. . . . . . . " \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , me interesa aclarar lo relativo al art\u00EDculo 8\u00B0, porque creo que hay una distorsi\u00F3n completa. Como se ha se\u00F1alado, se refiere a los casos en que el asunto en debate interesa directamente a la persona y no cuando sea de orden general. Porque, de lo contrario, ning\u00FAn se\u00F1or Senador podr\u00EDa intervenir trat\u00E1ndose de materias tributarias, que nos afecten a todos; quienes forman parte de un partido pol\u00EDtico no podr\u00EDan votar la ley que regula estas colectividades, y lo mismo cabr\u00EDa decir de la ley de reajustes, porque afecta a las remuneraciones del Congreso.\n \nPor lo tanto, debemos entender la norma en los t\u00E9rminos restrictivos en que est\u00E1 se\u00F1alada en el art\u00EDculo 8\u00B0. Porque la regla general es que los Senadores pueden votar. La excepci\u00F3n es el inciso primero que, a su vez, tiene una contraexcepci\u00F3n -esto es, una vuelta a la regla general-, que es el inciso segundo.\n \nInterpretada as\u00ED, cuando la materia interese directamente a un se\u00F1or Senador, \u00E9ste no s\u00F3lo debe abstenerse de votar, sino, incluso, de participar en el debate. Pero ello no se aplica al caso que de se traten materias de orden general. Por lo dem\u00E1s, as\u00ED lo han se\u00F1alado reiteradamente diversos informes de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, anteriores incluso al per\u00EDodo actual del Congreso.\n \nEsa es, pues, mi opini\u00F3n respecto del sentido del art\u00EDculo 8\u00B0, que ha dado lugar a tanta discusi\u00F3n en la Sala. Me parece que debemos continuar con la tramitaci\u00F3n del proyecto.\n \n " .