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“FUNDAMENTOS.
La Constitución Política de la República, consagra en su artículo 4° que “Chile es una república democrática”. Luego en el artículo 5° declara que “la soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece”.
La soberanía se divide para efectos analíticos, en soberanía-autonomía, que se ejerce en el ámbito interno del territorio del Estado-Nación; y soberanía-independencia, la cual se refiere al poder político de cada Estado-Nación frente a otros de tales sujetos internacionales y entes u organismos supranacionales, o sea, al ejercicio de ella en su proyección exterior o de las relaciones exteriores[1].
El poder supremo que constituye la soberanía, y que es ejercida por el pueblo, en una democracia se expresa mediante la elección de gobernantes o autoridades, que son los representantes mandatados para conducir el Estado. Sin perjuicio de que nuestro país consagra un sistema de democracia representativa, a nivel doctrinario se reconocen también, la existencia de mecanismos de democracia semidirecta, como los plebiscitos o referéndum y la iniciativa popular de ley.
A nivel de legislación comparada, encontramos diversos países que han instituido la iniciativa popular de ley. (Argentina, Ecuador, Colombia , España , por nombrar algunos). A mayor abundamiento, Argentina establece en su Constitución, que los ciudadanos pueden presentar iniciativas legales, y estos deben reunir al menos un 1,5% de las firmas de los inscritos en el padrón electoral. Posteriormente se entregan las firmas ante la Justicia Nacional Electoral, y si se comprueba que al menos el 5% de las firmas son falsas, el proyecto es desestimado. Finalizada la revisión, el proyecto se presenta en la Cámara de Diputados.
El actual contexto político que vive el país es de suyo complejo. El diagnóstico ya es ampliamente compartido, vivimos como país una crisis de credibilidad y confianza ciudadana, hacia los actores políticos y a las Instituciones del Estado. Los conocidos casos de irregularidades o posibles ilegalidades en el financiamiento de campañas políticas, efectuados por grandes grupos económicos, en los que han sido implicados parlamentarios; sólo han venido a agravar la crisis en comento.
Ante esta realidad, resulta imperativo recuperar la confianza de la ciudadanía en la actividad pública, y en sus representantes. El no actuar con decisión para revertir este descrédito, nos puede conducir a populismos, o a una crisis terminal de representatividad y de legitimidad de las instituciones de la República. Consideramos que uno de los caminos para volver a conquistar la confianza del pueblo, es a través de mayores mecanismos de participación ciudadana. En virtud de lo anterior, creemos que la Carta Fundamental debe contemplar mecanismos de democracia directa, como la iniciativa popular de ley, a fin de involucrar de forma más activa a la ciudadanía en la toma de decisiones.
Esta propuesta establece que se pueden presentar mociones a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional, por parte de ciudadanos, que sean equivalentes al 2% de los votos válidamente emitidos en la última elección nacional de Diputados. Finalmente se encomienda a la ley regular el procedimiento para la presentación de estas iniciativas.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcase la siguiente modificación a la Constitución Política de la República:
Agrégase al artículo 65 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:
“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las leyes pueden originarse en la presentación a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional, que realice un número de ciudadanos, que representen a lo menos el dos por ciento de los votos válidamente emitidos, en la última elección de diputados a nivel nacional. En estos proyectos de ley, se deberá señalar con precisión sus fundamentos o ideas matrices. Una ley orgánica constitucional regulará el procedimiento relativo a su presentación.”.
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