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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Recondo, Álvarez-Salamanca, Baltolu, Barros, Kast, Melero, Silva, Ulloa, Von Mühlenbrock y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica.
Modifica el Código Penal, estableciendo como circunstancia agravante de la responsabilidad penal en el caso del delito de violación incestuosa. (boletín N° 8665-07).
“El artículo 1° de nuestro Código Penal prescribe como delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, estableciendo además en el inciso 2° de la citada norma que las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. Pues bien, dichas acciones se encuentran revestidas de un complejo de apreciaciones de índole legal y moral vinculados al grado de reprochabilidad que la sociedad le asigna de conformidad al tiempo en que se desenvuelve la misma.
Bajo esta perspectiva un tipo penal a su alrededor no sólo establece como una norma jurídica sino que también como una norma moral socialmente sancionada, incluso con mayor severidad que las sanciones jurídicamente establecidas. Este es el caso, por ejemplo, de los delitos denominados de “mayor connotación socia!”, en donde es precisamente la ciudadanía quien determina más allá de una norma jurídica las imbricaciones normativas de aquel hecho en primera línea penado por la ley.
Es por lo anterior, que toda fuerza normativa social como lo es por ejemplo la moral o inclusive el sentido común influyen de manera decisiva en la implementación de una norma jurídica reconociéndose incluso a nivel doctrinario como una fuente material del Derecho positivo. Pensamos que uno de los casos en donde particularmente este elemento social surte efecto lo constituyen aquellos casos de violación consagrados en nuestra legislación penal.
En efecto, este delito desde antiguo ha significado el reproche social más “iracundo” de todos los componentes de la comunidad a partir de las implicancias y las características de este delito en especial porque daña la sexualidad de las personas promoviendo con ello la corrupción de ellas particularmente en los casos cuando las víctimas son menores de edad.
Que es sabido que tales atentados en múltiples casos son generados por los propios parientes de las víctimas quienes escudados en el temor silencioso y solapado de sus víctimas desarrollan sus actos (muchas veces por años) en la más absoluta impunidad.
Así a juicio de los parlamentarios firmantes de esta iniciativa, una de las circunstancias que más sobresale por su frialdad y reprochabilidad lo constituye aquellos actos en donde el victimario tiene una relación de parentesco directo con la víctima, particularmente en los casos de los hermanos o el mismo padre.
Dicha situación no solamente tiene efectos en la vida íntima de la víctima sino que además atenta contra el normal orden de las familias, toda vez que al interior de ella se desarrolla una siniestra y larvada conducta de personas y que a la larga daña sus relaciones personales y sociales, constituyendo por lo mismo en una situación nefasta para las personas cercanas a la víctima y por lo tanto dicho estado de cosas redunda en la sociedad completa.
Es por lo anterior que los abajo firmantes proponemos una modificación a las normas vinculadas con el delito de violación, estableciendo el agravamiento de la responsabilidad en lo penal para aquellos casos en que el hechor sea el padre o hermano de la víctima, a partir de la gravedad de las implicaciones del injusto lacerando con ello el orden personal, familiar y social de la víctima.
Dicha propuesta apunta a aumentar en dos grados la penalidad frente a tales hechos, normativa que se encuentra en plena consonancia con la valoración de tales conductas al interior de la sociedad.
“PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso 2° al artículo 362 del Código Penal norma que a continuación se reproduce:
“En caso que el hechor fuere padre o hermano de la víctima la pena se aumentará en dos grados”
"
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