-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637854/seccion/akn637854-ds58-ds19
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/246
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2861
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3369
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1252
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3102
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/75
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637854/seccion/entityBLM8UV0Z
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = " Moción de los señores diputados Ward, Bauer, Bobadilla, Hasbún, Hernández, Mo-rales, Norambuena, Urrutia y de las diputadas señoras Molina, doña Andrea y Zalaquett, doña Mónica. Reforma Constitucional, que modifica los artículos 31 y 52 de la Constitución Política de la República. (boletín N° 8536-07)."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637854
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637854/seccion/akn637854-ds58
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/8536-07
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1252
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2861
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3102
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3369
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/246
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/75
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reforma-constitucional
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-a-la-ejecucion-presupuestaria
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/limitacion-a-la-discrecionalidad
- rdf:value = " Moción de los señores diputados Ward , Bauer , Bobadilla , Hasbún , Hernández , Morales , Norambuena , Urrutia y de las diputadas señoras Molina , doña Andrea y Zalaquett , doña Mónica .
Reforma Constitucional, que modifica los artículos 31 y 52 de la Constitución Política de la República. (boletín N° 8536-07).
“Los recursos del Estado pertenecen a toda la Nación y por medio de ellos, el Ejecutivo busca la mejor forma de resolver las diversas necesidades de la ciudadanía, evaluando la conveniencia de cada proyecto mediante su rentabilidad social versus su costo económico.
Tales recursos provienen de las arcas fiscales y su gastó y distribución es determinado anualmente por la Ley de Presupuesto de la Nación, norma que fija el desglose de cada uno de estos recursos, así como su utilización.
En este sentido es el gobierno de turno quien, mediante la priorización y evaluación de las necesidades sectoriales y nacionales, determina la ejecución presupuestaria, fijando el ritmo del gasto y los énfasis de éste, reacomodando, dentro de los márgenes legales, los recursos aprobados por el Congreso Nacional.
Pues bien, a juicio de los diputados abajo firmantes la discrecionalidad en la ejecución presupuestaria puede transformarse en una herramienta electoral que desvirtúe un proceso eleccionario, pues la asignación de recursos a determinados proyectos puede tener su motivación a un criterio electoral, más que a uno técnico o con alta rentabilidad social, torciendo la voluntad popular y eliminando su evaluación técnica.
Que es por lo anterior que limitar la discrecionalidad con que el Ejecutivo pueda actuar en materia presupuestaria en un año en que se deba realizar un proceso electoral, resulta una garantía de igualdad para todos los sectores, como también un elemento que otorgue certeza a todo el país que los recursos de todos los chilenos se están gastando con criterios técnicos, y con prioridades evaluadas socialmente.
Así las cosas, la determinación del total del presupuesto de la Nación se calcula en base a los precios internacionales de algunos commodities, de la recaudación fiscal y de una serie de elementos que anualmente pueden variar, por lo que no existe una cifra cierta de la totalidad de los recursos, pues estos varían año a año.
“PROYECTO DE LEY
Artículo 1: Agréguese al numeral 20 del artículo 31 de La Constitución Política de la República, a continuación del punto con que finaliza la frase “y decretar su inversión con arreglo a la ley- el siguiente texto:
“El gasto total realizado por el gobierno durante un año electoral no podrá ser superior al promedio del gasto de los últimos tres años inmediatamente anteriores. Dicha cifra será auditada por la Contraloría General de la República en un plazo máximo de 6 meses contados desde el término del gobierno y su infracción será causal para acusar constitucionalmente al Presidente de la República de conformidad al artículo 52 de esta Constitución”.
Artículo 2: Modifíquese la letra A del numeral 2 del artículo 52 de La Constitución Política de la República, eliminando la voz “o” a continuación de una coma (,) después de la palabra “Nación” y agregando a continuación de la frase “la Constitución o las leyes.” el siguiente texto:
“o por contravenir lo dispuesta en el artículo 31, numeral 20 de La Constitución Política.”
Artículo 3: Agréguese en la letra A del numeral 2 del artículo 52 de la Constitución Política, luego de la expresión “siguientes a su expiración en el cargo.” el siguiente texto:
“Dicho plazo se extenderá en seis meses a partir de la fecha del informe realizado por la Contraloría General de la República para la infracción de lo dispuesto en el al artículo n° 31, numeral 20 de La Constitución Política de la República de Chile.”
"