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“La regularidad de las transacciones jurídicas implica el conocimiento por parte de las personas de las verdaderas condiciones materiales y jurídicas de [os bienes y productos que consumen, conociendo por lo mismo de primera fuente la verdadera entidad de la casa adquirida y la relativa conmutatividad del precio que se está pagando por la cosa.
Este afirmación por cierto que se encuentra presente en nuestro orden jurídico, es así como en nuestro Código Civil y a propósito del contrato de Compraventa se regula toda la situación referente a los denominados vicios ocultos o redhibitorios, como una de las obligaciones que pesa sobre el vendedor de una determinada cosa, constituyendo por lo mismo un elemento de la naturaleza de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, debemos reconocer que el ámbito general y supletorio de nuestro Código Civil a ratos implica que su efectiva eficacia sea puesta en tela de juicio, muchas veces en situaciones que aparentemente se encuentran minuciosa y exhaustivamente normadas, pero que aún así no logran asegurar una clara protección a los adquirentes de tales bienes y servicios.
Una de estas situaciones es precisamente la contemplada en materia de tránsito, en donde en innumerables oportunidades los compradores de automóviles son claramente defraudados por tos vendedores quienes manifiestan entregar un producto sin mayores fallas y perfectamente utilizable en circunstancias que no es así.
Es así que se requieren en nuestra legislación la consagración de requisitos más estrictos en estas transacciones comerciales destinadas a prevalecer o resguardar la buena fe de las personas para que en lo sucesivo no se víctimas de un verdadero robo a partir de un automóvil con deficiencias en su andamiaje mecánico.
Pensamos que una de los elementos que debe tomar en consideración todo vendedor que compra un vehículo usado es, junto con su kilometraje, el hecho si tal vehículo ha sido protagonista de un choque y la gravedad del mismo, con la finalidad que pueda hacer un examen completo de todos y cada una de las condiciones mecánicas del vehículo.
Por lo demás conocer la historia de un vehículo, como de todo bien que se adquiere constituye, a nuestro juicio, un elemento de la máxima importancia que debe estar a plena disposición del adquirente.
Lo anterior implica que las personas puedan contar con la máxima información que se encuentra a su disposición a la hora de elegir la compra de un determinado bien, en esta oportunidad de un automóvil y en general de todo vehículo motorizado.
Es por lo anterior que el presente proyecto de ley tiene por objeto introducir esta idea, para que en el certificado de anotaciones vigentes del vehículo se destine un apartado en el que indique de un modo preciso cuántas veces el móvil a sufrido un siniestro, lo anterior como se ha indicado como una medida de sana información para el comprador, promoviendo con ello La regularidad y rectitud de las relaciones jurídicas entre las personas.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nueva parte final en el artículo 39 de la ley 18.290 sobre Tránsito de acuerdo al siguiente tenor:
“Deberá además consignarse el número de veces en que el vehículo ha sufrido un siniestro”.
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