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26.Moción de los diputados señores Pérez, don José; Espinosa, don Marcos; Jarpa, Meza y Robles.
Modifica la Ley General de Educación, incluyendo la necesidad de contar con un profesional nutricionista en los establecimientos educacionales. (boletín N° 8163-04).
“Considerando:
1. La obesidad constituye en la actualidad la enfermedad nutricional más prevalente en la población menor de 20 años. En la población escolar chilena, la tendencia secular muestra que la obesidad se ha casi triplicado en varones y mujeres al comparar estudios realizados en la década del 80 y del 90.
2. En la actualidad, no es necesario consumir “grandes” cantidades de alimentos para acumular un exceso de peso corporal. La gran disponibilidad de alimentos hipercalóricos y los hábitos de vida cada vez más sedentarios especialmente en poblaciones urbanas, condicionan una retención neta de calorías que al mantenerse en el tiempo, explican el aumento creciente en la prevalencia de sobrepeso y obesidad. Por otra parte, los hábitos familiares muy arraigados son difíciles de reemplazar por otros más saludables, si no se involucra a la familia y el entorno en el tratamiento del sobrepeso.
3. La obesidad infantil y juvenil es una enfermedad crónica porque se perpetúa en el tiempo y suele acompañarse de trastornos metabólicos como hipercolesterolemia y resistencia insulínica que determinan a futuro un mayor riesgo de diabetes tipo 2, de hipertensión arterial, de arteriosclerosis y de muerte prematura por enfermedades cardiovasculares isquémica.
4. Por todo lo dicho, es de suma importancia adoptar todas las medidas pertinentes, tendientes a rebajar la tasa actual de sobrepeso y obesidad infantil, a fin de educar a la población y presta la ayuda profesional necesaria.
5. La idea fundamental de este proyecto, por ende, es establecer la obligación de que en cada establecimiento educacional, ya sea de carácter público o privado, los alumnos y sus familias cuenten con la asesoría técnica y profesional de un experto en materia de nutrición, a fin de educar a la comunidad educativa respecto de los hábitos de una alimentación saludable, verificando un menú acorde con esa premisa en los establecimientos que ofrezcan una cartilla de alimentación, y obrando en conjunto con los demás profesionales del establecimiento, en los casos de los alumnos que sufren de sobre peso y obesidad, con el objeto de dar un tratamiento integral a su problema.
6. Por todo lo antes dicho, los Diputados aquí firmantes venirnos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el artículo 46 de la Ley General de Educación N° 20.370 agregando un literal h) nuevo, pasando los actuales literales h), i) y j) a ser i), j) y k) respectivamente.
Artículo 46 El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
Letra h) Contar con un profesional nutricionista que se encargue de prestar la asesoría pertinente en materia de alimentación y nutrición, educando a la comunidad educativa respecto de los hábitos de una alimentación saludable, verificando un menú acorde con esa premisa en los establecimientos que ofrezcan una cartilla de alimentación, y obrando en conjunto con los demás profesionales del establecimiento, en los casos de los alumnos que sufren de sobre peso y obesidad, con el objeto de dar un tratamiento integral a su problema.
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