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“La necesidad de incluir mayores niveles de seguridad para los conductores, hoy por hoy, constituye un imperativo imposible de preterir. Junto con lo anterior es de la máxima importancia implementar medidas que apunten a concientizar a la población acerca de incluir en el diario vivir el concepto del viaje seguro en nuestras vías existentes a lo largo de todo el país.
Por lo mismo el presente proyecto de ley tiene por objeto regular uno de los tópicos más importantes en materia automovilística: el uso del cinturón de seguridad.
Sus beneficios, sin lugar a dudas, están fuera de discusión, utilizándose no sólo en automóviles, sino también en prácticamente todo medio de trasporte, situación que refleja su notable trascendencia en el mundo de hoy. Es por lo anterior que su uso se debe incrementar, y es así que en la actualidad incluso se ha promovido por parte de los fabricantes de automóviles y establecido en nuestro orden jurídico la necesidad de su instalación en todos los asientos del móvil, dejando atrás la doctrina referente que su uso sólo era indispensable para los asientos de adelante del vehículo.
Actualmente en nuestro país el no uso del cinturón de seguridad constituye una falta grave ascendiendo las penalidades para quienes no lo utilicen entre 1 y 1,5 UTM, sin embargo la presente iniciativa, tal como se anticipó recientemente apunta a generar en nuestro país una verdadera cultura en torno al uso de este implemento de seguridad como el elemento más importante de seguridad presente en la conducción.
Es así que proponemos establecer una nueva sanción para aquellas personas que de un modo negligente no utiliza este importante implemento y tal sanción asciende a establecer la medida de la inhabilitación por un año a quien no utilice el cinturón de seguridad.
En la actualidad nuestra legislación, si bien ha avanzado en materia de promover una cultura para el uso del cinturón de seguridad, evidentemente vemos a diario que dicha normativa no es lo suficientemente respetada por las personas, requiriéndose, por lo mismo, de medidas más duras para quienes no observan estas simples medidas obligatorias que impone la autoridad.
Es así como este moción plantea sancionar a aquel conductor que sea sorprendido conduciendo sin el cinturón de seguridad aplicarle como sanción la suspensión de su licencia de conducir por 6 meses y de esta manera exigir a través de mecanismos más estrictos la aplicación rigurosa de la ley del tránsito.
Proyecto de Ley
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso,2° en el numeral 31 de! artículo 200 de la Ley 18.290 del Tránsito la siguiente oración:
“Quien sea sorprendido al interior de un vehículo sin hacer uso del cinturón de seguridad será sancionado, además de las penas establecidas en esta ley, con la suspensión de la licencia de conducir por un lapso de 6 meses.”
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