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- rdf:value = " 15. Moción de los señores diputados Tarud , Accorsi , Andrade , Jaramillo , Kort y Lorenzini .
Reforma Constitucional que fija en cinco años el plazo de renovación total de la Cámara de Diputados
“Honorable Cámara:
Como es sabido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 47 de la Constitución Política de la República, la Cámara de Diputados se renueva, en su totalidad, cada cuatro años.
Esta duración del mandato de los diputados, obedece a una arquitectura constitucional, conforme a la cual es posible realizar, conjuntamente, elecciones presidenciales y parlamentarias.
En efecto, bajo la vigencia del texto original de la Carta del año 1980, tanto el mandato presidencial como el de los senadores, era de 8 años, con renovación parcial de la cámara alta, permitiendo, de ésta manera, tener elecciones conjuntas cada cuatro años, que fue lo que ocurrió en las elecciones de los años 1989 y 1993.
No obstante lo anterior, fruto de las modificaciones del mandato presidencial introducidas durante el gobierno del Presidente Patricio Aylwin, al reducirse aquél de ocho a seis años, la simultaneidad de las elecciones se vio alterada, hasta el año 2005, en que comenzó a regir la nueva reducción del mandato presidencial a cuatro años, volviendo al sistema de elección conjunta.
Como dato relevante, es necesario señalar que bajo la vigencia de la Constitución Política del Estado, del año 1925, siendo el mandato presidencial de seis años y el de los diputados de cuatro, no se generaba simultaneidad de las elecciones sino cada tres elecciones. Anteriormente, bajo la vigencia de la Constitución del año 1833, los diputados duraban tres años y los presidentes cinco, de manera que tampoco la simultaneidad era una característica de aquél orden político.
Como se advierte, entonces, la Constitución de 1980 marcó una característica muy propia en esta materia, que ha sido muy bien evaluada en este aspecto, considerando que los procesos eleccionarios suponen un desgaste económico y social no deseable, pero necesario, de manera que conviene para la buena marcha del país destinar el menor tiempo en estas actividades, pues desde el punto de vista económico, constituyen un costo alternativo muy alto.
Ahora bien, se ha venido planteando, desde hace algunos años a la fecha, la necesidad de extender el mandato del Presidente de la República , de los actuales cuatro a cinco años, lo que nosotros mismos hemos propiciado a través del patrocinio de una reforma constitucional en tal sentido, por estimar, básicamente, que un plazo tan reducido como el actual, no le permite al gobierno del Presidente de turno desarrollar, como sería esperable, adecuadamente su programa de gobierno, dando paso, además, como lo hemos experimentado, a la anticipación de las campañas presidenciales del próximo período, mucho antes de la mitad del período actual.
Pues bien, considerando que la característica de la simultaneidad de las elecciones tiene inmejorables ventajas, y asumiendo el riesgo que representa para la clase política la propuesta de extender la duración de los cargos de elección popular, cuando el desprestigio de nuestra labor llega a niveles nunca antes vistos, quienes suscribimos la propuesta estamos dispuestos a asumir las eventuales desventajosas consecuencias personales, pues estamos seguros que, a la larga, una modificación como la propuesta, redundará en un beneficio social y político, pues la extensión de un año de mandato no hace mayor diferencia para quien detenta el cargo, en tanto que, para los efectos de los procesos eleccionarios, la diferencia, en todo orden de costos, es muy significativa.
Aun cuando estamos convencidos de la necesidad de mantener la característica de la simultaneidad de las elecciones de Presidente de la República y de diputados, hemos optado por presentar las propuestas de extensión de los respectivos mandatos por separado, ya que de ésta manera será posible analizar, en su mérito, la extensión del mandato del Presidente de la República , que desde nuestra perspectiva, es una situación que debemos corregir cuanto antes, siendo la simultaneidad una característica importante que nos parece necesario mantener, aunque no indispensable.
Finalmente, no hemos planteado propuesta de modificación al mandato de los senadores, por estimar que dicha cámara responde a criterios totalmente distintos, al ser una cámara de representación de las regiones, es decir, territorial y no popular, como en el caso de la Cámara de Diputados. Tampoco parece apropiado hacer coincidente el mandato de los senadores con el del Presidente de la República , ni aumentarlo al doble, pues sería un mandato exageradamente largo.
Por tanto, con el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
El diputado que suscribe, y demás adherentes, vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Incorpórense la siguiente modificación a la Constitución Política de la República, contenida en el Decreto N° 100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 17 de septiembre de 2005.
En el inciso segundo del artículo 47 se reemplaza la palabra “cuatro” por la palabra “cinco
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