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    • rdf:value = " 18. Moción de los señores diputados Alinco, Accorsi, Campos,Carmona, De Urresti, Espinosa, don Marcos; Jiménez, Marinovic, Meza y Pérez, don José. Modifica el Código del Trabajo y establece sistema de elección directa en las organizaciones sindicales. (boletín 8750-13). “En la actualidad la mayor parte de las Federaciones, Confederaciones y Centrales de Trabajadores han establecido en sus estatutos un sistema de votación indirecta. Es decir los directores de los sindicatos miembros de estas organizaciones sindicales votan la aprobación, modificación de los estatutos y la elección del cuerpo directivo de las Federaciones, Confederaciones y Centrales de Trabajadores, en proporción al número de trabajadores afiliados a su respectivo sindicato. La diferencia la marca, sin duda, la ANEF, que se rige por un sistema de votación universal en la elección de sus dirigentes. Este sistema de votación indirecta ha provocado diversos cuestionamientos, y con el tiempo muchas veces se ha desvirtuado la real representación. La CUT, que es la Central de Trabajadores más importantes de Chile, mantiene un sistema donde no existe la elección directa de autoridades bajo la consabida fórmula una persona, un voto. En cambio, los sufragios tienen una ponderación distinta, que resulta de la división del número de asociados de una organización, por el número de dirigentes de la misma. Por ejemplo, si un sindicato de trabajadores tiene 450 socios y 3 dirigentes, cada sufragio equivale a 151 votos. Es importante señalar que la idea de establecer un sistema que de más representatividad a las organizaciones sindicales, y que permita a los trabajadores de base elegir directamente a sus representantes ha sido manifestada por destacados dirigentes como el presidente de la ANEF Raúl de la Puente, que en referencia a la CUT ha señalado “somos fervientes partidarios de un sistema que de más legitimidad a los dirigentes sindicales, posibilitando que cada trabajador de base los elija directamente y no sea a través de una representación. Cada afiliado o miembro de un sindicato debe elegir a sus autoridades sindicales” Es por todo lo expresado, y con el fin de mejorar la democracia sindical y fortalecer el trabajo que vienen haciendo las organizaciones sindicales en Chile, es que resulta necesario establecer una fórmula que permita transparentar y evitar sobredimensionar a las organizaciones sindicales pequeñas, asegurando la voluntad de los trabajadores en la búsqueda de la representatividad, estableciendo por Ley la obligación de votación Universal en la aprobación, modificación de estatutos y en las elecciones de las Federaciones, Confederaciones y Centrales de Trabajadores. Por tanto, venimos en presentar ante esta Honorable Cámara, el siguiente: “PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y ESTABLECE SISTEMA DE ELECCIÓN DIRECTA EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. ARTÍCULO 1° Remplaza el artículo 270 por el siguiente: “Los Estatutos de las Federaciones y Confederaciones establecerán que la aprobación y reforma de los mismo, así como la elección del cuerpo directivo deberá realizarse en votación secreta, directa y universal, garantizando la adecuada participación de las minorías y de cada uno de los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales miembros de la Federación o Confederación” ARTÍCULO 2° Remplaza el inciso segundo del artículo 278, por el siguiente: “Con todo, los estatutos deberán contemplar que la aprobación y reforma de los mismo, así como la elección del cuerpo directivo, deberán hacerse ante un ministro de fe, en votación secreta, directa y universal, garantizando la adecuada participación de las minorías y de cada uno de los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales miembros de la Central” "
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