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El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula el alzamiento de hipotecas que caucionen créditos hipotecarios.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Felipe Harboe.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 8069-14, sesión 118ª, en 30 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 66ª, en 7 de agosto de 2012. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor HARBOE (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que regula el alzamiento de hipotecas que caucionen créditos hipotecarios, originado en una moción de los diputados señores Burgos , Cornejo , Godoy , Jaramillo, Cristián Monckeberg, Ortiz, Robles, Tarud, Walker y de quien habla.
La idea matriz de esta iniciativa tiene por objeto colocar de cargo de la entidad acreedora el alzamiento de los gravámenes que, para seguridad de su crédito, afectan a un bien raíz, una vez extinguida la obligación caucionada.
La consideración fundamental tenida en cuenta para la presentación de esta moción reside en el hecho de que la decisión de compra de una vivienda no solo es una de las más importantes adoptadas por las familias chilenas, sino también una de sus más caras aspiraciones, por lo que la forma de su financiamiento cobra especial relevancia.
Sobre el particular, el sistema bancario ofrece créditos con garantía hipotecaria que se traducen en préstamos a mediano o largo plazo, quedando la propiedad gravada en beneficio del banco para garantizar el pago de su acreencia. Las opciones que se ofrecen al respecto consisten en créditos hipotecarios con letras de cambio, mutuos hipotecarios endosables y mutuos hipotecarios no endosables, los que fundamentalmente se diferencian por la forma de financiar el crédito, ya sea con recursos propios o externos mediante la cesión del crédito o su endoso.
En este tipo de negocios, el deudor hipotecario se encuentra en una situación de evidente desventaja, circunstancia que no le permite disponer de las herramientas para definir por cuál mecanismo de financiamiento optar, correspondiéndole normalmente a la entidad bancaria definirlo, cosa que hace sin indicar las consecuencias que se derivarán de una u otra forma de adquisición del crédito.
Las dificultades que tal sistema presenta y que este proyecto busca enfrentar se presentan una vez pagado totalmente el crédito, por cuanto los bancos carecen de motivación para efectuar el alzamiento de la hipoteca que grava el inmueble, obligando muchas veces al interesado a requerirlo, quien debe someterse a la disponibilidad de tiempo de la entidad acreedora e, incluso, en el caso de que esta última haya cedido el crédito, a la eventualidad de tener que dirigir el requerimiento a un tercero y a solventar los gastos que todo lo señalado significa.
En consecuencia, a raíz de una deficiencia del sistema, el deudor cumplidor de sus obligaciones, a pesar de no tener deudas pendientes, ve su propiedad afecta a un gravamen que persiste en el tiempo, incluso más allá del pago del crédito otorgado.
Para dar una solución a este problema, a todas luces injusto, el proyecto que presentamos pretende entregar una herramienta a los deudores hipotecarios que les permita, una vez cancelada la deuda, liberar sus inmuebles sin necesidad de la realización de trámites adicionales. Se propone, entonces, colocar de cargo de la entidad bancaria el alzamiento de la hipoteca, sin costo para el deudor y sin necesidad de requerimiento por parte de este, cuestión que no podrá ser susceptible de modificación en virtud de una cláusula contractual en contrario.
La Comisión compartió en general la propuesta y aprobó la idea de legislar al respecto por unanimidad. No obstante ello, durante el debate la diputada señora Turres y los diputados señores Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg y quien habla estimamos más adecuado incorporar las ideas contenidas en nuestra moción, no como una legislación separada, sino como parte de las recientemente aprobadas modificaciones a la ley N° 19.496, que trata sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores, la que luego de las enmiendas que le introdujera la ley N° 20.555, conocida como “ley del Sernac Financiero”, agregó el artículo 17 D, que obliga a los proveedores de créditos hipotecarios a otorgar la correspondiente escritura de cancelación del gravamen una vez extinguidas totalmente las obligaciones caucionadas.
Si bien la indicación que presentamos los diputados mencionados suscitó algunas dudas acerca de sus alcances por cuanto el citado artículo 17 D se refiere específicamente a los contratos de adhesión, lo que dejaría fuera a los acuerdos de voluntades que no tuvieran tal carácter, se hizo presente que el artículo 55 de la ley N° 19.496, sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores, incluía dentro de los contratos de adhesión a los créditos hipotecarios que ofrecieran los proveedores de productos y servicios financieros. Y más aún, el artículo 17 K de la ley citada reforzaba la obligación que se quería imponer al sancionar con multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales las infracciones a las disposiciones establecidas en los artículos 17 B a 17 J. Es decir, al incorporar esta obligación dentro de este artículo, el Sernac Financiero tendrá las facultades, las competencias y la capacidad para multar a las entidades bancarias o financieras que incumplan esta nueva obligación, que esperamos la honorable Sala tenga a bien aprobar.
Todo lo anterior, sin perjuicio de dejar establecido que esta legislación no se oponía al establecimiento en los contratos de cláusulas de garantía general hipotecaria, como asimismo, a sugerencia del diputado señor Rincón, que la obligación de efectuar el alzamiento de la hipoteca comprendía también los demás gravámenes que pudieren haberse pactado, llevó a aprobar por unanimidad el siguiente texto para el artículo único, que sustituyó el párrafo segundo del inciso quinto del artículo 17 D de la ley N° 19.496:
“Extinguidas totalmente las obligaciones caucionadas con hipoteca, el proveedor del crédito procederá a otorgar la escritura de cancelación de la hipoteca y demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido y a efectuar a su costo, el alzamiento correspondiente ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el plazo de treinta días. Lo dispuesto en este inciso se aplicará a los cesionarios de los créditos hipotecarios cuando proceda.”.
La Comisión acordó, del mismo modo, modificar el artículo transitorio para darle un alcance aún más amplio, haciendo aplicables las disposiciones del artículo único a los créditos que ya se encontraren pagados al momento de entrar en vigor esta ley como también a aquellos que terminaren de serlo después de dicha vigencia.
Por último, la Comisión acogió una sugerencia del diputado señor Edmundo Eluchans plasmada en una indicación de su autoría, y de la diputada Turres y de los diputados señores Ceroni , Cristián Monckeberg , Rincón y quien habla para fijar un período de vacancia a la nueva ley, de manera de permitir a las instituciones financieras adaptar sus mecanismos internos a la exigencia de automaticidad para el levantamiento de los gravámenes que establece.
La indicación se agregó como inciso primero del artículo transitorio, que fue aprobado por unanimidad.
Honorable Sala, la aprobación de esta moción legislativa permitirá que todos aquellos deudores hipotecarios que hayan cancelado sus obligaciones debidamente tengan el privilegio del alzamiento de las hipotecas y demás gravámenes que caucionen sus créditos sin necesidad de requerimiento y a costo de las entidades bancarias y financieras, en un plazo máximo de treinta días. El banco o institución financiera que vulnere tal obligación será sancionado por el Sernac Financiero, quien podrá multar hasta por 750 unidades tributarias mensuales.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
El debate de este proyecto queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
"
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