-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637851/seccion/akn637851-ds12-ds21
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1390
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2993
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1894
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/135
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637851/seccion/entityQRIKGW9A
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Rivas, Alinco, Araya, Auth; Espinosa, don Marcos; Farías y Ortiz, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra. Reforma la Constitución Política de la República, estableciendo el derecho a la manifestación pacífica en lugar de uso público”. (boletín N° 8526-07)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637851/seccion/akn637851-ds12
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637851
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/8526-07
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/135
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1390
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2993
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1894
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reforma-constitucional
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derecho-a-al-manifestacion-pacifica-en-lugar-de-uso-publico
- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Rivas, Alinco, Araya, Auth; Espinosa, don Marcos; Farías y Ortiz, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra.
Reforma la Constitución Política de la República, estableciendo el derecho a la manifestación pacífica en lugar de uso público”. (boletín N° 8526-07)
“La Constitución Política de la República reconoce el derecho de toda persona a reunirse con otras en forma pacífica y sin armas en un lugar de uso público, sin necesidad de permiso previo. Sin embargo, esta garantía constitucional es de carácter general y ello ha conducido desde siempre a constantes interpretaciones de dicha norma. No existe una consagración a nivel constitucional de una garantía que reconozca expresamente el derecho de toda persona a manifestarse pacíficamente en lugares públicos, sobre todo cuando resulta evidente que el sentido que el constituyente tuvo en mente para el acto de “reunirse” en un lugar de uso público es, justamente, el de hacerlo para realizar algún tipo de manifestación.
No podemos desconfiar de los ciudadanos creyendo que, por el solo hecho de salir a la calle a manifestarse, éstos van con la intención de quebrantar el orden público o provocar daños a las personas o a la propiedad. El orden público no se logra limitando o prohibiendo la expresión pacífica y legítima. Ni tampoco se puede ni se debe caer en el error de confundir al “manifestante” con el “violentista”. Todos estamos de acuerdo en el hecho de que el violentista es por esencia contrario a la democracia. i Pero el manifestante pacífico, respetuoso de la ley y el orden y que solamente busca un espacio para dar expresión pública a su legítimo descontento es parte activa y viva de la democracia! Evidentemente que debe rechazarse enérgicamente la violencia, pues ésta no tiene cabida alguna en una sociedad republicana ni será jamás una forma de manifestación democrática. Pero no por ello podemos castigar a los ciudadanos justos: la represión debe ser contra el violentista, no contra el manifestante. En democracia se debe rechazar tanto la violencia como a sus autores, pero también se debe dar el espacio a los ciudadanos a poder expresarse en forma pacífica, con la tranquilidad de saber que el ordenamiento jurídico los ampara y protege. Es más, en muchos casos, la violencia surge como respuesta a la represión que se ve en una sociedad que coarta el derecho a la manifestación pacífica. En países como Alemania, Suiza, Suecia y Finlandia, donde el poder manifestarse pacíficamente es un derecho garantizado, la gente llega a esos actos con otra predisposición, mucha más acorde con el real espíritu del mismo.
Por ende se propone en este proyecto de ley la consagración de una garantía constitucional expresa que permita a todas las personas poder manifestarse en forma pacífica y sin armas en lugares de uso público, respetando a las personas, la propiedad y el orden público, por la vía de reemplazar el actual numeral 13° del artículo 19 de la Constitución por uno de texto nuevo, que consagre el derecho antes referido.
Por tanto, en virtud de los argumentos expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único: Reemplácese el actual numeral 13° del artículo 19 de la Constitución Política de la República por el siguiente:
“El derecho a manifestarse pacíficamente y sin armas en lugares de uso público, sin permiso previo y sin alterar el orden público ni incitar o ejercer la violencia contra las personas o propiedad.
No se considerarán lugar de uso público las dependencias en las que funcionen servicios públicos, administrativos, municipales o judiciales.”
"