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Modifica el Código Penal, estableciendo acción popular para denunciar a aquellas personas que dañen infraestructura deportiva. (boletín N° 8709-07).
“La progresiva implementación de mecanismos conducentes al desarrollo del deporte en nuestro país debe de aquí en más ser un pilar fundamental de toda acción gubernamental y legislativa. Es así como a través de ellas o se aminoran o en los casos más exitosos se erradican múltiples males que asolan a nuestra sociedad.
Bajo este prisma la importancia del deporte en la vida diaria es manifiesta, en razón de los múltiples beneficios que trae aparejado su promoción en nuestra sociedad, haciendo de ella una comunidad sana. Es por lo mismo que celebramos las acciones del presente gobierno y de los anteriores en torno a intensificar una política deportiva que no solamente dice relación con la construcción de estadios de alta calidad, sino que también mire a las personas, por lo cual el desarrollo del deporte amateur o vecinal constituye un paso adelante mejorando con ello las condiciones de vida de nuestros ciudadanos.
Pues bien, la implementación de infraestructura deportiva en nuestras plazas y calles, el apoyo decidido por aumentar las horas de educación física en los establecimientos educacionales del país, el desarrollo del programa “elige vivir sano” por parte del gobierno, constituyen pasos esenciales en torno a poner al deporte como una herramienta fundamental para la superación de múltiples lacras existentes en nuestra sociedad.
Es por lo anterior que la presente iniciativa buscar preservar los avances ya alcanzados y con ello disminuir al máximo cualquier acto tendiente a hacer estas políticas implementadas en letra muerta sin mayor trascendencia desde el punto de vista de su utilidad práctica.
Así las cosas, la moción que se presenta a continuación tiene por objeto consagrar una acción popular para denunciar todos aquellos hechos atentatorios contra la infraestructura deportiva de cualquier clase existente en nuestro país, promoviendo con ello que tales instrumentos sean efectivamente utilizados por la ciudadanía por largo tiempo, constituyendo, por lo mismo, en un real aporte a la vida de todos los chilenos.
La iniciativa planteada introduce mayores facultades a los ciudadanos, en torno a la denuncia de estos actos, y así les entrega la posibilidad de entregarles mayores niveles de empoderamiento a los mismos tomando en consideración que son ellos los directamente afectados por tales atentados.
En la actualidad no existen mayores regulaciones en torno a la pesquisa y sanción específica por tales daños, vinculándose solamente al delito de daños a la propiedad pública.
Esperamos que iniciativas como ésta introduzcan en nuestra legislación mayores niveles de participación de la ciudadanía en todos aquellos asuntos que le son propios de una manera más directa, reprimiendo aquellas conductas atentatorias a estos valores que quieres ser implementados de forma definitiva y duradera en la cultura chilena.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 487 Bis del Código Penal, norma que a continuación se individualiza:
“En los casos de daños provocados a Infraestructura deportiva de cualquier clase o entidad se concederá acción popular para denunciar tales hechos y sus participes a la autoridad competente”.
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