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Moción de los diputados señores Hasbún, Arenas, Baltolu, Hernández, Kort, Morales, Rojas, Sandoval y de las diputada señoras Molina, doña Andrea, y Zalaquett, doña Mónica. Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, sancionando el retraso en el trámite de la revisión técnica. (boletín N° 8592-15)
“Como sabemos todo vehículo debe estar provisto de sistemas de seguridad y conductividad acordes con los requerimientos de la autoridad, en el sentido de establecer un mínimo de seguridad en la conducción desde el punto de vista mecánico del automóvil.
Se trata de un requisito esencial, sin el cual el conductor no se encontrará, bajo ninguna circunstancia, habilitado legalmente para ocupar tal móvil, a partir de las precarias condiciones al menos reglamentarias a que se encuentra sujeto.
Es por lo anterior que toda persona debe ceñirse a ciertos y determinados protocolos establecidos por la autoridad con la finalidad de regularizar la situación mecánica y reglamentaria del vehículo.
Desde el “punto de vista estrictamente reglamentario la revisión técnica es un proceso destinado a la fiscalización de los componentes de orden mecánico del automóvil, y destinado principalmente a otorgarle a éste el debido estándar de calidad y funcionamiento.
La normativa que reglamenta este proceso se encuentra establecida en el Decreto Supremo 156 del Ministerio de Transportes, como asimismo en la ley 18.696 y en la Ley del Tránsito 18.290 y destinadas precisamente a las finalidades descritas recientemente, entregando todas las condiciones para hacer del transporte a través en vehículos motorizados un medio sin consecuencias nefastas para sus conductores y pasajeros.
Frente a todo lo indicado nos parece que representa un paso adelante el hecho el trámite de la revisión técnica de los vehículos motorizados sea expedita, sin mayores dilaciones. Precisamente para evitar molestosas aglomeraciones de personas la misma normativa reglamentaria ha establecido plazos y procedimientos, destinados a evitar la lentitud y la burocracia.
En efecto el artículo 7 del reglamento establece la oportunidad para cumplir con este importante trámite y así se establece una periodicidad de seis meses para ciertos automóviles (Vehículos de transporte de personas, vehículos motorizados de carga, taxis, vehículos escuela, vehículos de transporte escolar, camionetas, jeep y furgones). Respecto a vehículos no enumerados en esta categoría este criterio varía según el último número de la patente desde el O al 9 a contar de enero hasta el mes de diciembre.
Como se indicó más arriba el cumplimiento oportuno de la obligación de regularizar la situación de un automóvil, desde el punto de vista técnico-mecánico constituye una importante necesidad, tomando en consideración el violento aumento del parque automotriz nacional, debe ser promovido por la autoridad y junto con lo anterior establecer mayores exigencias desde la perspectiva genera, a nuestro entender mayores condiciones para garantizar la regularidad y celeridad del proceso.
Así las cosas pensamos que el no cumplimiento de los plazos consagrados por la autoridad a la hora de efectuar la revisión técnica de un, automóvil constituye una conducta negligente por parte de las personas, lo cual indudablemente merece de un cierto reproche social, razón por la cual los diputados firmantes de la presente moción estamos contestes en la circunstancia que la negligencia en este caso merece una sanción.
Es por lo anterior que proponemos una modificación a la legislación que regula esta materia incorporando sanciones (multas) para aquellas personas que negligentemente cumplen con su trámite pero fuera de los plazos establecidos, generando por lo mismo caóticas situaciones y afectando por lo mismo a miles de personas a lo largo de todo nuestro país.
Lo anterior a partir de las molestias y anomalías en el buen servicio que debe implicar la revisión técnica por parte de las personas, de tal manera que la actitud negligente de ellas conducen a hacer el servicio más engorroso y burocrático, situación que conlleva a la larga un perjuicio para la generalidad de los conductores en nuestro país.
Proyecto de Ley
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 89 de la ley 18.290 del Tránsito, norma que a continuación se individualiza:
“En caso que la revisión técnica de un vehículo, se efectúe fuera de los plazos establecidos en la normas reglamentarias que al efecto dicta el Ministerio de Transportes, se le aplicará al dueño del vehículo una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales. Para estos efectos el conductor deberá acompañar al momento de efectuar el trámite de la revisión técnica el comprobante de pago de la multa a la que este inciso hace referencia”.
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