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Reforma Constitucional que aumenta la duración del mandato presidencial a 5 años. (boletín N°8478-07).
“Honorable Cámara:
En la tradición política chilena, bajo la vigencia de la Constitución de 1833, y hasta el año 1925, la duración del mandato presidencial era de 5 años, permitiéndose la reelección inmediata hasta 1871, y sin reelección hasta 1925. Luego, bajo la vigencia de ésta segunda carta constitucional, la duración del mandato presidencial fue de 6 años, que rigieron hasta la interrupción del orden constitucional en 1973.
La Constitución Política de 1980, por su parte, consideraba, en principio, una duración del mandato presidencial de 8 años, con un primer gobierno de transición que duró la mitad, es decir, 4 años, antes de cuyo término se modificó la duración, reduciéndolo a 6 años, que fue la duración del mandato presidencial de los gobiernos de los Presidentes Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Ricardo Lagos Escobar .
Una última modificación a la carta del año 80, en materia de duración del mandato presidencial, lo redujo, una vez más, a 4 años, que fue la duración del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y del actual Presidente Sebastián Pacta .
La actual duración del mandato presidencial de 4 años, tiene una aparente ventaja práctica, si se considera que la misma duración tienen los diputados, y la renovación alternada de los senadores, también cada 4 años, lo que provoca elecciones conjuntas de Presidente de la República y parlamentarios, permitiendo, de ésta manera, la conformación de una determinada correlación de fuerzas políticas, que acompañarán al gobierno durante todo su período, ya sea permitiéndole un apoyo o un rechazo del Poder Legislativo .
Esta aparente ventaja, sin embargo, no es tal, si se considera la posibilidad, que en los hechos ha ocurrido, de que el Presidente de la República no cuente con una mayoría parlamentaria que le permita el apoyo suficiente para desarrollar su programa, ya que en nuestro sistema, tampoco se permite la disolución del Congreso.
La duración del mandato presidencial, con reelección o sin ella, como asimismo, la coincidencia o alternancia de las elecciones presidenciales con las parlamentarias, deben analizarse a la luz de los demás elementos propios de un determinado régimen político y sistema de gobierno, y muy particularmente, con el sistema electoral y la duración del mandato de las demás autoridades elegidas por sufragio.
En Chile, donde tenemos un sistema exacerbadamente presidencial, en que el Presidente de la República es además Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, la duración del mandato es particularmente importante, pues aquél no está sujeto a contingencias políticas que eventualmente lo obliguen a dimitir, como sucede en los regímenes parlamentarios, o como ya lo señalamos, que le permitan disolver el Congreso.
Una duración del mandato presidencial más extensa, como lo estimó la denominada Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, redactora de la carta del año 80, es conveniente “para llevar adelante un programa de gobierno y desarrollar las acciones necesarias para transformar su gestión en un éxito” (Sesión 355 de 20 de abril de 1978). Un período presidencial largo, se ha sostenido, otorga al gobierno un tiempo suficiente para desarrollar íntegramente un programa y obtener resultados fructíferos. Se asegura, también, mayor estabilidad y continuidad del gobierno evitando las posibles alteraciones que producen los cambios de mando y orientación en las elecciones.
Ahora bien, si observamos lo que ocurre en el derecho comparado, la duración de los mandatos presidenciales fluctúa entre los 4 y los 7 años.
En efecto, en Argentina, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, Ecuador, España , Guatemala , Honduras , Panamá y República Dominicana, al mandato dura 4 años. En Alemania, Bolivia , Brasil, El Salvador , Francia, Nicaragua, Perú , Portugal y Uruguay, el mandato dura 5 años. En Austria, México y Venezuela, al mandato es de 6 años, en tanto que en Italia tienen un período presidencial de siete años.
En la doctrina nacional, Alejandro Silva Bascuñán es más bien partidario de un período acotado, señalando que “...en una república joven y con pueblo de temperamento inquieto, ese período (de 6 años) resulta excesivo, más aun aplicado en Chile, a un Estado unitario' dotado todavía de un régimen presidencial de gobierno. Dados los cambios frecuentes e intensos de la opinión pública, es una prueba extraordinariamente difícil la que se impone en tales condiciones a una nación al confiar sus destinos, por tan largo tiempo, a una sola persona, cuyas cualidades de gobierno generalmente no ha podido apreciar, cuando está en la imposibilidad constitucional de hacer efectivas con eficacia las responsabilidades políticas en sus colaboradores”.
El problema, es que cuando se redujo la duración del mandato presidencial, a muchos —la mayoría- entusiasmó la idea de elecciones conjuntas, estimando que ello generaba un ambiente proclive a que el Presidente obtuviera una mayoría parlamentaria que apoyara su gestión. Es cierto que para desarrollar programas en las áreas económicas y sociales no se requiere de un tiempo de 7 u 8 años, pero también es cierto, que un plazo tan acotado, como el actual de 4 años, resulta insuficiente.
A lo anterior, debemos agregar que las elecciones municipales, que tienen un desfase de un año respecto de las parlamentarias, generan un ambiente electoral que, en los hechos, adelanta las campañas parlamentarias y presidenciales, pues de la correlación de fuerzas de las municipales se derivan necesarias consecuencias para los apoyos de los futuros parlamentarios, y por ende, para el Presidente de la República . Este fenómeno se aprecia, con claridad, cuando faltando aún más de la mitad del mandato del actual Presidente de la República , tenemos declaradas candidaturas presidenciales de todos los sectores políticos.
Por ello es que, en uso de nuestras facultades constitucionales, venimos en proponer que el mandato presidencial sea extendido a 5 arios, lo que no sólo dará el tiempo suficiente al primer mandatario para desarrollar su programa de gobierno.
Por tanto, con el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
El diputado que suscribe, y demás adherentes, vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Incorpórense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República, contenida en el Decreto N° 100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 17 de septiembre de 2005.
En el inciso segundo del artículo 25 se remplaza la palabra “cuatro” por la palabra “cinco”.
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