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“Considerandos:
La necesidad de impulsar y concientizar respecto de la importancia de una conducción responsable y el respeto de las normas del tránsito es de conocimiento general. Los riesgos y eventuales consecuencias negativas que acarrean las inobservancias a las reglas establecidas, son en muchos casos, perjudiciales para quienes incurren en ellas, o bien, para terceros.
En la actualidad, ya se han impulsado reformas tendientes a endurecer las sanciones a posibles infracciones. La nueva reforma a la ley del tránsito, más conocida como ley de tolerancia cero, busca impedir que un conductor que en estado de ebriedad provoca la muerte de una persona, vuelva a conducir.
Por su parte, el presente proyecto busca armonizar y dotar de las herramientas necesarias para que la autoridad fiscalizadora, así como la actividad jurisdiccional, puedan desincentivar y sancionar correctamente.
En primer lugar, la determinación y limitación de la duración de la licencia de conducir, tiene por objeto precaver y analizar la aptitud y capacidad de aquellos conductores que llegada cierta edad, puedan manifestar algún impedimento físico o de otra índole. Lo anterior, se aplica tanto a conductores profesionales como no profesionales.
Asimismo, entendemos que para efectos de crear una conciencia de respeto a las normas del tránsito, es esencial exigir a quienes adquieran por primera vez su licencia de conducir, que cumplan no solo con los requisitos establecidos y genéricos para todo conductor, sino que además, demostrar que ha entendido y practicado la importancia de la observancia de las disposiciones que rigen la conducción.
Finalmente, y con el propósito de crear una coherencia sustancial a fin que las penas sean lo suficientemente elevadas para presentar una sanción proporcional a la magnitud de la falta, se elevan los días de suspensión de licencia de conducir, atendida su gravedad, con un efecto retributivo y consecuente.
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 18 por el siguiente:
“La licencia de conductor será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señale la ley.
El titular de una licencia no profesional Clase B o C, o de una licencia especial, deberá acreditar cada 6 años que cumple con los requisitos de idoneidad moral, física y síquica, en la forma establecida en los artículos 14 y 21. Sin embargo, aquel titular que obtenga resultados negativos del Examen de Medicina Preventiva (EMP), que deberá realizarse en un establecimiento de salud público o privado, dentro de un periodo no superior a 180 días antes de la solicitud de la licencia, deberá acreditar que cumple con los requisitos de idoneidad antes mencionados, cada 3 años.
El titular de una licencia profesional deberá acreditar, cada 4 años, que cumple con los requisitos exigidos en los números 1 y 4 del inciso primero del artículo 13.
El titular de una licencia Clase A-1 o A-2, obtenidas antes del 8 de marzo de 1997 deberá acreditar, cada 4 años, que cumple con los requisitos exigidos en los números 1, 2 y 4 del inciso primero del artículo 13, con excepción de los conocimientos prácticos.
No obstante lo dispuesto en los incisos 3 y 4, el titular que obtenga resultados negativos en los siguientes exámenes médicos: Perfil Lipídico, Perfil Bioquímico, Gama Glutamil Transferasa (GGT), Hemograma y Electrocardiograma, que deberá realizarse en un establecimiento de salud público o privado, dentro de un periodo no superior a 90 días antes de la solicitud de la licencia, deberá acreditar, cada 2 años, que cumple con los requisitos exigidos en los mencionados incisos.
Finalmente, el titular que recién haya obtenido su licencia de conducir, cualquiera sea su clase, con el objeto de que su vigencia se mantenga, deberá acreditar, al cabo de un año contado desde la fecha de su otorgamiento, el hecho de no haber sido sancionado por haber incurrido en alguna infracción o contravención grave o gravísima establecida en esta ley; además, de cumplir con los requisitos exigidos para la clase de licencia de que se trate.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 208 en el siguiente tenor:
“Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indica a continuación:
a) Infracción o contravención gravísima, de 15 a 60 días de suspensión;
Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 60 a 120 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 15 a 60 días.”
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