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    • rdf:value = " 10. Moción de los diputados señores Sabag , Arenas, Auth , Jarpa , Ojeda, Pérez, don José ; Sandoval , Tarud , Verdugo y Walker . Modifica el Código Penal, en los artículos 368 bis, 411 bis y 456 bis, estableciendo como agravante, en determinados delitos, encontrarse al tiempo de su comisión en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefaciente. (boletín N° 8407-07). I. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY. El flagelo de la delincuencia, y sus múltiples factores influyentes en su existencia, son realidades que permanentemente están siendo catalogadas por la sociedad, como uno de los grandes temas de preocupación ciudadana. La delincuencia es una realidad innegable, que ha existido desde tiempos pretéritos, y mucho se ha señalado en torno a los factores diversos que hacen mantener su existencia, sean éstos la marginación, la ausencia de educación, la falta de oportunidades, la carencia de reinserción social, el libertinaje, el modelo económico de consumo y los excesos del mercado, la disgregación familiar, la injusticia redistributiva, entre otros factores. Hacerse cargo de las causas multifactoriales que inciden en la existencia de la delincuencia y obrar mancomunadamente entre los distintos entes o actores que tienen influencia decisiva en establecer medidas integrales y efectivas para su disminución, sobre la base de una verdadera política de tratamiento del fenómeno de la delincuencia, no es tarea fácil. Existen tendencias más represivas por parte de los entes responsables, otras orientadas mayormente a la prevención, no existiendo un camino claro ni un acuerdo nacional macizo, en torno a definir acciones encaminadas hacia un fin u otro, seguramente, por encontrarnos aún, en un estado de desarrollo social disminuido, como para pretender atacar el problema en su conjunto, desde una serie de aspectos, que involucran, por cierto, medidas preventivas, otras retributivas, sin perjuicio de incorporar factores tan importantes como es la resocialización, y aspectos más macros como son, a mi entender, una mejor redistribución de la riqueza, acercándonos hacia una mayor justicia social y plenas oportunidades de desarrollo. Pese a las dificultades que nos impiden, como sociedad, y para el gobierno de turno, en especial, dado nuestro sistema político, fijar y concretar una política integral como la expresada, y ante este fenómeno que tiende a crecer, es nuestra responsabilidad, como Parlamentarios, proponer y aprobar medidas concretas que involucren estos principios integrales, la prevención y la retribución, por lo que planteo una propuesta difícil, pero que correctamente entendida, signifique un aporte de relevancia, hacia la disminución del delito, y, en especial, otorgando la señal que debe darse por nuestra legislación, en torno a la prevención general, aquella que incida en la sociedad toda, inhibiendo, en la mayor medida posible, la comisión de delitos, y su gravedad. La última Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (Enucs), del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entregada en abril de 2012, ha detectado que la victimización ciudadana ha subido en un 2.9%, el año 2011, sobre la base de efectuar la siguiente consulta en hogares: “¿Ud. o algún miembro de su hogar fue víctima de algún delito?”, constituyéndose en 31,1%, el número porcentual de hogares victimizados, lo que se nos presenta como un factor preocupante a la hora de afrontar políticas generales en materia de delincuencia, o, como en el caso de este proyecto de ley, procurar aportes legislativos hacia ese fin, desde un ámbito de importante influencia en la existencia de estos índices delincuenciales, corno así, la prevención social, dentro de los fines propios del derecho penal, haciéndose cargo de la incidencia del alcohol y las drogas, en el aumento delincuencia! y en la mayor gravedad de las conductas delictivas que se observan en la actualidad y ya hace un importante tiempo. Hay que agregar que, este indicador, nos refleja un cambio en la curva que se venía registrando desde el año 2005, que llego hasta el 28,2%, el año 2010, como refleja la propia encuesta, y que ha vuelto a subir. Respecto al tipo de delitos, esta encuesta del 2011, nos muestra un aumento en los delitos de robo por sorpresa, robo con fuerza a la vivienda, lesiones y delitos económicos, en relación al año 2010, sin perjuicio de existir aumentos, aunque menos significativos, en los hurtos y en los robos con violencia o intimidación. Hoy, a diferencia de antaño, el delincuente es más violento, más arrojado, más perverso, en cuanto al mal que está dispuesto a inferir en su víctima, al momento de concretar su ilícito. La incidencia del alcohol y las drogas, es uno de los factores que gravitan la temeridad con que actúan los delincuentes. Una persona puede tener muchas carencias, tanto personales como heredadas, o sistémicas, y es la institucionalidad chilena en su conjunto, a través de su política económica y social, la que debe avocarse a disminuir estos factores de riesgo de aumento del delito, como de aumento de la gravedad en sus comisiones, que no es más que preocuparse, efectivamente, de aquellos temas sociales en su conjunto, más allá del tema del delito. Dicho lo anterior, y para adentrarnos al objetivo de este proyecto, es menester hacer sí, previamente, un distingo, cual es referirme a la responsabilidad penal juvenil, diversa de la penal general. El joven o adolecente, es y debe ser destinatario ineludible de políticas públicas significativas, las que, aunque insatisfactorias, como hemos visto de sus propias acciones y discurso, deben ir incidiendo desde pequeño, en su alejamiento de conductas que lo conecten con el delito. Las oportunidades de educación, con apoyos en materia de subsidios y una más afectiva acción en materia de integración social, se correlaciona con la legislación vigente para menores, que establece, en esta materia del delito, un tratamiento diferente al del adulto, a través de la Ley 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolecente, la cual tiene una clara orientación rehabilitadora, respecto de menores infractores de ley, quizás siendo el problema existente, el referido a una óptima implementación de mecanismos que hagan más efectiva la resocialización de menores de edad, que, aún, tienen una edad legal que ampara, en la norma, su insuficiente discernimiento frente a la comisión ilícitos. El énfasis de esta ley, es claro, y ocupa una dimensión diferenciada, en cuanto al tratamiento que se le da a este proyecto de ley, que se dirige a adultos, sin tocar a los menores. El delito cometido por adultos, en contra de las personas o en contra de las cosas, ciertamente lleva en sí mismo, un cúmulo de factores que inciden en su comisión, no así, de justificaciones en cuanto a su ocurrencia, cada vez mayor en su número, y de gravedad preocupante, en sus consecuencias. Los adultos, conforme a la ley penal, pueden estar enfermos por adicción, delirantes, haber perdido todo juicio, razón o libertad para auto determinarse, y para actuar conforme a la razón, que no le permite evadir una acción delincuencial. En razón de lo anterior, este proyecto mantiene a salvo, si el caso lo amerita, la eximente del numeral 1 del artículo 10 del Código Penal, cual es la eximente de responsabilidad consistente en caer en inimputabilidad, que señala: “Están exentos de responsabilidad criminal: 1° El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.”. Ciertamente, los grados de inimputabilidad disminuida, quedan adscritos a lo que se ha dicho. En consecuencia, si existe una relación de causalidad entre el acto delictivo y el estado patológico comprobado pericialmente, deberá aplicarse la correspondiente eximente o atenuante, según sea el caso. Sin embargo, sea porque la adicción no sea constitutiva de un trastorno físico o psicológico que genere un estado permanente o temporal de demencia, que un especialista pueda calificar como tal, generado por el consumo de drogas o alcohol, o sea porque la justicia catalogue un estado de ese tipo, como no justificativo para establecer una causa de inimputabilidad, sea total, sea temporal, corno el caso del delincuente profesional adicto, porque el individuo se situó libre y voluntariamente en ese estado, o, en definitiva, no exista antecedente médico alguno que nos sitúe en este orden de cosas, es deber de la sociedad el calificar ese actuar delincuencial, bajo los efectos del alcohol, de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o análogas, como una conducta reprochable, y que, por las razones que se dirán, establecer una agravante de la responsabilidad penal, cuando se esté bajo este estado de cosas. En efecto, la pertinencia de establecer esta agravante, es justificada, toda vez los causantes de delitos, que consumen alcohol o droga, son personas adultas que aumentan por esa vía, voluntariamente, su inclinación por el delito, como así, su grado de temeridad y liviandad ante el mal producido, que puede llegar, incluso, hasta la muerte de su víctima, en los casos más graves, y hasta por causas nimias. Este proyecto no busca sancionar penalmente el consumo de sustancias como las descritas, de hecho, algunas ya están sancionadas en legislaciones pertinentes, y en los supuestos establecidos por el legislador. Aquí, la sanción va para quien decide delinquir, para quien comete un delito, y no para quien tiene una ingesta y no delinque. Ese individuo no es susceptible de ser sancionado, vía agravante penal, por medio de este proyecto de ley. En efecto, no podemos confundir el libre y responsable consumo de alcohol, o de sustancias permitidas, y aunque no lo sean -bajo la sanción de otros estatutos-, con el empleo de aquellas, para auto incidirse, voluntariamente, a la realización de conductas delictivas, o para exponer a otros, a un mal mayor -lesiones, vejaciones o sencillamente la muerte-, por haber ingerido estas sustancias, en forma previa a la comisión de un delito. Ciertamente, este proyecto, tiene sus limitantes, en cuanto a que se requerirá de flagrancia o de un momento que sea comprobado como lo suficientemente cercano a la comisión del delito de que se trate, para que sea evaluado médicamente, el presunto hechor, y se le practiquen las respectivas tomas de muestra para efectuar los controles pericia les pertinentes, sobre su específico estado toxicológico o de alcohol en la sangre. En síntesis, con el objeto de prevenir socialmente la incidencia de la ingesta de alcohol y de determinadas sustancias nocivas, corno las señaladas, que incrementan y agravan la comisión de delitos, se pone a disposición de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de ley, respecto del cual, a continuación, se detallan sus requisitos. II. REQUISITOS PARA CONFIGURAR LA AGRAVANTE. Los presupuestos para configurar la agravante establecida mediante el presente proyecto de ley, son los siguientes: 1.- Que se trate de ciertos delitos contra la integridad sexual, contra las personas o contra la propiedad. 2.- Que se presente un estado de ebriedad alcohólica, es decir, superior a 0.8 gramos por mil del alcohol en la sangre, o bajo los efectos de estupefacientes, de sustancias sicotrópicas u otras análogas. 3.- Que se haya consumido el alcohol o se haya ingerido tales sustancias, para cometer delitos, o previendo o debiendo prever su comisión. PROYECTO DE LEY Incorpórese en el Código Penal, las siguientes modificaciones: 1.- En su artículo 368 bis, el siguiente número 3°, nuevo: “3° Hallarse, al tiempo de la comisión del delito, sea a propósito, o previendo o debiendo preverlo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, de sustancias sicotrópicas u otras análogas.”. 2.- El siguiente artículo 411 bis, nuevo: “Se configurará como agravante en estos delitos, el hallarse, al tiempo de la comisión del delito, sea a propósito, o previendo o debiendo preverlo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, de sustancias sicotrópicas u otras análogas.”. 3.- En su artículo 456 bis, inciso primero, el siguiente numeral 6°, nuevo: “6° Hallarse, al tiempo de la comisión del delito, sea a propósito, o previendo o debiendo preverlo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, de sustancias sicotrópicas u otras análogas.”. "
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