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La ley 20.255 que estableció la “Reforma Previsional” consideró dentro de sus aspectos el otorgamiento del denominado “bono por hijo nacido vivo”.
El bono por hijo nacido vivo consiste en un aporte por cada hijo nacido vivo o adoptado para todas las madres chilenas, sin importar su condición social, laboral o económica, para mejorar sus pensiones.
El monto del bono es el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, lo que al 1 de julio de 2009, fecha en que entró en vigencia la Reforma Previsional, correspondía a 300 mil pesos aproximadamente.
Respecto a los hijos nacidos después del 1 de julio de 2009, el monto del ingreso mínimo vigente considerado es el que corresponda al mes de nacimiento del hijo.
Tienen Derecho a este bono:
Las mujeres afiliadas a una AFP (Sistema de Pensiones Decreto Ley N° 3500, 1980). Las mujeres beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria. Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciban una pensión de sobrevivencia o viudez de la AFP o del Instituto de Previsión Social (ex INP).
Respecto a las mujeres que reciben pensión de viudez o sobrevivencia de Capredena o Dipreca también tienen derecho al bono, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos exigibles a las demás mujeres, como haber cotizado aunque sea una vez en el nuevo sistema previsional.
Respecto a este universo de mujeres que tienen derecho al bono por hijo nacido vivo existe en la actualidad una diferenciación respecto a un determinado grupo de mujeres en relación a beneficio de cuota mortuoria a que establece el Sistema Previsional.
En primer lugar no tienen derecho a la cuota mortuoria las mujeres mayores de 65 años que se afilien al Decreto Ley 3.500, como afiliadas voluntarias, y que con solo cotizar por una vez tiene derecho al bono por hijo nacido vivo.
Tampoco tienen derecho a la cuota mortuoria las mujeres beneficiarias del bono por hijo nacido vivo y que perciben una pensión básica solidaria que sean calificadas como no carentes de recursos.
La denominada "cuota mortuoria" o "asignación por causa de muerte" es un beneficio pecuniario que tiene por objeto financiar los gastos funerarios de un trabajador afiliado o pensionado.
Respecto a dicha diferenciación, estimamos, que el acceso a el beneficio de la cuota mortuoria es un derecho básico y social que debiera ser ampliado para todas las mujeres, puesto que los gastos que son cubiertos por dicha cuota son generalmente de un alto costo para las mujeres, como son los gastos de servicios funerarios y de sepultación, los que muchas veces son efectuados por empresas privadas que cobran un alto costo por sus servicios.
Por lo anterior es que creemos que tanto para las mujeres mayores de 65 años afiliadas al Régimen del 3.500 por una sola cotización así como también para las mujeres que reciben una pensión básica solidaria y que no son carentes de recursos debiera otorgárseles el derecho a acceder a la cuota mortuoria.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Acuerdo
Solicitar a S.E Presidente de la República don Sebastián Piñera Echeñique y al señor Ministro de Desarrollo Social don Joaquín Lavín Infante el envío de un proyecto de ley que otorgue el derecho a la cuota mortuoria a las mujeres que perciben el bono por hijo nacido vivo y que son mayores de 65 años y están afiliadas al Régimen del 3.500 por una sola cotización, así como también para las mujeres que reciben una pensión básica solidaria y que no son carentes de recursos.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Ximena Rincón González, Senadora.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.
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