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“Antecedentes.
1.- La Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, estableció, entre otras, la Pensión Básica Solidaria. Éste es un beneficio monetario que entrega el Estado a todos los chilenos(as) que tengan 65 años o más, que no tengan otra pensión (salvo en el caso de leyes de reparación), que pertenezcan al 60% más pobre del país, y acrediten 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile (artículo 3°).
2.- En sus disposiciones transitorias se estableció una cobertura gradual que comenzó el 1 de julio de 2008 con el 40% para llegar el 1 de julio de 2011 al 60% más pobre del país, siendo el instrumento de focalización la Ficha de Protección Social (artículo 32 Ley N° 20.255 y 23 Reglamento del Sistema de Pensiones Solidarias).
3.- A partir del 1° de julio del 2011, el sistema solidario de pensiones alcanzó al 60% de la población, quedando comprendidas las personas que obtengan en el instrumento técnico de focalización un puntaje igual o inferior a 12.585 puntos (artículo segundo transitorio del Reglamento).
4.- Nada señala la Ley N° 20.255 ni el Reglamento del Sistema de Pensiones Solidarias respecto a la incompatibilidad entre la percepción de la PBS de vejez con los trabajos de carácter remunerado que pueda tener el beneficiario. No obstante, entre las causales de extinción de los beneficios del sistema solidario (artículo 27 de la Ley) se contempla el haber dejado el beneficiario de cumplir algunos de los requisitos de otorgamiento.
5.- Por su parte, el artículo 29 de la Ley señala que corresponde al instituto de Previsión Social (IPS) revisar el otorgamiento de los beneficios del sistema solidario de vejez e invalidez, debiendo ponerle término cuando haya concurrido alguna causal de extinción. El Director Nacional del IPS determina el procedimiento y la periodicidad de la revisión, pudiendo recurrir a la información disponible en el Sistema de Información de Datos Previsionales, y requerir información a otros organismos, como por ejemplo: Servicio de Registro Civil, Ministerio de Planificación, etc. (articulo 28 y ss del Reglamento), y al propio beneficiario.
6.- En esta misma línea se ha pronunciado la Dirección del Trabajo (Dictamen N° 5543, de 2010) interpretando que el goce de PBS de vejez es compatible con la remuneración laboral, pero que ésta última podría incidir en el cumplimiento del requisito de puntaje para el otorgamiento y mantención de la pensión.
7.- Considerando estas definiciones, no existiría impedimento legal para ser beneficiario de la PBS de vejez y desempeñar una actividad laboral remunerada, pero el ingreso que se reciba por esta última podría influir en el puntaje que se exige para mantener el goce de la pensión, cuya determinación le corresponde efectuar al IPS.
8.- Por lo anterior, los mayores adultos que reciben la PBS de vejez y que desarrollan una actividad remunerada tienden a no formalizar la relación laboral, por temor que ésta influya en el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social y como consecuencia se extinga el beneficio.
9.- Por otra parte, existen adultos mayores que, en los hechos, realizan actividad remunerada bajo dependencia y subordinación y quedan fuera de las prestaciones, derechos y condiciones de seguridad que las leyes laborales y de seguridad social contemplan a su favor (por ejemplo seguro de accidentes y enfermedades profesionales).
10.- Situación diferente se presenta entre los beneficiarios de la PBS y Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez, ya que el artículo 22 de la Ley N° 20.255 establece un esquema que permite al beneficiario mantener la pensión o el aporte si inicia o reinicia actividades laborales una vez devengado el beneficio, el que se establece bajo la siguiente modalidad:
a. Mantiene el 100% de la PBS o APS de invalidez, si el ingreso laboral mensual es igual o inferior a un ingreso mínimo mensual;
b. Si es superior a un ingreso mínimo mensual e inferior o dos veces el ingreso mínimo mensual, la pensión será el resultado de multiplicar el monto de la pensión o el aporte, por la diferencia entre uno y otro y el resultado de restar el ingreso mínimo mensual dividido por el monto del salario; y
c. Deja de recibir la PBS o APS de invalidez si el ingreso laboral mensual es superior a dos veces el ingreso mínimo mensual.
Consideraciones
a) El Informe de la Comisión Especial del Adulto Mayor, encargada de proponer medidas legales y administrativas en favor de este grupo de personas, señala que nuestro país presenta un envejecimiento avanzado y se encuentra dentro de los países más envejecidos de la región.
Asimismo, señala que las personas mayores de 60 años representan el 15,0% (2.541.607 personas). De ese total, el 56,4% son mujeres y el 43,6% hombres de manera que se proyecta para el 2025 una población de 3.835.000 personas mayores a 60 años representando el 20% de los chilenos.
Respecto a la condición de actividad de la población adulta mayor, la Casen distingue las siguientes categorías: ocupada: 23,9% (607.956 personas); desocupada: 1,2% (29.473 personas) e; inactiva: 74,9% (1.904.178 personas). La población entre 60 y 64 años se encuentra en porcentajes muy similares en las categorías de ocupada (47,1%) e inactiva (50,1%). Pero es a partir de los 65 años que se produce una brecha entre la población de adultos mayores ocupada (26,8%) e inactiva (72,1%), lo que se explica porque a dicha edad se genera (para los hombres) el derecho a acceder a la pensión de vejez.
b) En síntesis, es posible evidenciar que los adultos mayores, a partir de los 65 años, presentan altas cifras de inactividad adicionándose a ello los bajos ingresos provenientes de las pensiones. Además, que aquellos que obtienen la PBS de vejez y encuentran un trabajo remunerado para aumentar sus ingresos no formalizan su relación por temor que esta pueda influir en el puntaje de focalización que se exige para la mantención del goce de la pensión, quedando fuera de las prestaciones, derechos y condiciones de seguridad que las leyes laborales y de seguridad social contemplen a favor de ellos.
c) Para enfrentar las situaciones descritas, se propone una modificación legal en orden a que los beneficiarios de pensión básica solidaria de vejez puedan mantener dicha pensión si inician una actividad laboral.
Para ello, se propone incorporar un artículo nuevo en la Ley N° 20.255, que disponga que los beneficiarios de pensión básica solidaria de vejez puedan mantener dicha pensión, si inician o reinicien una actividad laboral por el cual reciban un ingreso laboral igual o inferior a un ingreso mínimo mensual.
“PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Agréguese el siguiente artículo 8 bis a la Ley N° 20.255:
Artículo 8 bis: El beneficiario de la pensión básica solidaria de vejez, que inicie o reinicie actividades laborales una vez devengado el respectivo beneficio, mantendrá derecho a dicha pensión básica si el ingreso laboral mensual es igual o inferior a un ingreso mínimo mensual.
"