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Sobre “Reforma Constitucional, que establece límites a la reelección de diputados y senadores”. (boletín N° 8756-07)
“La moción que venimos en presentar tiene por objetivo modificar la Constitución Política, estableciendo limitaciones a la reelección de cargos de Diputados y Senadores, lo cual resulta, a nuestro juicio, relevante para el mejoramiento y profundización de nuestra democracia.
Esta materia ha suscitado importantes debates en el último tiempo, tanto así que desde 1992, se han venido presentando una serie de mociones con el objetivo de establecer límites a la reelección de parlamentarios, lo que denota una preocupación del mundo político en la materia. Y es que es sabido que algunos parlamentarios, a través de reelecciones consecutivas, dominan electoralmente distritos sin representar adecuadamente los intereses y necesidades reales de las personas insertas en el contexto cultural y político que nos rodea.
Con lo anterior, tenemos la firme convicción de que una importante limitante en la renovación política, y particularmente en la renovación del Congreso Nacional, tiene relación con la inmensa dificultad que existe para un simple ciudadano el triunfar electoralmente frente a un parlamentario en ejercicio, dado los recursos económicos y el privilegiado espacio que ocupa dicha autoridad en cualquier acto publica, la tribuna que tienen frente a los medios de comunicación, todo lo cual termina incidiendo en eventuales riesgos de corrupción, falta de renovación de las elites, el debilitamiento de la política y el favorecimiento de vínculos “clientelares” y caudillismos. Por ello la rotación es de gran necesidad para le renovación política y la profundización del sistema democrático, pues permite alternancia y renovación de rostros e ideas.
En el derecho comparado podemos encontrar algunas experiencias que van justamente en el sentido de limitar la reelección, es el caso de México que en su Carta Fundamental señala el artículo 59 “Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato”
Asimismo, en el caso de Costa Rica, su Constitución Política en el artículo 107, nos expresa: “Los Diputados durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva.”
Por su parte nuestra Carta Fundamental de 1980, establece actualmente la reelección indefinida de los parlamentarios. Tampoco se contemplo en la Constitución de 1925 ninguna norma que limitara la reelección, ni lo hicieron sus antecesoras.
Es por todo lo expresado que consideramos imprescindible introducir en nuestra Constitución limites a la reelección de Diputados y Senadores, fijándose el límite de tres periodos para el caso de los Diputados y 2 para los Senadores, con lo que los primeros alcanzarían a ejercer como tales un máximo de 12 años y los segundos un máximo de 16 años, para lo cual venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LIMITES A LA REELECCION DE DIPUTADOS Y SENADORES
Artículo 1° Reemplazase la segunda oración del inciso segundo del artículo 512, por la siguiente: “Los Diputados podrán ser elegidos en forma consecutiva en sus cargos hasta por tres períodos, mientras que los Senadores sólo podrán serlo consecutivamente, por dos períodos.”
Artículo 2° Incorpórese la siguiente nueva vigésimo sexta disposición transitoria:
Vigésima sexta: Las modificaciones dispuestas en el artículo 51º inciso segundo, se aplicarán respecto de los Diputados y Senadores en ejercicio, a partir de las siguientes elecciones parlamentarias, considerando para tales efectos que el período que actualmente ejercen es el primero.”.
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