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- rdf:value = " REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE REEMPLAZO DE VACANTES EN CARGOS PARLAMENTARIOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el sistema de reemplazo de vacantes en cupos parlamentarios.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín N° 7935-07, sesión 22ª de la presente legislatura, en 8 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Hago presente a la Sala que el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ya fue rendido.
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , como muy bien lo recordó su señoría, la discusión general de este proyecto ya fue efectuada por la Sala. Luego, la iniciativa volvió a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para el análisis de las indicaciones que se presentaron, de las que dio cuenta hace algunos días el diputado informante , en particular respecto de la referida a la forma en que deberán ser reemplazados los parlamentarios elegidos como independientes, presentada, entre otros, por el diputado señor Ricardo Rincón , la que fue aprobada por la Comisión.
Quiero ocupar el breve tiempo de que dispongo para señalar que históricamente en Chile -entendiendo por “históricamente” los marcos constitucionales que hemos tenido, con excepción de la Carta Fundamental de 1980- siempre se estableció la realización de elecciones complementarias. Es decir, el constituyente entendía que cuando un diputado o un senador cesaba en el cargo por las razones establecidas en la Constitución Política o por hechos de la naturaleza, como la muerte, correspondía que se volviera al soberano, para que este decidiera quién reemplazaría a ese parlamentario.
Con ocasión de la dictación de la Constitución Política de la República de 1980 -en particular en su primera versión, es decir, la proveniente de la dictadura-, se estableció una regla de reemplazo totalmente distinta a la elección complementaria, a la vuelta al soberano, que consistía en que quien reemplazaba al parlamentario que cesaba en el cargo por las razones establecidas en la Constitución, era su compañero de lista. Fue la fórmula que se empleó hasta el 2005. No hubo muchos casos, pero tanto en la Cámara de Diputados -hubo tres o cuatro- como en el Senado, reemplazó el compañero o la compañera de lista.
Con ocasión de la reforma constitucional del 2005, algunos quisimos volver a la tesis de establecer una elección complementaria. No hubo fuerza para ello; pero sí se reemplazó el mecanismo, que había sido muy reprochado, porque hubo algunos casos en que correspondió hacer el reemplazo con compañeros de lista que, incluso, tenían menos del 2 por ciento de los votos. Incluso más, hubo personas que ni siquiera hicieron mayor campaña, pero que, por circunstancias de la naturaleza o por sentencia judicial, terminaron siendo diputados o senadores por buena parte del período, pese a que no alcanzaron una votación que justificara y legitimara dicho reemplazo.
Se sustituyó eso por lo que existe en la actualidad, es decir, el partido político del diputado o senador que, por alguna causal, no puede seguir ejerciendo el cargo, hace la proposición a la cámara respectiva. Así ha venido ocurriendo hasta la fecha. Ese sistema también ha sido reprochado, particularmente con ocasión de los últimos reemplazos, que tuvieron relación con parlamentarios que dejaron voluntariamente su cargo para asumir otros en el Ejecutivo . Antes de eso se había hecho muy excepcionalmente, pero ahora se ha convertido más bien en una costumbre. Debido a eso, se han producido situaciones muy complejas desde el punto de vista de la representación y, reitero, ha existido mucho reproche ciudadano.
A consecuencia de lo anterior, en forma transversal -el proyecto da cuenta de eso-, un grupo de diputados presentamos distintas mociones, pero llegamos a converger en una, que es la que conocemos hoy.
Es conocido lo que suele suceder con proyectos de reforma constitucional o modificatorios de leyes orgánicas, debido a los altos quorum que existen en Chile, lo que significó que, por ejemplo, en la última iniciativa de reforma constitucional que votamos en esta Sala, 33 o 34 fuera más que 63. No me pidan explicarlo aritméticamente, porque es imposible; pero, conforme a las reglas aún vigentes, 37 es más que sesenta y tantos.
Entonces, por lo menos desde dentro de las normas constitucionales, la única forma es buscar acuerdos. Este proyecto de reforma constitucional está pensado sobre esa lógica. Parlamentarios de la Concertación y de Renovación Nacional hemos encontrado acuerdos importantes en algunas materias, y, en este caso, se han sumado algunos parlamentarios de la UDI. En consecuencia, si la votación de la Comisión se repite en la Sala, habremos dado media sanción a este proyecto y pasará al Senado. Ojalá que así ocurra.
Señor Presidente , en términos generales, ¿en qué consiste el acuerdo? Algunos sostenemos que la única forma real y permanente de cambio es la elección complementaria. Entendemos que esta no debe tener lugar durante el último año del mandato por las complejidades que tendría. Pero, en el ánimo de buscar un acuerdo que permita alcanzar la votación indispensable para la aprobación del proyecto, establecimos dos fórmulas diferentes, que están explicadas en las letras a) y b) del numeral 1 de su artículo único. Hacemos un distingo: Hay casos en que siempre procederá la elección complementaria, salvo que la vacante se produzca cuando resten menos de dos años para la siguiente elección, caso en el cual no se llevará a cabo.
Hay otros casos, por ejemplo, cuando sea necesario llenar una vacante por la muerte de un parlamentario o por enfermedad incurable de este, calificada por el Tribunal Constitucional, en que la vacante se llenará de la terna que proponga el respectivo partido.
Me encantaría que la elección complementaria fuera la regla general, sin excepciones -salvo la relativa a cuando la vacante se produce en el último año de mandato-, pero hubo que ceder en eso. Si realmente queremos dar un paso para aproximarnos de manera bastante importante al ideal, debemos aprobar este proyecto de reforma constitucional. Si, por el contrario, nuestra decisión es decir “no” y votar en contra porque no se contempla siempre, a todo evento, la posibilidad de elección complementaria, claro, nos daremos un gusto legítimo desde el punto de vista teórico del derecho constitucional, pero, en la práctica, no modificaremos en nada la norma actual, la dejaremos tal como está, es decir, nunca habrá elección complementaria. Es importante que existan elecciones complementarias; son indispensables para dar legitimidad al sistema democrático. Seamos francos, con esto no se solucionará el problema de legitimidad, pero, por lo menos, se dará un paso.
Hoy, uno de los graves problemas de legitimidad de la política está en función de reglas que la gente entiende que no son democráticas ni participativas. Esta es una de esas reglas.
Señor Presidente , acuérdese de lo que ocurrió hace un año o, tal vez, menos; la discusión pública que hubo en relación con la forma de reemplazo. Existió indignación pública por la decisión de que llegaran al Congreso Nacional personas que no obtuvieron un solo voto.
Entonces, si realmente queremos no estar de espaldas a lo que pasa en la sociedad en cuanto a la exigencia de reglas más democráticas, no podemos sino dar este paso, que no es completo, no es el ideal, pero se aproxima en forma importante a una tradición democrática chilena en el sentido de entender que, como regla general, la vacante debe ser llenada por medio de elecciones complementarias, pese a todos los riesgos que impliquen. Son particularmente riesgosas -seamos francos- en un sistema binominal, en el cual las elecciones están hechas para que las personas empaten. Aquí no se podrá empatar, siempre ganará uno, pero es un riesgo para todos.
Entonces, tenemos una buena oportunidad de dar una señal concreta de que no estamos de espaldas a lo que ocurre en la sociedad chilena.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señor Presidente , en la misma línea de lo planteado por del diputado Burgos , considero que este es un buen acuerdo. No me satisface completamente; me gustaría que, en toda circunstancia, lo que fue originado por decisión del pueblo, regresara a este. Una de las soluciones que se plantea, compromete este principio en buena parte de las situaciones, y reserva para el partido la propiedad sobre la vacante en aquellos casos en que la pérdida del escaño es incidental, es decir, provocada por causas naturales, como muerte, enfermedad, declaración de inhabilidad mental o física, etcétera. En cambio, cuando se origina por decisión de las personas o de los partidos, la ley obligaría a devolver esa decisión al pueblo.
¿Cuál es la importancia de este proyecto? Apunta a solucionar el problema que lo origina, cual no es el fallecimiento -felizmente, bastante excepcional- de colegas parlamentarios, sino más bien la práctica del Ejecutivo de nominar como ministros a personas que han sido elegidas por voluntad popular, en este caso, a representantes en la Cámara o en el Senado. El Ejecutivo las recluta con la seguridad del partido -y del propio Ejecutivo - de poder reemplazarlas sin concurrir a la decisión del pueblo, como corresponde.
Me parece muy bien que para proveer las vacantes originadas por esa circunstancia, se haya establecido la elección complementaria, porque es una especie de seguro contra el abuso en materia de nombramiento de representantes del pueblo, para desempeñar cargos en el Ejecutivo . En efecto, a mi juicio, ningún Ejecutivo sacará del congreso Nacional a una senadora, un senador, una diputada o un diputado , si corre el riesgo de que cambien las correlaciones internas en la Cámara o en el Senado por efecto del traslado de esa decisión al pueblo, o bien porque resten menos de dos años para la siguiente elección parlamentaria, caso en el cual la vacante a la respectiva diputación o senaduría no se llenaría, con lo cual se modificaría la correlación interna del Congreso Nacional.
En consecuencia, este es buen antídoto contra el abuso que hemos visto y que, probablemente, podría repetirse en los próximos gobiernos, cualquiera que sea su signo político, de llevar grandes y buenos candidatos a la elección popular y, luego, reemplazarlos por miembros conocidos del respectivo partido, una vez que los primeros partan a ejercer de ministros, voceros o cualquier otro cargo. Por supuesto, se trata de una situación que no tiene un signo político particular, pues puede ocurrir en una u otra coalición.
Por lo tanto, me parece bien la modificación.
Sin embargo, quiero plantear un punto que, probablemente, no ha sido visto ni señalado, que tiene que ver con lo que establece la letra b) del número 1 del artículo único del proyecto: “Si la vacante se ha debido a muerte del parlamentario o a su renuncia por enfermedad grave debidamente calificada, el partido político al que pertenec��a el diputado o senador al momento de ser electo, deberá presentar una terna ante la Rama del Congreso que corresponda,…”. Eso es correcto, porque implica que, si alguien se trasladó de partido en el intervalo, el escaño volverá al partido con el cual ese candidato fue elegido. Pero el proyecto señala que eso puede ocurrir en cualquier momento. Es decir, si fallece un parlamentario militante de un partido, este, aun cuando falten tres o seis meses para la siguiente elección, tendrá derecho a reemplazarlo. Sin embargo, si se trata de un parlamentario independiente elegido dentro de la lista -aquí hay varios, como el diputado Álvarez-Salamanca , que fue elegido como independiente, pero después cayó en las manos del colega Felipe Ward y hoy sufre los rigores de estar bajo su imperio-, que, por azar o circunstancia, debe abandonar el Congreso Nacional, por incapacidad física o enfermedad, no sería reemplazado. En consecuencia, a pesar de que postuló como parte de una lista, su cargo quedaría vacante.
Invito a los parlamentarios que discutieron el proyecto en la Comisión de Constitución -aquí está presente el colega Rincón- a reflexionar sobre lo siguiente. ¿Qué puede distinguir a un independiente integrante de un pacto, que fue elegido dentro de una lista, respecto de un militante que fue elegido dentro de esa lista, para hacer una diferencia tan brutal? Si fallece el militante, será reemplazado; si fallece el independiente que postuló integrando lista, la vacante quedará sin llenarse, con lo cual cambiarán, probablemente por completo, las correlaciones internas del Congreso Nacional. Los invito a corregir esa disposición, porque su texto actual me parece un error.
Está muy bien cuando se trata de un independiente fuera de pacto, pues no quedan en juego las correlaciones en el Congreso Nacional. Pero no puede ser que, por fallecimiento, puedan ser modificadas dichas correlaciones. Por lo tanto, es necesario corregir el proyecto, para que el independiente integrante del pacto sea reemplazado del mismo modo que el militante.
La norma es muy clara cuando dice: “Los parlamentarios elegidos como independientes y aquéllos que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán siempre reemplazados conforme a las reglas del inciso tercero letra a) de este artículo,…”, es decir, por elección complementaria, siempre y cuando no resten menos de dos años para la siguiente elección parlamentaria. Reitero, si un independiente que postuló integrando lista, fallece en los últimos dos años de su mandato, su cupo quedará vacante y, en consecuencia, se modificarán las correlaciones internas en el Congreso Nacional, por una circunstancia casual sobreviniente. El espíritu de este proyecto era que la modificación se hiciera para el caso de que un partido o un gobierno quisieran generar la vacante, pero que no se produjeran alteraciones cuando las vacantes se originaran por causas naturales.
Espero que los autores del proyecto modifiquen ese aspecto -probablemente, no ha sido advertida esa diferencia-, que va contra el espíritu del proyecto. Por lo tanto, sugiero que vuelva a la Comisión.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, luego de las intervenciones de los diputados Burgos y Auth, surgen dudas naturales.
En el último tiempo, particularmente el año pasado, vivimos profundas controversias en distintas regiones respecto de la representación y la identificación de los electores con las nuevas autoridades designadas, a causa del llamado a senadores a ocupar cargos de gobierno.
Algunos partidos fueron más prolijos: formularon consultas a instancias regionales, realizaron visitas y se tomaron el tiempo necesario para encontrar a un reemplazante que generara consenso dentro de su directiva.
Otras colectividades, tan pronto se estaba secando la tinta del decreto que nombraba al respectivo senador para desempeñar un cargo ministerial, designaron su reemplazante, lo cual generó enorme menoscabo a la identidad regional y a la voluntad soberana de quienes, en una justa electoral democrática, entregaron su opción por un senador o diputado . Ese tipo de situaciones violentan absolutamente el sistema democrático y al electorado.
Comparto el criterio y la fundamentación de avanzar en establecer, al menos en circunstancias de una incompatibilidad por problemas de salud o inhabilidad declarada judicialmente de un parlamentario, la elección complementaria. Pero, a igual razón, igual disposición. ¿Por qué, en caso de fallecimiento -es la situación más normal, no buscada ni deseada-, vamos a proceder con una fórmula distinta, consistente en proponer una terna a la rama del Congreso, para que esta se pronuncie? Con eso, nuevamente sustraemos la capacidad democrática de la ciudadanía, de dirimir una contienda a través de la expresión popular del voto, para entregársela a una directiva partidaria que, luego, propondrá una terna a la respectiva rama del Congreso Nacional. Eso dificulta las situaciones.
Hago un llamado a que, de una vez por todas, sinceremos las posiciones. Es difícil que la ciudadanía comprenda que vamos a establecer un mecanismo de elección complementaria para un determinado tipo de inhabilidad o situación, y otro, el que se reservará el control de los partidos, para el caso de muerte o renuncia por enfermedad grave debidamente calificada. Son situaciones que la ciudadanía no comprende, son situaciones difíciles de explicar.
Comparto la opinión del diputado Burgos , cuando dijo que esta debía ser la señal para reponer la institución de la elección complementaria, como forma democrática fundamental de resolver las contiendas electorales. Por eso, resulta difícil perpetuar la institución de la designación por los partidos políticos de quién reemplaza al parlamentario que cesó en sus funciones por condena judicial.
La pregunta es si el Congreso Nacional tiene o no la capacidad de adscribir a un principio democrático fundamental que inspiró nuestro sistema electoral durante decenas de años, como fueron las elecciones complementarias, y que la legislación comparada también considera. ¿Tenemos la disposición?
Se argumentó sobre la escasa votación obtenida por el compañero de lista que ocuparía la vacante. Es cierto, pero menos votos tiene el que es designado por la directiva de su partido, y menos votos aún si es designado por el presidente de la colectividad. Esto no tiene sostenibilidad, ni menos posibilidad de argumentarse o de defenderse.
Ese es el nudo de la discusión que tenemos que desatar. Debemos generar las instancias para modificar las anomalías de nuestro sistema electoral, entre ellas la observada por el diputado Auth, sobre la vacancia de los independientes que van en las listas.
A mi juicio, el proyecto debe volver a la Comisión de Constitución a fin de continuar con su estudio y emitir un nuevo informe. Sigo pensando que el Congreso puede reponer en forma democrática lo que históricamente existió: la elección complementaria para reemplazar al parlamentario que fallece o al que cesa en su cargo por alguna razón.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .- Señor Presidente , desde hace bastante tiempo venimos conversando sobre la posibilidad de cambiar el sistema de reemplazo de vacantes en cupos parlamentarios. A muchos no nos gusta el actual sistema.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia avanzamos en este proyecto, que vuelve en segundo trámite reglamentario a la Sala, y buscamos una solución mixta. En efecto, en la Comisión existe ambiente para una reforma, razón por la cual se han recogido diferentes alternativas.
La primera de ellas era establecer la elección complementaria, tal como regía hasta antes de 1973. A todo evento se llamaba a elección complementaria. La segunda era corregir la idea de que fueran los partidos los que propusieran nombres para reemplazar a los parlamentarios que generaban vacantes. Y la tercera, que es una fórmula intermedia a la anterior -no considera la elección complementaria-, es que el partido político al que pertenece el causante al momento de ser electo, presente una terna. Esta fórmula operó en los inicios de la Constitución del 80. Posteriormente, en 2005, se modificó por la fórmula de que es el partido político el que señala el nombre de la persona que ocupará la vacante que se genere.
En la Comisión mezclamos las alternativas y dijimos que si la vacante, como se establece en la letra a) del numeral 1) del artículo único de esta reforma constitucional, se produce por condena judicial, por alguna inhabilidad o por un ilícito constitucional establecido en la Carta Fundamental, o por haber asumido el diputado o senador algún cargo incompatible con el ejercicio del cargo parlamentario, por ejemplo, el de ministro , el reemplazo se hará mediante elección complementaria. Pero la elección complementaria se efectuará para llenar la vacancia que se produzca durante los dos primeros años de ejercicio del cargo. En la Comisión, algunos fueron de opinión de que la elección complementaria se realizara si se produce la vacancia durante los tres primeros años, y que en caso de que restare un año para la próxima elección, se deje el cargo vacante, a fin de evitar que se mezcle la complementaria con la elección parlamentaria y presidencial, que habitualmente se realiza cada cuatro años. En lo personal, me gustaba el lapso de un año, pero en búsqueda de lograr un acuerdo, se estableció el de dos años.
La elección complementaria es una buena fórmula y una solución interesante. ¿Por qué digo que es interesante? Lo voy a aplicar con la segunda alternativa. En el primer caso, es la voluntad del parlamentario de optar por un cargo distinto o el hecho de verse enfrentado a alguna incompatibilidad o inhabilidad o a cualquier otro ilícito constitucional lo que lo lleva a perder el cargo. Para estos casos, establecimos la elección complementaria como alternativa de reemplazo.
Pero si la vacancia se produce por muerte del parlamentario o por renuncia por enfermedad grave, causales en las que no está expresada la voluntad del causante, ni tampoco la del partido político al que pertenecía, ¿para qué vamos a “castigar” al partido con la pérdida de ese cupo parlamentario, para el cual luchó y se esforzó junto al parlamentario que dejará vacante su cargo? Para este caso buscamos la fórmula de la terna. Es decir, ya no será el partido el que designa un nombre, sino que el partido político al que pertenecía el diputado o senador al momento de ser electo deberá presentar una terna ante la rama del Congreso correspondiente. Las salas respectivas resolverán por mayoría simple. Esta fórmula operará para los dos primeros años. Si la vacancia se produce en los dos últimos años, el cupo no será llenado.
Durante la segunda discusión se presentó una serie de indicaciones. Solo una de ellas se aprobó: la que se refiere a la vacante de los independientes. Esta materia ha generado bastante discusión, dado que por la naturaleza de esta calidad, no existe obligación de reemplazarlos.
Para el caso de los independientes, resolvimos que los parlamentarios que tuvieran esta calidad y que hubieran postulado dentro o fuera de pacto, serán siempre reemplazados en una elección complementaria, cualquiera sea la causal que haya dado origen a la vacancia. La razón es simple. Por mucho que haya postulado en pacto, no habrá partido de dicho pacto que presente la terna. Además, sería muy injusto que el distrito o la circunscripción afectados quedaran sin representación, sea porque el diputado o senador fallece o porque debe renunciar como consecuencia de una inhabilidad. La elección complementaria, como manifestación de la soberanía popular, es la mejor fórmula para reemplazarlo. La alternativa de la terna -reitero- no operaría, porque el parlamentario que genera la vacante no forma parte de un partido político.
Entiendo que persiste una serie de dudas. Lo señaló el diputado Pepe Auth y lo ha planteado la Secretaría. Por ello, surge la opción de enviar el proyecto a Comisión para un tercer informe. Yo tengo mis dudas de si ello es necesario; pero si los señores diputados lo estiman pertinente, gustosamente lo revisaremos para devolverlo rápidamente a la Sala.
Estamos ante un buen proyecto, que recoge alternativas que van desde el reemplazo exclusivo, a dedo, por un partido, que es una de las opciones que plantearon algunos diputados, hasta la elección complementaria. Nosotros creemos que ni lo uno ni lo otro debe establecerse en forma exclusiva. Busquemos alternativas y mezclemos fórmulas de reemplazo: complementaria en algunos casos, terna en otros, que fue una fórmula que operó durante la Constitución del 80, pero que se eliminó en la reforma de 2005. Este es un acuerdo político, que ha sido muy discutido en la Comisión de Constitución y que ha tenido bastantes cambios. No todos tenemos la razón, no todos vamos a estar de acuerdo con una fórmula única, porque aquí hay tantas opiniones como diputados presentes en la Sala. Pero es necesario llegar a un acuerdo en estas materias.
Lo que no puede pasar es que sigamos con el sistema actual, que no da para más, que está absolutamente cuestionado no solo por la ciudadanía, sino que por nosotros mismos. No nos gusta, no nos parece adecuado, no es lo correcto, no es lo que corresponde.
¿Tiene riesgos la elección complementaria? Claro que los tiene, como cualquiera elección. ¿Tiene riesgos la terna? Lógicamente que también los tiene. Pero creemos que es un sistema bastante más democrático, que respeta o que pretende respetar la soberanía popular o ratificarla, si es que se produce la vacante, la elección complementaria.
Por lo tanto, ojalá que si este proyecto se vota hoy, tenga los votos necesarios para ser aprobado. Si no es así, lo revisaremos rápidamente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y lo devolvemos nuevamente a la Sala.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Informo a la Sala que quedan exactamente ocho minutos para el término del Orden del Día y que están inscritos ocho señoras y señores diputados. Lo comunico, porque la Mesa tomará las providencias del caso en el momento oportuno.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , un conjunto de diputados y de diputadas presentamos un proyecto de ley el 6 de octubre de 2009, que figura en el boletín 6723-07, y que tiene por objeto modificar el sistema de remplazo de diputados y de senadores. Lo digo con propiedad, porque asumí este cargo en virtud de la reforma de 2005 y en remplazo de la exdiputada señora Carolina Tohá .
La Constitución Política consigna en el artículo 47: “La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”.
Luego, su artículo 49 establece: “El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país...”. Y agrega: “La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.”.
Los preceptos constitucionales señalados consagran el principio de representatividad parlamentaria. En consecuencia, los diputados y senadores deben responder a la voluntad soberana de los electores, la que también debe respetarse en caso de remplazos.
Nuestra Carta Fundamental señala este principio de representatividad, el cual debe establecerse y mantenerse en forma armónica. No obstante, la propia Constitución Política establece un procedimiento de reemplazo en el artículo 51, a partir de la modificación de 2005, que muchas señoras diputadas y señores diputados presentes en la Sala concurrieron a aprobar. Dicha norma dispone: “Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán por el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.”.
Luego, consigna una alternativa diversa y discriminatoria en el caso de la vacante de un parlamentario independiente, ya que determina que no se reemplaza.
La disposición referida atenta de manera directa contra el principio de representación de la voluntad popular por diversas razones. En consecuencia, corresponde modificarla.
La reforma que planteamos en aquella oportunidad establecía la elección complementaria para todo tipo de remplazo cuando se produzcan vacancias parlamentarias.
Sin embargo, por disposición constitucional, esa clase de modificaciones requieren ser aprobadas por quorums altos, de tres quintos, lo que obliga a las diferentes coaliciones o representantes que forman parte de la Sala a buscar un punto de encuentro, el cual se produjo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados. Ello permitió la elaboración del proyecto en discusión, que avanza en el respeto del principio de representatividad de los parlamentarios, pero que mantiene ciertos casos que no están sujetos al remplazo a través de elección complementaria. La distinción que se utilizó fue principalmente la voluntad. Por ejemplo, si un parlamentario ha sido condenado judicialmente o si incurre en alguna incompatibilidad dispuesta en el artículo 58 o en alguna inhabilidad establecida en el artículo 60, inmediatamente se producirá la elección complementaria. El objetivo es evitar que se utilice ese mecanismo para que un parlamentario renuncie como tal y ocupe un cargo de gobierno, caso en el cual el remplazo lo realizaría el partido político al que pertenece el renunciado. En consecuencia, el proyecto establece que cuando una autoridad de gobierno pretenda sacar a un parlamentario del Congreso para que ocupe un cargo en el Poder Ejecutivo , debe saber que el remplazo de ese parlamentario se hará a través de una elección complementaria.
El segundo elemento diferenciador dice relación con la vacancia por muerte o enfermedad grave del parlamentario. En estos casos, el partido político al que pertenecía o pertenece el diputado o senador deberá realizar una terna, la que será votada por la rama del Congreso que corresponda.
Por otra parte, considero que puede ser perfeccionada la solución que da el proyecto para el caso de los independientes que van en pacto, toda vez que consagra la elección complementaria. No obstante, en algunos casos, cuando falten menos de dos años para la próxima elección, no serán remplazados, lo que puede generar alguna alteración, como ya señalaron algunos diputados.
Sin perjuicio de lo anterior y considerando que se trata de un acuerdo político que no va a dejar satisfechos a todos los que estamos acá, estimo que la Cámara de Diputados debería aprobar el proyecto, con el objeto de que las correcciones que estimemos pertinentes se concreten en el Senado, que es la Cámara revisora. De esa forma, daremos una señal de que pretendemos avanzar en la solución de esta falta de legitimidad en la que incurre el Congreso Nacional, en vez de criticar el sistema a través de los medios de comunicación, como lo han hecho muchos parlamentarios que votaron a favor de la reforma constitucional de 2005.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Aclaro a la Sala que aunque figuran inscritos otros diputados antes que el diputado Lautaro Carmona, la Mesa ha resuelto, en razón de que estamos llegando al término del Orden del Día, que haga uso de la palabra un diputado por cada bancada.
Por lo tanto, para finalizar las intervenciones, tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , sin duda el remplazo mediante una elección complementaria de un parlamentario que no puede seguir ejerciendo es un recurso democrático que toma en cuenta la soberanía popular, ya que son los ciudadanos los que deben elegir a sus representantes en la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, consideramos óptimo el principio que sustenta el proyecto de remplazar por la vía de una elección complementaria a un parlamentario que no puede ejercer su cargo por las causales que señala. Por ello, estimamos que, tal como lo manifestamos en algunas indicaciones, ese sistema debería extenderse a todos los casos en que se produce una ausencia involuntaria del parlamentario, como sería su fallecimiento o problemas de salud, porque ese hecho involuntario e indeseado no tiene por qué afectar la representación de la ciudadanía, cuya voluntad debería expresarse mediante una elección complementaria.
Debemos valorar el avance que significa que la Cámara de Diputados y el Senado estén constituidos por representantes electos directamente por la ciudadanía y que se elimine la posibilidad de que sean remplazados, como sucede en la actualidad, por nominación de sus respectivos partidos políticos, por cuanto, como ha quedado demostrado, y más allá de la calidad o capacidad del nombrado, esa disposición distorsiona o transforma una institución del Estado de
Chile en una mixtura entre parlamentarios electos directamente y los nombrados por sus respectivos partidos políticos. Esto atenta contra el ejercicio de la soberanía ciudadana.
Por ello, nuestra primera motivación fue que este procedimiento se hiciera extensible a todas las situaciones. La ciudadanía en su momento valorará si la vacancia obedece a razones ajenas a la voluntad del parlamentario en cuestión, y respaldará las candidaturas que promueva el mismo sector.
Sin embargo, no se ha establecido así. Pero no por eso no valoramos lo que se pueda avanzar. En todo caso, hacemos hincapié en que aún queda pendiente establecer que bajo cualquier condición, la composición de las cámaras debe radicar estrictamente en el ejercicio de la soberanía ciudadana.
Ojalá la opinión de la ciudadanía se plasmara también en sus preferencias electorales, cuestión que solo se logrará cuando seamos capaces de superar el sistema binominal, que calificamos de excluyente y no plenamente democrático.
Para terminar, desde esa perspectiva, valorando el relevo por la vía de la elección directa y complementaria, hago presente que esto debió hacerse extensivo a todas las situaciones en que se produjera una vacante en la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Se encuentran inscritos para hacer uso de la palabra las diputadas señoras Marisol Turres y Denise Pascal, y los diputados señores Sergio Ojeda, Ricardo Rincón, José Miguel Ortiz, Pedro Browne, Fidel Espinoza, Mario Bertolino y Pedro Velásquez, a quienes propongo que continuemos la discusión del proyecto la próxima semana, pues hay otros parlamentarios que me pidieron especialmente intervenir en su análisis.
El señor BURGOS.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra, señor diputado.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , si le parece a la Sala, creo prudente continuar el debate el próximo miércoles, de modo de aprovechar este tiempo para consensuar el problema del reemplazo de los parlamentarios independientes, planteado por el diputado Auth y otros colegas.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para continuar el debate de este proyecto la próxima semana?
Acordado.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7935-07