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- rdf:value = " Moción de los señores diputados Hasbún , Baltolu , Hernández , Kast , Kort , Macaya , Ward , y de las diputadas señoras Hoffmann , doña María José ; Molina , doña Andrea y Nogueira , doña Claudia .
Modifica la ley N° 18,290, de Tránsito, aumentando las sanciones para aquellas personas que arrojen sustancias que por su naturaleza puedan ocasionar incendios y otros estragos. (boletín N° 8541-15).
“Las conductas imprudentes desde siempre en nuestra legislación han constituido actos alejados a lo normal o aconsejable en las relaciones sociales o en los actos de las personas, por lo mismo nuestro derecho establece sanciones para todas aquellas personas que sin la existencia de dolo o intencionalidad en su accionar, su falta de cuidado en la ejecución de sus actos conlleva un resultado pernicioso para la vida o integridad física y psíquica de otros, como asimismo contra la propiedad, sea esta pública o privada.
Especial relevancia asume este tema en materia del tránsito, en donde vemos a diario accidentes ocasionados a partir de la actitud temeraria, imprudente e irresponsable de los conductores, como asimismo de los propios peatones, quienes se ven en varias ocasiones expuestos a accidentes generados por su conducta.
Es por lo anterior que las normativas existentes en nuestra legislación, especialmente las contempladas en el Código Penal, como también en la ley del tránsito, constituyen mecanismos a primera vista adecuados tendientes a sancionar las conductas culpables de miles de personas y que vemos, lamentablemente, incrementadas día a día.
Es por lo anterior, que los firmantes de la presente iniciativa legal, estamos contestes en torno a reforzar medidas que apunten a establecer mayores niveles de concientización en nuestra sociedad referente al manejo cauteloso e incentivar el respeto y protección de nuestro entorno minimizando los riesgos de las nefastas consecuencias que actos de esta naturaleza, puedan ocasionar en las personas, como también en el paisaje y medio ambiente.
Bajo esta perspectiva la presente moción tiene por objeto hacer presente que ciertas y determinadas acciones ejecutadas por diversas personas pueden ocasionar diversos efectos multidimensionales tales como daños al medio ambiente, a nuestro patrimonio forestal, como también a la vida de las personas.
La ley 18.290 del tránsito establece expresamente esta figura, constituida por el hecho de arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que por su naturaleza puedan ocasionar siniestros o accidentes, sin perjuicio de los cual la normativa, atendida las múltiples consecuencias que puede acarrear su penalidad es baja, sólo vinculándola a una multa correspondiente a una infracción grave.
A nuestro concepto dicho elemento debe ser modificado e introducir normativas que contemplen sanciones más fuertes atendida la reprochabilidad que implica la conducta en sí, toda vez que no sólo se trata de una acción culposa, sino que también puede constituir en un actuar doloso, destinado deliberadamente a producir daño a la propiedad pública y privada y en general a nuestro patrimonio medio ambiental.
“PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese la ley 18.290 del Tránsito
A) Deróguese el numeral 37 del artículo 200 de este texto legal.
B) Incorpórese un nuevo artículo 209 bis de la ley 18.290, norma que a continuación se reproduce:
“El conductor que arroje cigarrillos o cualquier otro elemento que por su naturaleza pueda ocasionar algún siniestro o accidente será penado con multa de 4 a 5 UTM”
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