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Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, consagrando la obligación de los candidatos a cargos de elección popular de realizarse exámenes de droga. (boletín N° 8623-06)
“Nuestro derecho positivo se encuentra integrado dentro de una serie de fuerzas normativas, las cuales reflejan los valores existentes en una sociedad en un tiempo y lugar determinado. Es así como la drogadicción constituye un flagelo que, desde un punto de vista moral y jurídico, es rechazado en nuestra sociedad, necesitando por parte del Estado ingentes esfuerzos destinados tanto a prevenir de su consumo, como a reprimir la acción de personas dedicadas a la comercialización de tales sustancias de conformidad a la ley 20.000.
Es por lo anterior que concordamos en la idea que el flagelo social que constituye la droga abarca diversos ámbitos de la vida, penetrando lamentablemente incluso en las esferas públicas y directivas, situación que claramente es incompatible con la buena marcha de tales administraciones y que va en desmedro de la comunidad, en especial de los más carenciados.
Bajo este orden de cosas, desde siempre la comunidad ha establecido como paradigma institucional la lucha frontal contra la droga, entendida ésta como un pernicioso flagelo social, ya sea mediante la implementación de normativas legales, como también con el desarrollo e implementación de políticas públicas dedicadas a combatir este mal que afecta a vastos sectores de nuestra sociedad.
Por lo mismo, consideramos del todo incompatible que las autoridades comunales regionales y nacionales, dedicadas en muchos casos a implementar tales medidas, sean consumidores de sustancias como éstas, no sólo a partir del hecho que su consumo a la larga provoca graves trastornos a la salud de tales personas, lo que de por sí implicaría que su salud sea incompatible con el desempeño de su cargo, sino porque además existiría un evidente doble discurso en materia moral y política, hecho que asimismo también es indeseable en la vida pública.
Por todo lo dicho es que este grupo de diputados venimos en promover esta iniciativa legislativa, consagrando en nuestra Ley de Votaciones Populares y Escrutinios una normativa tendiente a prevenir tales situaciones, estableciendo a título de obligación para los candidatos a cargos de elección popular la necesidad de realizarse exámenes de drogas, a fin de desvincular de un modo claro el consumo de tales sustancias con el ejercicio de un cargo de tanta relevancia como son aquellos de elección popular.
Abrigamos la esperanza que iniciativas como ésta marquen un precedente en torno al problema de la droga en nuestro país y a la incompatibilidad de ser consumidor de droga y al mismo tiempo desempeñarse en un cargo público.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 9° bis en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios 18.700, norma que reza de la siguiente manera:
“Los candidatos a cargos de elección popular deberán realizarse un examen que acredite que no sean consumidores de drogas, situación que además deberán acompañar a través de una declaración jurada el día de la presentación de la respectiva candidatura, de conformidad a los procedimiento contemplados en este ley.”
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