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Modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, respecto a establecer gratuidad parcializada en estacionamientos de los centros comerciales. (boletín N° 8235-03).
“1.- En nuestro país durante los últimos años es de público conocimiento que los centros comerciales tipo Mall, Shopping o tiendas cobran una tarifa por el uso de sus estacionamientos, lo que en opinión de algunas organizaciones civiles unidas en defensa de los derechos del consumidor consideran que es un verdadero despropósito por cuanto quienes deben cancelar una tarifa por este servido son además clientes de dichas tiendas o casas comerciales y no se trataría del consumo del servicio de estacionamiento, sino que este último es un servicio integrado a la adquisiciones de bienes y/o servicios al interior de estos lugares.
2.- Nuestra legislación de protección al consumidor en su párrafo 152 sobre Derechos y Deberes del Consumidor, establece una serie de garantías a las personas naturales o jurídicas que, en virtud de de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes o servicios, lo que acontece en el caso de los consumidores que concurren a una tienda o centro comercial que dispone de estacionamientos para sus clientes ó usuarios y que, sin embargo, de todas formas son objeto de cobro adicional a la adquisición del bien o servicio por el cual han concurrido a la tienda o centro comercial respectivo.
3.- Que como lo ha dejado de manifiesto en diversos medios de prensa la Agrupación de Automovilistas Unidos de Chile, AUCH, “el cobro de estacionamiento en mall es una medida injusta”. El Consumidor ingresa a la tienda o centro comercial y realiza una inversión en la adquisición de un bien o servicio y sobre ello, además, debe tolerar el cobro por estacionar en sus dependencias.
4.- Que este proyecto pretende establecer una especie de estimulo o retribución al reconocimiento o fidelidad del consumidor para con los centros comerciales o tiendas por preferir sus productos o servicios y no los de otros locales comerciales.
Por las razones antes expuestas, los abajo patrocinantes venimos a presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO
ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese la Ley del Consumidor N2 19.496 de la siguiente manera:
1.- En el artículo 3 del párrafo !sobre Derechos y Deberes del Consumidor agréguese una letra g) que señale: “el no ser objeto de cobros adicionales por estacionar un vehículo motorizado en el estacionamiento al que pertenece la tienda o centro comercial al que se pretende adquirir sus productos o servicios hasta un lapso de dos horas”.
"