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29.Moción de los diputados señores Pérez, don José; Jarpa, Espinosa, don Marcos; Meza y Robles.
Modifica el Código Penal y agrega nueva agravante. (boletín N° 8166-07).
“Considerando:
Variados son los delitos que con particularidad ocurren en nuestras fronteras y que sin embargo por diversos factores quedan en la más completa impunidad. No es un dato menor que a través de nuestras zonas limítrofes proliferen diversos tipos de redes que se mueven fuera de la legalidad, entre las cuales podemos encontrar redes de prostitución, de micro trafico de drogas, de robo de vehículos, de contrabando de especies robadas, de falsificación de marcas, etc.
La particularidad geográfica de nuestro país con más de 1.000 kilómetros de frontera terrestre, la que es en muchas zonas completamente vulnerable, con más de 200 pasos no habilitados, hace que la fiscalización de las zonas limítrofes sea dificultosa y gravosa en términos económicos para el Estado.
Nuestro código Penal no establece diferenciación entre delitos cometido en cualquier parte de nuestro territorio, sin embargo no es menor señalar que gran parte de los que se cometen en nuestros espacios fronterizos quedan impune por cuanto es de gran dificultad poder prevenirlos y mas aun perseguirlos. No en pocas ocasiones podemos constatar que en nuestros países vecinos se comercializan, incluso con la venia de dicho Estado, productos y especies robadas en nuestro país.
El objeto de este proyecto de ley es establecer una nueva agravante al catalogo regulado por el artículo 12 del Código Penal, a fin de poder castigar con mayor severidad los delitos que se cometan en nuestro territorio limítrofe, y así por la vía de la inhibición poder disminuir las estadísticas delictuales en dichos territorios.
Por todo lo anterior venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
Artículo único: Modifíquese el artículo 12 del Código Penal:
Agréguese una nueva circunstancia agravante n° 21ª
“Cometer el delito en zona fronteriza”
"