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Entrega competencia a los Juzgados de Familia para conocer causas relativas a internaciones en establecimientos de larga estadía. (boletín N° 8627-18)
1.- Antecedentes
1.- Los avances científicos, la inversión en infraestructura sanitaria y los cambios sociales y culturales, han ido gestando un fenómeno de alcance universal: el envejecimiento de la población.
2.- Este proceso se presenta de una forma más acentuada en los países desarrollados, en los que el peso de la población de mayor edad ha venido aumentando en los últimos años y, según todas las predicciones, seguirá aumentando de manera considerable en un futuro no muy lejano. Datos estadísticos señalan que la población mundial aumentará en 2.500 millones de habitantes en los próximos 43 años, pasando de los actuales 6.700 millones a 9.200 millones en 2050. Asimismo, entre 2005 y 2050, la mitad del aumento de la población mundial se deberá al incremento de la población de 60 o más años de edad.
3.- Chile no se encuentra ajeno a este fenómeno, según datos censales de 1992 y 2002, la población de adultos mayores pasó de 1.305.557 en 1992 a 1.717.478 en 2002, lo que significa que el porcentaje de adultos mayores pasó de ser el 9,8% de la población a un 11,4%, tendencia que se continuará acentuando, al considerar las proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas, para el año 2050, las cuales señalan que la población de adultos mayores será de 5.698.093 personas, lo que corresponde al 28,2% de la población total.
4.- Debido a que los adultos mayores constituyen una población vulnerable, tanto en relación a la salud física y mental, como en su mayor indefensión relativa ante posibles abusos, es necesaria una legislación específica que les brinde protección. Por esto el Derecho Internacional ha considerado a los adultos mayores como especial sujeto en diversas Declaraciones, Pactos y Tratados Internacionales, tales como Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (1988) y los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991). De mismo modo existe una importante cantidad de Recomendaciones, Observaciones y Asambleas desarrolladas a nivel internacional, que consagran los derechos de los adultos mayores conforme a sus intereses, necesidades y condiciones de vida particulares, entre ellas destaca la Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento que, celebrada en 1982, adoptó el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento.
5.- Todos y cada uno de ellos consideran de suma importancia que a los adultos mayores se les garanticen cuidados especiales y adecuados para sus necesidades, independencia para mantenerse en su hogar (por todo el tiempo que sea posible), mantener relación cercana con su familia y participar en forma activa en su comunidad.
6.- De no ser posible que el adulto mayor se mantenga viviendo con su familia o en forma independiente, por razones médicas o del tipo de cuidado que requieren, se considera fundamental que cuando las personas residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, estos deben entregarse con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, permitiéndole al adulto mayor adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida. En síntesis, las personas de edad internadas deben poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
7.- En Chile, si bien la familia sigue siendo el principal entorno donde viven las personas ancianas, permaneciendo bajo el cuidado de sus hijos u otros descendientes, las cifras nos demuestran que un número importante de ellas ha visto reemplazado su núcleo familiar por el entorno muchas veces desolador del denominado “Establecimiento de Larga Estadía del Adulto Mayor” ( Eleam ). Se trata de un fenómeno que obedece a la denominada ruptura de la solidaridad vertical, es decir, a la ausencia de redes primarias de cuidado, que han cedido espacio a la asistencia no consanguínea (solidaridad horizontal).
8.- La institucionalización de cuidado de los adultos mayores, si bien es una respuesta válida a las necesidades de este segmento etáreo cuando estas personas no pueden estar con sus familias (especialmente cuando requieren de cuidado especializado), no está exento de riesgos. La institucionalización trae consigo una serie de consecuencias en la salud psicológica del adulto mayor - afectando su sentido de pertenencia, su autoestima y desmejorando su estado anímico- así como también aporta al deterioro de sus redes sociales y al consecuente aislamiento social del adulto mayor. Por esta razón la mayoría de los países han optado por desarrollar diversas opciones de cuidado del adulto mayor, dejando sólo como última opción la internación (considerando lo irreversible de la situación), siempre resguardando el interés del adulto mayor y fiscalizando que se resguarden las condiciones de respeto irrestricto a sus derechos y dignidad.
2.- Consideraciones
1.- Los Establecimiento de Larga Estadía para adultos mayores, o Eleam , son aquellos en los que residen personas mayores de 60 años que por motivos biológicos, psicológicos o sociales, requieren de un medio ambiente protegido y de cuidados diferenciados que allí reciben, con el objeto de proteger y mantener su salud, mantener y estimular su funcionalidad y reforzar sus capacidades remanentes.
2.- La internación del adulto mayor en el ELEAM no lo hace perder su capacidad para contratar, por lo que le corresponde a él consentir su ingreso al establecimiento, así como celebrar el contrato respectivo.
3.- Sin embargo, existe la posibilidad que, figurando el adulto mayor como parte contratante con el Eleam, sean los familiares o personas cercanas quienes lo hayan decidido o bien que hayan inducido ilegítimamente al adulto mayor a hacerlo. En estos casos, no existirá consentimiento o este nacerá viciado, afectando la validez del contrato.
4.- Por ello, la legislación debe exigir la intervención judicial en los casos en que el adulto mayor presente algún tipo de incapacidad o discapacidad o bien se oponga a la internación, salvo que medie una autorización judicial que así lo ordene.
5.- Es por ello que se propone en este proyecto de ley, entregar a los Tribunales de Familia competencia para conocer de las causas relativas a internaciones geriátricas en Establecimientos de Larga Estadía, cuando exista oposición del adulto mayor o éste padezca alguna incapacidad o discapacidad.
PROYECTO DE LEY
Entrega competencia a los Juzgados de Familia para conocer causas relativas a internaciones en Establecimientos de Larga Estadía
Artículo Único.- Agréguese el siguiente numeral 18 nuevo, al artículo 8° de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia:
18) Las causas relativas a la internación geriátrica de adultos mayores en Establecimientos de Larga Estadía, cuando éstos se opongan a ello o padezcan alguna incapacidad o discapacidad.
En estas causas el procedimiento se concentrará en una sola audiencia”.
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