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1. Antecedentes generales
En materia de peso máximo de carga humana, y con la dictación de la Ley N° 20.001, se incorporaron al Código del Trabajo importantes modificaciones en orden a limitar el peso máximo que un trabajador puede cargar manualmente. En efecto, el artículo 221-H, dispone que: "Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos." Agregando, en los artículos siguientes, que en el caso de los menores de 18 años y las mujeres esa cifra no podrá exceder de 20 kilogramos y en el de las mujeres embarazadas, derechamente, la actividad misma se encuentra prohibida. Con ello Chile daba cumplimiento al Convenio 127 de la OIT, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador.
A pesar que dicha norma legal entró a regir el 5 de agosto de 2005 y se desarrolló mediante el Reglamento correspondiente, contenido en el Decreto Supremo N°63, de 2005 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aún persisten en los trabajadores chilenos problemas asociados al síndrome de dolor lumbar, constituyéndose como una causa importante del ausentismo laboral, tanto en nuestro país como en el resto del mundo. Por consiguiente, no parece suficiente con regular un peso máximo de carga, si no se toman en consideración otras variables y se colocan límites legales asociados a las mismas. En efecto, el reglamento en su artículo 13 menciona que para evaluar los riesgos asociados a la salud y a las condiciones físicas de los trabajadores se deben tener en consideración criterios asociados a la naturaleza de la carga; al ambiente de trabajo; al esfuerzo físico; y a las exigencias de la actividad.
Por su parte, en la Guía Técnica para la evaluación y control de los riesgos asociados al manejo o manipulación manual de carga, se encuentra variada información sobre los distintos límites y criterios para definir pesos máximos, en función de una serie de variables1. Dentro de las metodologías más comunes, recomienda:
1.- Tablas de liberty Mutual: Snook y Ciriello (1991), publicaron un conjunto de tablas para evaluar levantamiento y descenso de carga, cuya base es un criterio psicofísico. Para ello distinguieron entre hombres y mujeres, la frecuencia u ocurrencia de la carga y el peso máximo, a lo que se suma una serie de variables más complejas, que les permitieron ir definiendo los pesos más idóneos. Según estudios asociados a estas tablas, dos de cada tres casos de dolor lumbar, pueden ser prevenidos si una tarea de manejo manual de carga es diseñada para acomodar al 75% de las personas, distinguiendo entre hombres y mujeres. Por ejemplo, de acuerdo a la tabla propuesta, si los hombres levantan una carga una vez cada 5 minutos, el límite de peso recomendado que protegería al 75% de la población sería de 28 kilos, y al 50% de la población sería de 38 kilos.
2.- Ecuaci��n NIOSH 2003: Por su parte, el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos (NIOSH), publicó en el año 1993 una metodología para calcular el límite de Peso Recomendado (LPR) asociado a tareas de levantamiento manual de carga. Este LPR se define como el peso de la carga que todo trabajador sano puede levantar durante un período sustancial de tiempo (hasta 8 horas) sin incrementar el riesgo de desarrollar dolor lumbar. Esta metodología es el fundamento de la Norma ISO 11228-1 (2003) y de la Norma Europea EN 1005-2 (2003). Dichas normas establecen 25 kg como Constante de Carga, que protegería de dolor lumbar al 70% de la población laboral femenina y al 95% de la población laboral masculina. Asimismo, ambas normas proponen ocupar 40 kg para esta constante, pero bajo condiciones de incertidumbre de la proporción de trabajadores (hombres) protegidos. En este contexto, estas normas recomiendan ocupar este valor bajo circunstancias excepcionales (por ejemplo, cuando el desarrollo tecnológico no esté suficientemente avanzado). En estas condiciones, se recomienda tomar otras medidas para controlar los riesgos (por ejemplo, asistencia mecánica, reorganización de los procesos, capacitación y entrenamiento de los trabajadores).
3.- MAC (Manual Handling Assessment Charts): Esta metodología fue desarrollada en Inglaterra para ser ocupada por los inspectores de salud y seguridad ocupacional de Health & Safety Executive (HSE). Cabe destacar la forma en que esta metodología evalúa el riesgo asociado al peso de la carga y la frecuencia de levantamientos, en función de hombres y mujeres y otra multiplicidad de factores. Para ello se distinguen diversos colores. El límite entre la zona verde (V) y naranja (N), es definido por la combinación de peso/frecuencia aceptable para el 50% de la población femenina. El límite entre la zona naranja y roja (R), es una combinación aceptable para el 50% de la población masculina. El límite entre la zona roja y morada (M), es aceptable para el 10% de la población masculina (los más fuertes); hasta Ilegar a 50 kg. Cabe destacar que la zona morada, es definida como de alto riesgo, debido a que sería aceptable por un número reducido de trabajadores industriales. Por ejemplo, de acuerdo a dicha tabla, si se levanta un peso cada 5 minutos, para el 50% de la población femenina el peso aceptable sería alrededor de 17 kilos, y en el caso de los hombres sería de 39 kilos.
En este contexto, la Ley N°20.001 fijó un peso máximo para los hombres [1] bastante más elevado que el peso sugerido por la Norma ISO 11228-1 (2003) y de la Norma Europea EN 1005-2 (2003), las que plantean un valor de 40 kilos bajo circunstancia excepcionales y un valor de 25 kilos para proteger al 95% de la población laboral masculina.
En relación a esas cifras de constante de carga, 40 kilos como máximo y 25 kilos como recomendable para la generalidad de la población, se deben analizar las situaciones particulares que afectan a los trabajadores cuyo esfuerzo físico es intenso, repetitivo y prolongado en el tiempo. Por ejemplo, en ese caso se encuentran las personas cuyo trabajo consiste en levantar cargas pesadas constantemente, como pueden ser sacos o cajones, para quienes el peso levantado es invariable, debido a las normas sobre pesos y medidas, y su trabajo se prolonga durante todo el tiempo que dure su jornada de trabajo.
No así pan las mujeres, que como se mencionó, fue fijado por la Ley N°20.001, solo en 20 kilos. [2]
Propuesta legislativa:
En consideración a lo antes señalado y frente a la necesidad de disminuir el peso máximo de carga humana en nuestro país a criterios de razonabilidad que eviten un elevado ausentismo laboral por dolor lumbar, se propone fijar el peso limite, en vez de 50 kilogramos, como es en la actualidad, en 38 kilos conforme las mejores prácticas internacionales. Y, además, incorporar un nuevo criterio legal en función de la periodicidad de la función de carga desarrollada por la persona, estableciendo en aquellos caso en que la reiteración de la acción se produzca al menos una vez cada 30 minutos un límite de 25 kilos.
En virtud de lo expuesto vengo en presentar el siguiente proyecto de ley que modifica el artículo 221-H del Decreto con Fuerza de Ley 1, de 2003, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, con el objeto de rebajar el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores:
PROYECTO DE LEY:
"ARTÍCULO ÚNICO: Introdúzcase el Título V del Decreto con Fuerza de Ley 1, de 2003, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, denominado De la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual, las siguientes modificaciones al artículo 211-H:
1.- Sustitúyase en el guarismo "50" por "38".
2.- Incorpórese el siguiente inciso segundo nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, si la manipulación manual se produce al menos una vez cada 30 minutos, las cargas no podrán ser superiores a 25 kilogramos.".
(Fdo.): Hernán Larraín Fernández, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador
"