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34.Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Browne, Edwards, García, don René Manuel; Godoy, Pérez, don Leopoldo; Santana y Sauerbaum y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Sabat, doña Marcela. Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, estableciendo la obligatoriedad de un seguro en favor de terceros y el aumento de multas en caso de transporte de sustancias peligrosas. (boletín N° 8171-15).
“Fundamentos:
El reglamento de transporte de cargas peligrosas, decreto N° 298 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1995, no define carga peligrosa. Sin embargo, permite un primer acercamiento al concepto de sustancias peligrosas, señalando que son “aquellas que se definen en las normas chilenas oficiales NCH 382.0f 89 y NCH 2120/1 a19. Of 89.” Estas normas reciben su carácter de oficial por lo dispuesto en el artículo 1° del decreto exento 98 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1998; que se refiere a sustancias y objetos peligrosos, sustancias y objetos explosivos, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias .que presentan riesgos de combustión espontánea, sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, sustancias comburentes, peróxidos orgánicos, sustancias venenosas, sustancias infecciosas, sustancias radioactivas, sustancias corrosivas y sustancias varias.
A su vez, el reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, decreto N° 148 del Ministerio de Salud de 2004, define como residuo peligroso como “residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características del artículo 11.”
Las características a las que alude el concepto anterior son: toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad.
Del análisis de ambos conceptos, concluimos que aquel de sustancia peligrosa, es bastante más amplio que aquel de residuo peligroso del Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos; ya que este último solo se refiere a sustancias que se eliminan, se propone eliminar, o se está obligado a eliminar.
En resumidas cuentas, habría una relación donde sustancias peligrosas seria el género, y residuo peligroso sería la especie.
-El Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos, sanciona la infracción de sus normas, previo sumario sanitario, con una multa de un décimo a mil unidades tributarias mensuales, y hasta el doble de la multa original en caso de reincidencia.
-La presente moción, busca realizar 2 modificaciones relacionadas con el transporte de sustancias peligrosas:
a) Exigir a los vehículos que transporten sustancias peligrosas, la contratación de un seguro en favor de terceros ante la eventualidad de daños o perjuicios a la propiedad, atendida la naturaleza especial de la carga. En términos similares, la Ley de Tránsito en su artículo 35, dispone la obligatoriedad de una póliza de seguros para los vehículos de escuelas de conductores. Los montos son superiores atendido el potencial de daño que encierran las sustancias peligrosas.
b) Se propone establecer un aumento de las multas para el caso de sustancias peligrosas, asimilándolas a las del reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el numeral 1 del decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2007:
1) Incorporase el siguiente artículo 60 bis:
“Los vehículos que transporten sustancias peligrosas, deberán acreditar la tenencia de una póliza de seguros en favor de terceros por una cantidad no inferior a 1000 unidades de fomento, destinada a caucionar la debida indemnización de los daños y perjuicios que dicha carga pudiese causar.
La circunstancia de encontrarse de encontrarse un vehículo que sirva para el transporte de sustancias peligrosas, sin la póliza a la que alude el inciso anterior, será sancionada con suspensión de la licencia profesional del conductor por un plazo de hasta 60 días, y el pago de una multa de 20 a 100 unidades tributarias mensuales por parte del propietario del vehículo.”
2) Modificase el inciso 4° del artículo 204, incorporando una oración final del siguiente tenor:
“Tratándose de sustancias peligrosas, se aplicara una multa de 10 a 1000 unidades tributarias mensuales, y hasta el doble de la multa original en caso de reincidencia.”
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