a las reservas cinematográficas constituye una obligación.
Tales consideraciones pueden ser introducidas en la iniciativa, de manera que todo realizador de un proyecto cinematográfico tenga la obligación de entregar copias a los registros nacionales para acceder a fondos del Estado.
A modo de conclusión, llamamos a votar favorablemente el proyecto. Se trata, en general, de un avance importante en esta materia. Como todo proyecto, es perfectible, conforme avance su tramitación.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, este proyecto, tal como se informara hace un momento, fue aprobado en forma unánime por los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología. Constituye una adecuación legal necesaria para conservar o preservar, en el tiempo, las obras audiovisuales, fílmicas y cinematográficas, permitiendo, con ello, el resguardo de nuestra identidad y cultura. Por lo demás, así lo establece el artículo 1° de la ley N° 19.981, sobre fomento audiovisual, que señala: “El Estado de Chile apoya, promueve y fomenta la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación, para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación”.
Nadie puede negar que, desde hace más de 15 años, se viene produciendo un crecimiento de la actividad audiovisual, constituyéndose en uno de los mayores éxitos de la política cultural del Estado, particularmente desarrollada en los gobiernos del Presidente Lagos y de la Presidenta Bachelet .
El proyecto perfecciona el artículo 14 de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información. Ese cuerpo legal, si bien consagra la obligación de remitir al archivo de la Biblioteca Nacional las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, no se refiere a la forma en que han de efectuarse dichos depósitos, como tampoco las define. La modificación establece la obligación del depósito legal de las referidas grabaciones y producciones audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, en dos ejemplares, uno en formato original y el otro en formato digital, pudiendo, en el caso de obras cinematográficas, depositarlas en la Cineteca Nacional, la que deberá certificar el hecho.
Por ello, anuncio mi voto favorable para esta importante norma que garantiza y ordena el resguardo de nuestro patrimonio audiovisual, pues al imponer la obligación de depósito legal y determinar su forma de cumplimiento, permitirá evitar la pérdida, sostenida en el tiempo, de nuestro material fílmico, pues, como dijera en el seno de la Comisión el director de la Cineteca Nacional del Centro Cultural Palacio La Moneda, señor Ignacio Aliaga , desde 1916 se ha perdido entre el 35 y el 40 por ciento del material fílmico, todo por no existir una política y una convicción de conservación del patrimonio cinematográfico.
Entiendo que el Gobierno ha introducido tres o cuatro indicaciones al proyecto. Su tramitación ha sido muy larga; incluso, hemos esperado dos o tres semanas para ponerlo en Tabla. Sería del todo positivo aprobar la iniciativa para que vuelva a la Comisión de Ciencia y Tecnología, se voten las indicaciones y la iniciativa regrese a la Sala para examinarla lo más pronto posible. Se trata de un proyecto muy necesario. Ayer, la directora de la Dibam me mencionó una serie de indicaciones que se quiere introducir al proyecto, relacionadas con los libros que guarda la Biblioteca Nacional, las multas que aplica esa institución, etcétera. Son indicaciones relativamente simples de aprobar.
Por lo tanto, solicito, formalmente, que apenas votemos el proyecto en la Comisión de Ciencia y Tecnología, vuelva a Sala.
Espero que, en mi nombre y en el de todas las personas relacionadas con la cultura, se cumpla esta petición.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ.-
Señor Presidente, la bancada Regionalista votará favorablemente el proyecto, pues considera que no solo es importante para quienes realizan producciones audiovisuales -al respecto, la iniciativa modifica el artículo 14 de la ley N° 19.733-, sino porque, indirectamente, permitirá -los diputados autores de la iniciativa nos adherimos a tal idea- que el Estado de Chile, definitivamente, dé un sitial importante al cine y a la televisión chilena, con nuestros guionistas, directores, actores, actrices, etcétera.
Comparto el hecho de que Chile no ha constituido una industria del cine en América Latina, a diferencia de otros países del mundo, como India, China , Estados Unidos y otros. De hecho, estamos muy por debajo de Argentina, Brasil y, para qué decir, de México, uno de los países latinoamericanos con mayor producción cinematográfica. Por ello, es muy común constatar en Chile que los realizadores de las obras cinematográficas son, al mismo tiempo, sus productores. Por lo tanto, hacer cine en Chile es, como en todo ámbito artístico, una pasión que requiere de gran esfuerzo. Muchas veces, los productores tienen que reunir recursos o postular a fondos que entrega el Estado, lo que no asegura mayor financiamiento.
Por otra parte, no existe una legislación que conceda facilidades a la industria del cine chileno. Por ejemplo, si alguien quiere filmar una película en Valparaíso, debe contar con el consentimiento de la autoridad, en caso de que se quiera rodar en la vía pública; hay municipios que cobran derechos municipales por cerrar una calle; las intendencias, muchas veces, no dejan que los productores locales realicen sus películas. En cambio, sí hay facilidades para las empresas productoras de cine de otros países. Eso significa no valorar nuestro propio esfuerzo y creatividad.
La realización de copias para ser depositadas en la Cineteca Nacional, institución que conserva el acervo cinematográfico, demanda de los realizadores un gran esfuerzo y un alto costo. En tal sentido, el Estado debe colaborar en esta materia, a fin de generar los recursos necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la ley 19.733, modificado por la iniciativa, que establece el depósito legal obligatorio de copias de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales.
Las películas requieren una conservación especial. Como se expresó hace un momento, desde 1916 se ha perdido alrededor del 40 por ciento de la producción nacional cinematográfica. La Cineteca Nacional contiene 4 mil materiales audiovisuales de cine y video, en diversos formatos, conservado en su bóveda climatizada, según estándares internacionales. Sin embargo, no existen los recursos necesarios para mejorar las tareas de resguardo, como tampoco mayores incentivos.
La iniciativa en debate constituye un avance. Resulta importante la obligatoriedad de depositar copias de las obras audiovisuales en la Cineteca Nacional, pero no lo es menos que los artistas, en especial los directores de cine y de televisión cuenten con los recursos necesarios para llevar a cabo sus proyectos.
La actividad es valiosa y los realizadores la llevan a cabo con pasión. Sin embargo, se trata de artistas poco conocidos, mal valorados y peor remunerados, a pesar de que son la fuente y el alma de la nación.
Junto con felicitar a los autores de la iniciativa, en nombre de la bancada Regionalista anuncio que la votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Farías.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente , solo para recordarle mi petición, en el sentido de que una vez tratado en la Comisión de Ciencia y Tecnología, el proyecto sea puesto en Tabla de inmediato, pues es de fácil despacho.
Dadas las indicaciones formuladas por la Dibam, tendremos que dar un paso más. Por eso quiero saber si hay acuerdo de la Sala para dar celeridad a la iniciativa.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Señor diputado, se tendrá en consideración su petición. En la medida en que las urgencias lo permitan, daremos prioridad al proyecto cuando vuelva de la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.
Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común y que la Comisión informante recomienda aprobar la idea de legislar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión para su segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Indicaciones
Del Ejecutivo , al artículo único del proyecto de ley, que modifica el artículo 14 de la ley N°19.733, sobre las Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo:
1) Para incorporar el siguiente numeral 1), nuevo, cambiando los actuales su numeración correlativa:
“1. Reemplázase en el inciso primero la palabra “quince” por la palabra “cinco”.”.
2) Para incorporar el siguiente numeral 2), nuevo, cambiando los demás su numeración correlativa:
“2. Reemplázase en el inciso tercero la palabra “quince” por “cinco”; y, la palabra “cuatro” por “dos”.”.
3) Para incorporar el siguiente numeral 4), nuevo, cambiando la numeración de los actuales, según corresponda:
“4. Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:
“La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo señalado precedentemente.”.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6274-19