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El Código Aeronáutico trata el Capítulo V del Título VII "del Contrato de transporte aéreo" definiéndolo como "aquel en virtud del cual una persona, denominada transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas a quienes vayan consignada".
Necesario es mencionar que dicha regulación data del año 1990, la cual a pesar de algunas modificaciones está lejos de comprender la realidad actual del tráfico y el mercado en este ámbito, el uso de Internet y la celeridad de las comunicaciones, la oferta y el crecimiento del país han avanzado mucho en estos 22 años, por lo tanto el enfoque de la política en el transporte de pasajeros bien amerita ser revisada.
Respecto al transporte de pasajeros, el Código mencionado señala que el transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:
a) Lugar y fecha de expedición;
b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores;
c) Puntos de partida y de destino, y
d) Precio y clase del pasaje.
Este billete de pasaje tiene como consecuencia jurídica el hacer fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte; sin embargo, la falta, irregularidades o pérdida del billete no afectan la existencia ni la validez del contrato de transporte de pasajero celebrado.
La experiencia práctica, respecto a este contrato de transporte aéreo de pasajeros es que muchas veces la persona que contrata dicho servicio, por diversos motivos, no puede utilizarlo, lo que sumado a que las condiciones de la tarifa contratada no admiten cambio de hora ni de día, provocan que estos billetes de pasajes sean perdidos por el pasajero contratante, el cual no tiene ningún derecho a reembolso por parte de la Compañía Aérea [1].
En materia de derechos de los pasajeros aéreos es precaria. Los pocos derechos consagrados a los pasajeros que contempla el Código Aeronáutico, resultan, sin duda, insuficientes y limitadísimos frente a los beneficios, márgenes de ganancia y derechos de las compañías aéreas.
Creemos necesario actualizar y concretar derechos mínimos a los pasajeros, que sean reflejo -al menos- de los derechos que la propia constitución les reconoce. Como por ejemplo, el caso del derecho a "transferir" el billete de pasaje aéreo, que se ha adquirido y por tanto les pertenece. No parece lógico que ante un impedimento o cambio en las condiciones de un viaje por motivos de salud u otros, se vea perjudicado el dueño del pasaje y con ello se beneficie la compañía, pues incluso ello podría calificarse como un enriquecimiento sin causa, figura proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.
Al ser el pasaje aéreo una figura de carácter nominativo, como lo señala el artículo 131 del código aeronáutico, se propone establecer el mecanismo del endoso como forma de transferencia del mismo.
Es por esto que proponemos incorporar en el código aeronáutico un nuevo artículo que permita la transferencia del billete de pasaje aéreo mediante el endoso del mismo, mediante la firma del titular del pasaje al dorso del billete o en una hoja de prolongación adherido a él.
Sin embargo, creemos también que para evitar cualquier fraude o problema ante una eventual pérdida del billete del pasaje aéreo, el endoso debe de ser autorizado ante notario, y dicha facultad estará limitada a una vez para evitar el ejercicio abusivo de tal derecho.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el Código Aeronáutico del modo que sigue:
1. Agréguese una nueva letra "e" al artículo 131, del siguiente tenor:
"e) las condiciones mínimas o una referencia expresa a la dirección del sitio web donde ellas estén publicadas.".
2. Incorpórese el siguiente artículo 131 bis nuevo:
"131 bis: Son condiciones mínimas:
a) El derecho a transferir libremente el pasaje por su titular, mediante el endoso del mismo estampado al dorso del billete o en una hoja de prolongación adherida a él, que deberá ser autorizado ante notario competente.
Dicha transferencia deberá ser realizada con suficiente anticipación, la que no podrá ser inferior a 24 horas de antelación para vuelos nacionales y 48 para internacionales, al horario fijado para la salida del vuelo. Esta transferencia deberá informarse al transportador con una antelación mínima de 12 o 24 horas respectivamente.
Lo anterior es sin perjuicio, de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad a favor del pasajero.
b) Si el pasajero no ha volado alguno de los tramos indicados en su pasaje, esto no será impedimento para realizar los siguientes, y en ningún caso será causal para cancelar el pasaje en su totalidad. Para validar los tramos siguientes al no realizado, bastara cumplir con las exigencias de check-in propias del tipo de vuelo del que se trate.
c) El periodo de validez de un pasaje puede extenderse si el pasajero prueba, fehacientemente, a través de un certificado médico y con la debida antelación, que por enfermedad o incapacidad está temporalmente impedido de viajar.
Igualmente, en el caso del pasajero que sea estudiante de instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación, que por motivos de fuerza mayor, o caso fortuito, vea aplazados sus exámenes. En este caso deberá acreditarse dicho hecho por la dirección y jefatura de docencia de la institución respectiva.
Tal período podrá ser extendido por el transportador por un plazo máximo de 30 días; conservando el pasajero, dentro de dicho plazo, su derecho a reprogramar el viaje o transferir el billete a un tercero.
d) En el caso de cambio de ruta, fecha, o vuelo que implique un aumento en el costo del pasaje, el interesado podrá abonar el costo del billete original y pagar la diferencia.
3. Modifíquese el artículo 142, incorporando el siguiente inciso segundo nuevo:
"Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de conflictos derivados de problemas de equipaje, retraso en los vuelos o cambios intempestivos que se aleguen injustificados el interesado podrá también hacer uso de los derechos otorgados por la ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores".
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
"