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Exposición de motivos.
Los accidentes de tránsito vehicular constituyen una de las causas más importantes de mortalidad en las sociedades modernas. Al respecto, resulta interesante destacar que de acuerdo a un informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial, elaborado en el año 2009, por la Organización Mundial de la Salud, alrededor de un millón doscientas mil personas muere anualmente en las diferentes vías de tránsito del mundo y sobre veinte millones de seres humanos sufren traumatismos no mortales, como consecuencia de accidentes derivados del tránsito vehicular en la vía pública.
Esta situación es de tal magnitud, que dicho organismo prevé que para el año 2030, los traumatismos por accidentes de tránsito aumentarán exponencialmente, pasando a ser la quinta causa principal de mortalidad a nivel global.
En nuestro país, según estadísticas laboradas por la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, durante el año 2010, hubo 57.746 accidentes de tránsito, con un total de 52.964 lesionados y 1.595 víctimas fatales.
Según datos de la misma institución, registrados entre los años 2001 y 2010, las situaciones vinculadas con la imprudencia del conductor, pérdida de control del vehículo, velocidad imprudente y falta de observancia a lo establecido en la señalización del tránsito, constituyen los antecedentes más relevantes para comprender la alta tasa de accidentes que se registran en nuestro país.
A la luz de la dramática situación antes descrita, la Organización Mundial de la Salud, ha elaborado un “Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, 2011-2020”, en el que se propone a sus estados miembros la legislación vigente, sugiriendo en este sentido el establecimiento de sanciones que desincentiven las conductas imprudentes y con ello, proteger las vidas humanas de conductores y peatones.
Nuestra legislación sobre la materia presenta características especiales en el procedimiento para sancionar las infracciones de tránsito, en que se diluye la relación entre infracción y castigo, ya que se contemplan rangos en las actuales multas, lo que en muchas oportunidades significa que se apliquen sanciones disímiles a conductas idénticas, lo que obviamente impide que exista un mínimo de certeza y previsibilidad jurídica al respecto.
En este orden de ideas, se hace necesario en nuestro concepto, endurecer las sanciones para los excesos de velocidad que se contienen dentro de los respectivos rangos de tolerancia contemplados en el artículo 203 de la Ley de Tránsito, para cuyo efecto deben introducirse modificaciones a su texto que así lo establezcan.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Sustitúyase el texto de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 203 de la Ley de Tránsito, introduciéndose un inciso quinto nuevo, del siguiente tenor:
“El que conduzca a una velocidad superior a los 50 kilómetros por hora del límite establecido por la zona en que se encuentre circulando, será sancionado con una multa de 7 unidades tributarias mensuales, además de la licencia para conducir por el término de tres meses, si fuere sorprendido en una primera ocasión; seis meses, si fuere sorprendido en un segundo evento y, finalmente con la suspensión por el término de un año al ser sorprendido en una tercera ocasión, todo lo anterior dentro del término de un año. Lo anteriormente prescrito es sin perjuicio de lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 196 de esta ley.
Constituirá infracción gravísima, exceder hasta en 50 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad y será sancionada con una multa de 5 unidades tributarias mensuales.
Constituirá infracción grave, exceder hasta en 40 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad y será sancionada con una multa de 3,5 unidades tributarias mensuales.
Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 30 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad y será sancionada con una multa de 2,5 unidades tributarias mensuales.
Constituirá infracción leve, exceder hasta en 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad y será sancionada con una multa de 1,5 unidades tributarias mensuales.”.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.
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