http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [3] Articulo 19.- El consumidor tendrá derecho a la reposición del producto o en su defecto a optar por la bonificación de su valor en la compra de otro o por la devolución del precio que haya fallado en exceso cuando la cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque. Articulo 20.- En los casos que a continuación se señalan sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o previa restitución su reposición o la devolución de la cantidad pagada: a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes; b) Cuando los materiales partes piezas elementos sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado; c) Cuando cualquier producto por deficiencias de fabricación elaboración materiales partes piezas elementos sustancias ingredientes estructura calidad o condiciones sanitarias en su caso no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad; d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra; e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra e). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico o volviere a presentarse la misma dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente; f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine; g) Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique. Para los efectos del presente articulo se considerará que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo aunque esté conformado por distintas unidades partes piezas o módulos no obstante que éstas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin perjuicio de ello tratar' "se de su reposición ésta se podrá efectuar respecto de una unidad parte pieza o módulo siempre que sea por otra igual a la que se restituye. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Articulo 40.- En los contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea la reparación de cualquier tipo de bienes se entenderá implícita la obligación del prestador del servicio de emplear en tal reparación componentes o repuestos adecuados al bien de que se trate ya sean nuevos o refaccionados siempre que se informe al consumidor de esta última circunstancia. El incumplimiento de esta obligación dará lugar además de las sanciones o indemnizaciones que procedan a que se obligue al prestador del servicio a sustituir sin cargo adicional alguno los componentes o repuestos correspondientes al servicio contratado. En todo caso cuando el consumidor lo solicite el proveedor deberá especificar en la correspondiente boleta o factura los repuestos empleados el precio de los mismos y el valor de la obra de mano."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [10] Ley 18.290 Artículo 204 inciso 4°: 'Al que transporte cargas peligrosas sin ajustarse a las normas reglamentarias que rigen la actividad se le aplicará una multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales respectivamente". "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Art. 19 “La Constitución asegura a todas las personas… 21°.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a lam oral al orden público o a la seguridad nacional respetando las normas legales que la regulen”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] Entendido como externalidades de actividades económicas o procesos que afectan a otros que no están directamente relacionados. En el caso dado que se pretende regular la seguridad vial y con ello la protección de la vida integridad fisica y psiquica de la población se obtiene como objetivo residual condiciones equitativas para el mercado de transporte de encomiendas."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Articulo 41.- El prestador de un servicio incluido el servicio de reparación estará obligado a señalar por escrito en la boleta recibo u otro documento el plazo por el cual se hace responsable del servicio o reparación. En todo caso el consumidor podrá reclamar del desperfecto o darlo ocasionado por el servicio defectuoso dentro del plazo de treinta dias hábiles contado desde la fecha en que hubiere terminado la prestación del servicio o en su caso se hubiere entregado el bien reparado. Si el tribunal estimare procedente el reclamo dispondrá se preste nuevamente el servicio sin costo para el consumidor o en su defecto la devolución de lo pagado por éste al proveedor. Sin perjuicio de lo anterior quedará subsistente la acción del consumidor para obtener la reparación de los perjuicios sufridos. Para el ejercicio de los derechos a que se refiere el presente párrafo deberá estarse a lo dispuesto en el inciso final del articulo 21 de esta ley."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [5] Artículo 37.- En toda operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor el proveedor deberá poner a disposición de éste la siguiente información: a) El precio al contado del bien o servicio de que se trate el que deberá expresarse en tamaño igual o mayor que la información acerca del monto de las cuotas a que se refiere la letra d); b) La tasa de interés que se aplique sobre los saldos de precio correspondientes la que deberá quedar registrada en la boleta o en el comprobante de cada transacción; c) El monto de los siguientes importes distintos a la tasa de interés: 1. Impuestos correspondientes a la respectiva operación de crédito. 2. Gastos notariales. 3. Gastos inherentes a los bienes recibidos en garantia. 4. Seguros expresamente aceptados por el consumidor. 5. Cualquier otro importe permitido por ley; d) Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad; e) El monto total a pagar por el consumidor en cada alternativa de crédito correspondiendo dicho monto a la suma de cuotas a pagar y f) La tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento y el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos incluidos los honorarios que correspondan y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza.". No podrá cobrarse por concepto de gastos de cobranza extrajudicial cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida según el caso y conforme a la siguiente escala progresiva: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento 9%; por la par te que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento 6% y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de atraso. Entre las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial se indicará si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros y en este último caso se identificarán los encargados; los horarios en que se efectuará y la eventual información sobre ella que podrá proporcionarte a terceros de conformidad a la ley N° 19.628 sobre protección de los datos de carácter personal. Se informará asimismo que tales modalidad y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones de consumo cuyo plazo de pago exceda de un año en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para los consumidores ni se discrimine entre ellos y siempre que de tales cambios se avise con una anticipación mínima de dos períodos de pago. Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envio al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y en general conductas que afecten la privacidad del hogar la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor. Sin perjuicio de lo anterior cuando se exhiban los bienes en vitrinas anaqueles o estanterias se deberán indicar allí las informaciones referidas en las letras a) y b). "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [11] Es importante también recordar que en muchas ocasiones los buses deben -incluso luego de que ya han subido los pasajeros-enganchar los carros de arrastre Tampoco son extrañas las complicaciones que ocurren en la ruta cuando estos remolques se sueltan retardando en los casos anteriores el arribo. Muchas veces para "compensar" dichos retrasos los conductores apuran peligrosamente la marcha incluso fuera de los limites de velocidad permitidos. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Articulo 21.- El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió si fuere mayor. El consumidor que en el ejercicio de los derechos que contempla cl artículo 20 opte por la reparación podrá dirigirse indistinta o conjuntamente al vendedor al fabricante o al importador Hecha la opción el requerido no podrá derivar el reclamo. Serán solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados al consumidor el proveedor que haya comercializado el bien o producto y el importador que lo haya vendido o suministrado. En caso de que el consumidor solicite la reparación sólo al vendedor éste gozará del derecho de resarcimiento señalado en el articulo 22. qs acciones a que se refiere el inciso primero podrán hacerse valer asimismo indistintamente en contra del fabricante o el importador en caso de ausencia del vendedor por quiebra término de giro u otra circunstancia semejante. Tratándose de la devolución de la cantidad pagada la acción no podrá infectarse sino respecto del vendedor. El vendedor fabricante o importador en su casa deberá responder al ejercicio de los derechos a que se refieren los articulo 19 y 20 en el mismo local donde se efectuó la venta o en las oficinas o locales en que habitualmente atiende a sus clientes no pudiendo condicionar el ejercicio de los referidos derechos a efectuarse en otros lugares o en condiciones menos cómodas para el consumidor que las que se le ofreció para efectuar la venta salvo que éste consienta en ello. En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza estén destinados a ser usados o consumidos en plazos breves el término a que se refiere el inciso primero será el impreso en el producto o su envoltorio o en su defecto el término máximo de siete días. El plazo que la póliza de garantía otorgada por el proveedor contemple y aquel a que se refiere el inciso primero de este articulo se suspenderán durante el tiempo en que el bien esté siendo reparado en ejercicio de la garantia. Tratándose de bienes amparados por una garantía otorgada por el proveedor el consumidor antes de ejercer alguno de los derechos que le confiere el artículo 20 deberá hacerla efectiva ante quien corresponda y agotar las posibilidades que ofrece conforme a los términos de la póliza. La póliza de garantía a que se refiere el inciso anterior producirá plena prueba si ha sido fechada y timbrada al momento de la entrega del bien. Igual efecto tendrá la referida póliza aunque no haya sido fechada ni timbrada al momento de la entrega del bien siempre que se exhiba con la correspondiente factura o bolera de venta Tratándose de la devolución de la cantidad pagada el plazo para ejercer la acción se contará desde la fecha de la correspondiente factura o boleta y no se suspenderá en caso alguno. Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere el articulo 70 del decreto Ley N' 125 de 1974 el consumidor sólo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien excluidos los impuestos correspondientes. Para ejercer estas acciones el consumidor deberá acreditar el acto o contrato con la documentación respectiva salvo en casos en que el proveedor tribute bajo el régimen de renta presunta en los cuales el acto o contrato podrá ser acreditado mediante todos los medios de prueba que sean conducentes."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Art. 1709. Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] De acuerdo a las estadísticas de Conaset el 2011 hubo 1573 víctimas fatales en accidentes de Tránsito. Con 17.952 fallecidos (1972-2011) Disponible en: http://www.conaset.cl/conaset_web/contenido.php?id=73"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [1] "En el caso particular de los carros de arrastre la normativa es muy escasa. El reglamento de registro municipal de Carros y Remolques define a las municipalidades como ente que les otorga las patentes. En la nueva Ley del Tránsito se indica que el remolque de vehículos motorizados "deberá efectuarse en las condiciones que determine el reglamento" y que los vehículos "deberán contar con el o los sistemas de freno luces y elementos retroreftectantes" que determine el reglamento" y que deben estar unidos "al vehículo tractor con los elementos de seguridad que determine el reglamento". Sin embargo aún no existe un reglamento. En consecuencia las regulaciones son imprecisas y esto puede influir sobre los niveles de calidad y seguridad del transporte interurbano que utiliza dicho carro de arrastre." Fuente: Informe Final." Estudio Análisis del Transporte Rural e Interurbano". Cifres Ingeniería para Subsecretaría de Transportes y Comunicaciones. Octubre de 2006. Cabe señalar que al respecto no se ha avanzado lo suficiente en dicha materia lo que nos impulsa precisamente a colaborar con el presente Proyecto de Ley. "