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Modifica el artículo 67 del Código del Trabajo, estableciendo un feriado anual de 20 días para las zonas que indica. (boletín N° 8305-13).
“Antecedentes.
La Ley N° 20.058, de 26 de septiembre de 2005, estableció que los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región y en la Provincia de Palena , tendrán derecho a un feriado anual de 20 días hábiles, ello en consideración a las condiciones de trabajo de la región y los costos asociados a la lejanía de los centros vacacionales tradicionales y, en general, de cualquier otra Región del país, aconsejan otorgar este beneficio compensatorio, más aún teniendo en consideración que los empleadores de la región, por estas mismas consideraciones gozan de diversas políticas de incentivos a la instalación y funcionamiento de actividades productivas.
Esta Ley fue dirigida solo en beneficio de la zona extrema sur de nuestro país, dejando fuera la del extremo norte, pese a su calificación y condición de tal; es decir, la Ley 20.058 al omitir pronunciamiento sobre las Regiones XV, I, y Provincia de Tocopilla , las privó de un derecho, que al alero de las políticas de estado debe ser entregado a toda región que ostente la posición y calidad de zonas extremas de Chile.
Es por lo anterior que el siguiente proyecto de ley tiene por objeto legislar en pro de la equidad y en respuesta a los requerimientos y especial tratamiento que los trabajadores de las zonas extremas norte de nuestro país necesitan, requieren y por derecho merecen; esto se traduce en la modificación del artículo 67 inciso 2 del Código del Trabajo, incluyendo dentro del derecho a feriado anual de 20 días a los trabajadores que presten servicios en la XV Región de Arica y Parinacota, en la I Región de Tarapacá y en la Provincia de Tocopilla.
Observaciones Relevantes.- Zona Extremas.-
El Informe N° 27357-CH sobre Políticas de Excepción en las Zonas Extremas, de noviembre de 2005, elaborado por el Departamento de Reducción de Pobreza y Gestión Económica, Región Latinoamericana y el Caribe del Banco Mundial, proporciona la identificación de las zonas extremas acorde a las diferentes leyes vigentes, por lo que en Chile incluyen: la Región I (Tarapacá) -adecuando el texto a la realidad existente en nuestro país luego del último proceso de regionalización se debe incluir la Región XV (Arica-Parinacota)-, y la provincia de Tocopilla en la Región II ( Antofagasta ) en el extremo norte del país; y la Región XI (Aysén), la Región XII (Magallanes), y las provincias de Palena y Chiloé en la Región X (Los Lagos) en el extremo sur. Adicionalmente, se incluye Isla de Pascua, que se encuentra en el Océano Pacífico a 4.500 km. de la costa norte del país.
Por otra parte, podemos encontrar definiciones de Zonas Extremas, entendiéndose por ellas: en primer lugar, “destaca el carácter estratégico que tienen las regiones extremas del país, desde un punto de vista de los objetivos de seguridad nacional, los que demandan para su desarrollo integral, un esfuerzo consiente y deliberado por parte del Estado para inducir su crecimiento, incrementar su población, y generar una base económica estable y dinámica” (Estrategia Nacional de Desarrollo Regional, ODEPLAN , 1975, 13). Así también, “ Un programa de inversiones públicas con finalidades de compensación territorial, estimado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo.” (Definición FNDR, Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, Locgar , 1993.)
La pregunta que se formula ante estas observaciones es: si las Regiones XV, I, y Provincia de Tocopilla , son zonas extremas, y están contempladas como tal por los Organismos indicados, ¿por qué excluirlas de este beneficio, incurriendo de esta manera en un acto arbitrario, y fuera de las políticas de Gobierno?
Importancia de vacaciones más amplias en zonas extremas o aisladas.-
El hecho de estar en zonas que geográficamente se encuentran más alejadas del centro de nuestro país significa, para un trabajador que desarrolla sus actividades en estas, tiempo perdido en viajes cada vez que se pretende visitar otras partes de Chile durante sus vacaciones -para ver a sus familiares por ejemplo-.
Pues bien, en la actualidad, este problema se presenta en la Zona Extrema Norte de nuestro país, no así en las Zona Extrema Sur, debido a la N° Ley 20.058, que no contempló a las primeras en un feriado legal de 20 días.
Lo anterior se traduce en que los 15 días de vacaciones, que actualmente poseen, se restringen ostensiblemente solo por concepto de viajes (para poder movilizarse a otras zonas del país), no dando espacio al descanso adecuado, lo cual afecta al mejor y optimo desempeño del trabajador durante el año laboral.
Sobre este punto Alejandra San Juan R., Psicóloga de la Dirección de Tecnologías Educativas de la Universidad Andrés Bello, señala: “Está comprobado, a través de numerosos estudios, que el período de vacaciones, afecta positivamente el rendimiento de los trabajadores. Es decir, que mientras más satisfecho se sientan, su disposición para el trabajo será positiva, mayor compromiso tendrá con la institución, y su productividad aumentará en beneficio de ambas partes. Entonces claramente las vacaciones no solo favorecen al trabajador sino que también a la compañía a la que pertenece.
Situación actual en la Zonas Extremas Norte.
En las Regiones XV, I, y Provincia de Tocopilla existe un descontento generalizado de los trabajadores pertenecientes a estas zonas por la exclusión del beneficio que otorga el Código del Trabajo ha sido manifestado tanto en medios locales como en la Comisión de Zonas Extremas de la Cámara de Diputados.
Dentro de los fundamentos y bases que cimentan este proyecto, los cuales se deducen de la propia comunidad y trabajadores, encontramos lo siguiente:
1.- Acabar con el acto arbitrario, y fuera de las de las Políticas de Estado, que se ha producido al excluir a la Zona Extrema Norte del feriado legal de 20 días por año entregado a la Zona Extrema Sur. Esto sin justificación aparente ni respaldo legal, en consideración que a la igualdad de condiciones en que se encuentran las Zonas Extremas de nuestro país.
2.- Otorgar el periodo vacacional óptimo para el correcto y tranquilo desplazamiento de los trabajadores a otros sectores de Chile (incluso primero desde sectores aislados hasta las urbes para luego emprender destino) permitiéndoles descansar efectivamente el periodo necesario para recuperar las energías que les permitirán comenzar un nuevo año laboral; esto en consideración a que movilizarse a otros lugares de Chile, desde esta zona, puede tomar muchas horas, hasta días.
3.- Que, esta es una deuda pendiente que se tiene con los trabajadores de la Zona Extrema Norte desde hace años, y así también lo entienden las Organizaciones, Empresas y Empleadores del área, las cuales comparten y comprenden la situación, respaldando la petición de 20 días de feriado legal para esta zona.
4.- Incentivo para trabajar en esta zona extrema. El estado debe compensar a aquellos trabajadores que optan por estas áreas de nuestro país -pese a las distancias-, siendo el feriado legal el de beneficio más directo que percibe el trabajador, y el que influye sustancialmente en su vida, estado anímico y físico, y familia.
Contenido del Proyecto.-
El presente proyecto de ley tiene por objetivo hacer extensivo el feriado legal de 20 días anuales, que contempla el Código del Trabajo en el artículo 67 inciso 2, a los trabajadores que desarrollen sus labores en la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota, en la Primera Región Tarapacá , y en la Provincia de Tocopilla.
Por lo anterior expuesto, venimos en proponer el siguiente:
PROVECTO DE LEY
Artículo Único: Modificase el artículo 67 inciso 20 del Código del Trabajo en el siguiente sentido:
Agréguese entre las palabras “servicios en la” y “Duodécima Región de Magallanes”, las palabras “Decimoquinta Región de Arica y Parinacota, en la Primera Región de Tarapacá , en la Provincia de Tocopilla, en la”.
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