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El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , en primer término, quiero recordar que el artículo 1° numeral 2 del proyecto aumenta la subvención preferencial para estudiantes de 5° y 6° básico en 50 por ciento y duplica la subvención preferencial para los alumnos entre 7° básico y 4° medio.
El numeral 2, también del artículo 1°, aumenta la subvención por concentración de alumnos prioritarios para 5° y 6° básico en 50 por ciento y duplica la subvención por concentración de alumnos prioritarios entre 7° básico y 4° medio.
El numeral 3 aumenta la subvención preferencial para 5° y 6° básico en 50 por ciento y duplica la subvención preferencial entre 7° básico y 4° medio, para los establecimientos clasificados como emergentes.
Finalmente, el numeral 4 del artículo 1° acelera la entrada en vigencia de la Ley de Subvención Escolar Preferencial a la enseñanza media para el próximo año; esto es, el 2013. De lo contrario, regiría recién en 2014, quedando los actuales alumnos de 8° año básico sin cobertura de subvención escolar preferencial durante su enseñanza media.
El artículo 2° aumenta en 3,5 por ciento real la subvención escolar "regular", o subvención escolar general, para todos los estudiantes del país.
El artículo 3° establece la obligación del Ministerio de Educación de realizar estudios para calcular el valor óptimo de la subvención.
El artículo 5° propone un seguro para que los montos entregados a los alumnos con necesidades educativas especiales, por ningún motivo, se vean mermados como consecuencia de la futura ley. A eso, precisamente, se refería recién el Senador señor Cantero .
El artículo primero transitorio preceptúa la entrada en vigencia de la ley.
El segundo transitorio dispone plazos para el estudio que calculará del valor óptimo de la subvención. Y el tercero fija el ítem presupuestario a que se cargarán los mayores costos.
Sin embargo, en el artículo 4º permanente hay una discrepancia, por cuanto se propone congelar en términos nominales el monto máximo que puede ser cobrado vía financiamiento compartido. Esta indicación fue introducida y aprobada en la Cámara de Diputados. En verdad, resulta extraño que se congele dicho tope. Ello significa que no será posible subir de los 80 mil pesos establecidos por ley, salvo que tal disposición se modifique mediante otro cuerpo legal. En realidad, lo mínimo que deberíamos haber establecido para mantener la situación actual es que el monto máximo de cobro por financiamiento compartido se reajustara en función de la variación del IPC.
Finalmente, deseo resaltar que para el presente año el mayor gasto fiscal que representa este proyecto será de alrededor de 60 mil millones de pesos. El informe financiero fue elaborado pensando que rigiera a partir de junio pasado. Sobre esa base, se consideraba un gasto de 84.500 millones de pesos. Sin embargo, todo indica que la normativa entrará en vigencia recién en septiembre. Para 2013, se disponen prácticamente 160 mil millones de pesos. Y para 2014, 175 mil millones de pesos.
Claramente, se trata de un esfuerzo serio, contundente por mejorar el financiamiento de la educación en sus niveles de prekínder y kínder, de enseñanza básica y de enseñanza media. Sin duda, constituye también un esfuerzo para que con esos mayores recursos mejoremos sustantivamente la calidad de nuestra educación.
He dicho.
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