-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638207/seccion/entityKY5ZBNPY
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/279
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2312
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/279
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2312
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745
- rdf:value = " 6. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, GARCÍA, ROSSI Y TUMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL CARGO DE DIRECTOR DE BOLSA DE VALORES Y DE DIRECTOR DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA EN LOS CASOS QUE INDICA (8549-05)
Exposición de motivos:
La Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, en adelante “la Ley", tiene por objeto regular la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas de valores, los corredores de bolsa y los agentes de valores; las sociedades anónimas abiertas; los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplicándose la referida Ley a todas aquellas transacciones de valores que tengan su origen en ofertas públicas de dichos valores o que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores.
En lo concerniente a la bolsa de valores, la Ley la regula en su título séptimo, definiéndolas como "entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementación necesaria para que puedan realizar eficazmente, en el lugar que les proporcione, las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de valores que procedan en conformidad a la ley.".
Asimismo, el número 9 del artículo 40 de la Ley establece que el directorio de una bolsa de valores deberá tener, a lo menos, cinco miembros que podrán ser o no accionistas, pudiendo ser reelegidos. La Ley no define sus funciones y atribuciones; sin embargo, el mismo artículo 40, en su primer párrafo, establece que las Bolsas de Valores se regirán en lo que no fuere contrario a lo dispuesto en el mismo título séptimo, por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, quedando además sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Es decir, al directorio de una bolsa de valores se le aplican las mismas normas que a los directorios de las sociedades anónimas abiertas, establecidas en la Ley N° 18.046, de Sociedades Anónimas, en todo lo no regulado por la Ley de Mercado de Valores.
Por su parte, la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas, establece en su artículo 36 las personas que no podrán ser directores de sociedades anónimas abiertas o de alguna de sus filiales; específicamente, el número 4 de dicho artículo dispone que no podrán ser directores de dichas entidades “los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores. Esta restricción no se aplicará en las bolsas de valores.".
En el afán de continuar perfeccionando nuestra legislación relativa a las sociedades anónimas y los gobiernos corporativos, se hace necesario prevenir ciertas situaciones que pudieran representar conflictos de interés para aquellas personas que forman parte de los órganos directivos de las grandes empresas.
Específicamente, respecto de los directores de sociedades anónimas inscritas en el Registro de Valores y que se transen en bolsas de valores, por la naturaleza propia de sus cargos y los deberes y obligaciones que la ley les impone, resulta prudente prevenir los posibles conflictos de interés que pudieran presentarse para una persona que es, al mismo tiempo, director de sociedad anónima que transa en Bolsa y director de la misma Bolsa de Valores en que se transa dicha sociedad anónima.
En efecto, el rol que le cabe al director de una Bolsa de Valores, entre otras, es el de velar por el correcto funcionamiento del mercado de capitales, y que toda persona pueda concurrir en condiciones de transparencia y equidad a invertir su dinero en el mercado accionario. Sin embargo, dicho rol pudiera verse comprometido si resultare que esa misma persona forma parte del directorio de una empresa que transe sus papeles en la misma bolsa de valores. Resulta sumamente factible que el interés de la empresa de la cual se es director esté en contradicción con el interés de los accionistas en general de la misma bolsa de valores, y por el cual debe velar todo director de una bolsa de valores.
En consecuencia, y para prevenir el referido conflicto de interés, creemos pertinente establecer la incompatibilidad entre los cargos de director de bolsa de valores y el de director de una sociedad anónima que transe en la misma bolsa de valores, como asimismo de las sociedades relacionadas a esta última.
En mérito a las razones expuestas, venimos en someter a la aprobación del Senado de la República, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero: Modifíquese la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, de la siguiente manera:
Agrégase la siguiente letra f) a su artículo 46:
"f) No formar parte, como titular o suplente, del directorio de alguna de las empresas que se transen en la respectiva Bolsa de Valores."
Artículo Segundo: Modifíquese la Ley N° 18.046, de Sociedades Anónimas, de la siguiente manera:
Reemplázase en el número 4 de su artículo 36 la frase "Esta restricción no se aplicará en las bolsas de valores", por la siguiente: "En el caso de los directores de bolsas de valores, esta restricción sólo se aplicará respecto de las sociedades anónimas abiertas o sus filiales que se transen en la respectiva bolsa de valores.".
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638207/seccion/akn638207-ds14-ds15-p1236
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638207
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638207/seccion/akn638207-ds14-ds15