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37.Moción de los diputados señores García, don René Manuel; Becker, Bertolino, Cardemil, Edwards, Santana y Sauerbaum y de la diputada señora Sabat, doña Marcela. Modifica la Ley del Consumidor, uniformando el año de facturación de un vehículo motorizado con el año de su fabricación. (boletín N° 8174-03).
“ANTECEDENTES
1. De acuerdo con nuestra legislación actual, los vehículos motorizados requieren ciertas formalidades, con el objeto de registrar y establecer ciertos protocolos relativos a la transferencia y dominio de tales medios de transporte. Dichos protocolos son: la patente única, el certificado de inscripción, y un registro de estos vehículos.
2. En efecto, todo vehículo motorizado debe ser anotado en un Registro que, para tal efecto, lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicho archivo, denominado “Registro de Vehículos Motorizados”, está regulado en la Ley N2 18.29o, de Tránsito, en su Título III (artículos 38 al 57).
3. Además de esta normativa legal, la misma Ley ha mandatado a la autoridad gubernativa a dictar un Reglamento, que regule detalles y aspectos secundarios, aunque no menos importantes, de este Registro creado por 'ley. Este Reglamento ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° i.in, de 1984, del Ministerio de Justicia.
Este cuerpo normativo ha establecido el contenido mínimo que debe tener la inscripción de dominio de los vehículos motorizados, en su artículo lo, a saber:
Artículo 10. La inscripción de dominio de los vehículos contendrá:
1.- Número de la inscripción, que corresponderá al código de la patente única que se otorgue.
2.- Marca, modelo y tipo del vehículo, año de fabricación, color, número del motor, número del chassis y cualquiera otra característica que permita su cabal identificación.
3.- Nombres, apellidos y cédula de identidad del propietario.
4.- Número de folio del Repertorio a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento, fecha en que se practicó la inscripción, así como la fecha del cambio del propietario, sí lo hubiere, y oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en la que se solicitó la inscripción.
5.- Mutaciones en el dominio del vehículo.
6.- Indicación del Conservador y número de la inscripción del vehículo en el registro de la Ley N° 15.231, Si existiere.
7.- Gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias que les afecten, cuya anotación se hubiere requerido o que por disposición de la ley deban practicarse de oficio.
4. No obstante lo señalado en el número 2 (relativo al “año de fabricación del vehículo”), vemos con regularidad que se ofrecen -en el comercio- automóviles y otros vehículos motorizados, cuyo año de facturación no dice relación con este año de fabricación. Es lo que sucede, por ejemplo, con los vehículos que comienzan a venderse en septiembre u octubre: pese a que el año de fabricación es el mismo año de venta (o incluso uno anterior), el año de facturación será el año siguiente, y aún ni siquiera comienza.
5. Por un criterio de realidad, de transparencia y de certeza en las relaciones comerciales, creemos que se debe introducir una norma en la Ley del Consumidor (Ley N2 19.496), al final del Párrafo 12 del Título III, que contiene normas sobre publicidad engañosa, y sobre información que se le comunica o debe comunicar al consumidor; para impedir que se facturen vehículos como si hubiesen sido fabricados en un año distinto al que de verdad corresponda.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Articulo Agrégase, en La Ley N° 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 32 bis, a continuación del actual artículo 32:
“En caso de comercialización de algún vehículo motorizados de que deban ser inscritos por el Título III de la Ley N° 18.290, de Tránsito, el año de facturación deberá corresponder siempre al año de fabricación, el que consta en la inscripción practicada en conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, del Ministerio de Justicia.”
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