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Reforma Constitucional, sobre delegación de facultades exclusivas del Presidente de la República . (boletín N° 8606-07).
“Honorable Cámara:
Tenemos a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de Reforma Constitucional que, en lo esencial, propone radicar en el Presidente del Senado el ejercicio de las competencias, facultades o atribuciones exclusivas del Presidente de la República , cuando éste no las pudiere ejercer, en razón de afectarle alguna casual de inhabilidad o incompatibilidad.
Al respecto, resulta particularmente importante, el razonamiento que ha realizado la Contraloría General de la República, en dos dictámenes evacuados el día 15 de junio de 2010; el primero, con el número 39.453 sobre el eventual conflicto de intereses que afectaría al Presidente de la República para efectuar nombramientos de las autoridades del Consejo Nacional de Televisión y de Televisión Nacional de Chile, en su condición de accionista de las empresas controladoras de la Red de Televisión Chilevisión S.A., y; el segundo, con el número 39.500, también sobre el eventual conflicto de intereses que afectaría al Presidente de la República y al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes Chile, en razón de su calidad de accionistas principales de una sociedad anónima abierta deportiva. En ambos dictámenes, la Contraloría sostiene que si bien es cierto el Presidente de la República , al ejercer sus facultades exclusivas podría eventualmente incurrir en faltas a la probidad administrativa, si supeditare a los intereses generales de la nación su interés personal, ello no representa, por sí, un obstáculo para el ejercicio de sus atribuciones, las que, por otro lado, se encuentra en la obligación constitucional de ejercer, pues el no hacerlo importada incurrir en la responsabilidad constitucional, atentando además severamente contra los principios de eficiencia y continuidad del servicio público.
En palabras simples, la Contraloría General de la República, sostiene que aún cuando el Presidente de la República podría incurrir en falta de probidad el realizar los nombramientos de integrantes del Consejo Nacional de Televisión y de Televisión Nacional de Chile, lo que sólo podría ser analizado con posterioridad al nombramiento, se encuentra, por otro lado, obligado a realizar tales nombramientos, ya que nuestra carta fundamental no considera hipótesis de subrogación, y lo no hacerlo lo haría incurrir en responsabilidad constitucional.
Ahora bien, el Presidente Sebastián Piñera , en los hechos, se ha abstenido de llevar adelante el proceso de nombramiento de los integrantes del Consejo Nacional de Televisión y de Televisión Nacional de Chile, al haber retirado la urgencia respectiva, mientras no se deshaga de sus intereses en la Red de televisión Chilevisión S.A., lo cual, en palabras de la Contraloría General de la República, está atentando “severamente contra los principios de eficiencia y continuidad del servicio público”.
Nuestra Constitución Política, caracterizada por un exacerbado presidencialismo, no encuentra solución a la situación planteada, donde el primer mandatario se encuentra virtualmente atrapado, ya que si procede con el proceso de nombramiento de las autoridades de televisión, tales nombramientos indefectiblemente tendrán consecuencias para sus intereses, y es la razón por la que hasta el momento se ha abstenido, pero en la medida que no lo realice, genera una paralización de los principios de eficiencia y continuidad del servicio. Recurriendo a un adagio popular: “palos porque bogas, palos porque no bogas.”
Más allá de estas circunstancias específicas, creemos que una modificación que, bajo determinados supuestos, radique las competencia que el Presidente de la República no pudiere ejercer, no ya en un subrogante, pues ello, en la estructura de la Administración del Estado, supone un vínculo jerárquico, sino en un Poder autónomo, surge como una solución, desde luego para estos casos, pero además como una sana práctica republicana, en el contexto de un país que debe ser capaz de avanzar en un sistema de gobierno con mayor participación del Parlamento, como por lo demás ocurre en las democracias modernas.
Nuestra propuesta, en concreto, plantea introducir un inciso final nuevo al artículo 29 de la Constitución Política de la República, que contempla las hipótesis de subrogación del primer mandatario, para incorporar aquella en que, previa declaración de inhabilidad o impedimento legal realizada por el Presidente de la República ó el Tribunal Constitucional, las competencias, atribuciones ó facultades exclusivas del Presidente de la República , sean ejercidas el Presidente del Senado , con el acuerdo de 3/5 de los Senadores.
Por lo tanto,
Los diputados patrocinantes y los demás adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente
“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: agregase el siguiente inciso final nuevo al artículo 29: “Si el Presidente de la República se encontrarse impedido de ejercer alguna competencia o facultad exclusiva, ya sea por inhabilidad o impedimento personal, así deberá comunicárselo al Presidente del Senado , quien ejercerá la respectiva atribución, previo acuerdo de las 3/5 partes de los Senadores. La misma declaración podrá ser realizada por mayoría absoluta del Tribunal Constitucional.”
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