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El señor ESCALONA ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre modificación del artículo 109 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, estableciendo una regulación del concepto de condición física o psíquica deficiente, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
--Los antecedentes sobre el proyecto (8202-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 14ª, en 2 de mayo de 2012.
Informe de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 27ª, en 19 de junio de 2012.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es establecer en forma expresa que no se considerará como condición deficiente para los efectos de esta ley el hecho de conducir un vehículo con un nivel de alcohol en la sangre que no supere el rango de 0,3 gramos por mil.
La Comisión deja constancia de que, no obstante ser el proyecto de artículo único, lo discutió solo en general, por considerar que contiene disposiciones que ameritan mayor análisis; y de que aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Letelier y Pizarro.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en el primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, esta es una iniciativa que varios colegas conocen, porque introduce un perfeccionamiento en la ley de tolerancia cero para el manejo después de consumir alcohol.
La idea es evitar que se usen otras normas para generar una persecución -ya no como parte de una política sancionatoria- contra quienes conduzcan vehículos sobre los rangos de consumo de alcohol establecidos en la ley como no deseables o que motiven una sanción.
Lo que hace el proyecto es evitar que el concepto de condición física o psíquica deficiente sea utilizado en contra de conductores cuyo nivel de alcohol en la sangre sea igual o inferior a 0,3 gramos por mil.
Hoy día una persona que presente al conducir otro tipo de problemas, como condiciones físicas o psíquicas deficientes, puede ser objeto de una sanción, situación que Carabineros de Chile cautela actuando como ministro de fe. Y esa norma es necesaria. Pero no queremos que ella se aplique con fines distintos de los que motivaron su creación.
Por lo tanto, se trata de introducir una precisión -conversada con todas las partes-, que tiene como propósito mantener el criterio de la ley de tolerancia cero en lo que a consumo de alcohol y manejo se refiere, pero, a la vez, evitar que se usen disposiciones de otra naturaleza para ir más allá de lo establecido en la respectiva legislación.
El sentido es delimitar un concepto. Para ello, en el artículo 109 de la Ley de Tránsito, que dice: "Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes", ahora se agrega un inciso segundo, que expresa: "No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre".
Reitero que el propósito del proyecto es evitar lo que en la práctica ha estado sucediendo en algunas partes del país. Si bien son pocos los hechos ocurridos, no queremos que se generalicen. Se busca impedir que se sancione a personas con algún grado de alcohol pero dentro de los rangos que autoriza la ley, los cuales de por sí son muy estrictos.
Esta iniciativa permite prevenir los abusos de autoridad. Por eso la aprobamos unánimemente en la Comisión.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, este proyecto de ley, de iniciativa del Poder Ejecutivo , tiene por objeto corregir una situación que se ha estado presentando con bastante frecuencia, que consiste en que, cuando los funcionarios de Carabineros de Chile someten a un conductor de vehículo motorizado a una prueba respiratoria para determinar si se encuentra bajo la influencia del alcohol y el resultado de ella arroja una dosificación inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, estiman que aquel está conduciendo en condiciones físicas o psíquicas deficientes, lo que constituye una infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 200, N° 1, de la Ley de Tránsito.
Cabe consignar también que el artículo 109 del mismo texto legal prohíbe conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes.
Lo que ocurre, señor Presidente y estimados colegas, es que en virtud de la modificación al artículo 111, introducida por la ley N° 20.580, de 15 de marzo de 2012, se estableció que el manejo bajo la influencia del alcohol existe cuando la prueba arroje una dosificación superior a 0,3 gramos e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre, y se prescribió que, si la dosificación fuere menor, podrá considerarse que se conduce en condiciones físicas o psíquicas deficientes, lo cual, si bien puede constituir una percepción subjetiva del funcionario fiscalizador, en la práctica se ha convertido en la regla general.
Mediante esta iniciativa se subsana tal situación, pues se consigna en forma imperativa que no constituirá conducción en condiciones físicas o psíquicas deficientes el resultado de una prueba respiratoria o informe de alcoholemia que arroje una graduación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.
Atendido el propósito que persigue el proyecto, pido a los colegas que aprueben la idea de legislar, a fin de debatir posteriormente el texto en particular, considerando que algunos señores Senadores anunciaron que presentarán indicaciones.
Además, es importante señalar que el Ministerio de Transportes incluso ofició a Carabineros a efectos de que se instruyera al personal para que a las personas que se les encontrare una dosificación inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre no se les cursen infracciones. A pesar de ello, hoy día existen más de 600 multas por ese motivo.
Por otra parte, el establecimiento del umbral mínimo en 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre no fue algo baladí. En la Comisión en su momento examinamos con científicos y personeros del Servicio Médico Legal la posibilidad de fijar dicho tope justamente para evitar los falsos positivos y dar certeza jurídica a los análisis que permitan establecer si una persona se halla bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.
Por lo expuesto, señor Presidente, pedimos votar favorablemente esta iniciativa en general.
El señor LETELIER.- Que se abra la votación, señor Presidente.
La señora ALLENDE.- Sí.
El señor ESCALONA (Presidente).- En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , solo quiero hacer una precisión para la historia de la ley y para realzar la importancia que revisten las mociones parlamentarias.
Este proyecto se originó en moción de los Diputados señores Pepe Auth, Sergio Bobadilla, René Manuel García, Gustavo Hasbún, Fernando Meza, Leopoldo Pérez, Joaquín Tuma y Mario Venegas, y señora Clemira Pacheco.
Lo digo, porque el Senador Chahuán, como tiene tanto cariño por su Gobierno, le atribuye a este todos los éxitos.
Aclaro que, en este caso, la iniciativa se inició en moción.
El señor CHAHUÁN .- ¿Me concede una breve interrupción, colega?
El señor GÓMEZ.- ¡Por supuesto!
¿Es posible, señor Presidente?
El señor ESCALONA (Presidente).- Puede usar la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN .- Señor Presidente , es cierto que el cariño que profeso es mucho. Este es un gran Gobierno.
Y también es verdad que la iniciativa nació de una moción, impulsada en forma relevante por el Diputado Auth , entre otros parlamentarios.
El señor LETELIER .- De la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Baja.
El señor CHAHUÁN .- Efectivamente, de dicha Comisión.
Eso es bueno destacarlo.
Ahora, eso no quita que este es un gran Gobierno.
El señor LETELIER .- ¡Eso lo juzgará la gente!
La señora ALLENDE.- ¡La ciudadanía no piensa así!
El señor GÓMEZ.- Como decía, solo quería aclarar el origen del proyecto, señor Presidente .
Y haré una segunda precisión.
Para el colega Chahuán, este es un gran Gobierno; para otros, no. Pero tal asunto forma parte de una discusión que está fuera de este proceso.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (16 votos a favor).
Votaron las señoras Allende y Pérez (doña Lily) y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Novoa, Orpis, Prokurica y Zaldívar (don Andrés).
El señor ESCALONA (Presidente).- Si le pareciera a la Sala, se fijaría plazo para la presentación de indicaciones hasta el lunes 3 de septiembre, a las 12.
El señor LETELIER.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER.- ¿Sería posible dar por aprobada la iniciativa también en particular?
La señora ALLENDE.- Sí, despachémosla.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Fue la Comisión la que solicitó plazo para formular indicaciones, señor Senador.
El señor LETELIER.- Pero la Sala podría acordar algo diferente.
Yo soy miembro de la Comisión y no recuerdo que se haya planteado aquello. Tal vez se trata simplemente de una confusión. Porque no queremos tercer trámite para esta iniciativa.
El señor CHAHUÁN.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ESCALONA (Presidente).- La tiene, señor Senador.
El señor CHAHUÁN.- Como Presidente de la Comisión, estoy en condiciones de afirmar que algunos integrantes de ella desean presentar indicaciones al texto propuesto.
Sugiero establecer un plazo corto, a fin de recibir las indicaciones, estudiarlas y traer el proyecto a la Sala a la brevedad posible.
El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, propongo el lunes 27 de agosto, a las 12.
El señor CHAHUÁN.- Perfecto.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Hay acuerdo?
Acordado.
--Se fija plazo para presentar indicaciones hasta las 12 del lunes 27 de agosto.
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