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El domingo 1° de Abril pasado una parte importante del país se volcó a las urnas a elegir candidatos a Alcalde de cuatro partidos políticos. Participaron más de 320.000 personas, en 142 comunas de todo Chile. El proceso se caracterizó por su organización, transparencia y por su abierta y amplia convocatoria.
La democracia no debiera ser optativa. Las primarias que realizan los partidos políticos para elegir candidatos, junto con garantizar la participación de los independientes, debieran ser abiertas, simultáneas, vinculantes, y a la hora de elegir candidatos presidenciales, debieran ser obligatorias. No se trata sólo de resolver diferencias al interior de partidos políticos o pactos electorales. Se trata en esencia de permitir que sean los ciudadanos quienes, sobre la base de un debate abierto de ideas y propuestas, elijan a sus candidatos.
El proyecto de ley en tramitación sobre esta materia, denominado "Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes" (Boletín 7.911-06) es positivo y apoyamos sus principios fundamentales. Es indispensable contar con el apoyo del Estado en la organización y financiamiento de estos procesos, centrando en el Servicio Electoral la conducción de los mismos.
Sin embargo, un sistema de esta naturaleza no puede ni debe ser voluntario para los Partidos Políticos. Más y mejor democracia no es sólo una opción, para los cargos más relevantes debiera ser una obligación en nuestro sistema político. Al menos para las candidaturas presidenciales, el proceso de elecciones primarias debe ser obligatorio cuando se quiera elegir un solo candidato y existan varias alternativas. Asimismo, deben ser procesos electorales abiertos a la ciudadanía, no exclusivos para dirigentes o militantes de los partidos. Deben ser simultáneos, realizarse un mismo día, para todos los partidos o pactos. Y deben ser vinculantes, el resultado del proceso eleccionario debe obligar a los partidos, pactos y candidatos que participaron en él.
Para incorporar estos elementos al sistema de primarias presidenciales se requiere de una Reforma Constitucional que de un nuevo énfasis a la institución contenida en la Ley 20.414, la que agregó en el estatuto de los partidos políticos -inciso quinto del artículo 19 N° 15 de la Constitución- un sistema de primarias. De esta forma, la Constitución establece la facultad de los partidos políticos de seleccionar a sus candidatos a través de primarias, cuyos resultados generan para ellos eventualmente un carácter vinculante, en los casos que determine el legislador orgánico constitucional; y una inhabilidad para las personas que se sometan al proceso y no obtengan la nominación.
Pero el alcance de la norma vigente es acotado pues está circunscrito a dicho estatuto, y tampoco incluye a independientes que persigan la nominación bajo patrocinio de un partido político o coalición de partidos, ni tampoco regula el financiamiento del proceso. Por este motivo el perfeccionamiento de la norma pasa por incorporar el sistema de primarias como parte del sistema electoral público, estableciéndose su celebración simultánea y carácter vinculante al menos para las candidaturas presidenciales, junto a su obligatoriedad en materia presidencial. Además, para asegurar la viabilidad del sistema en materia de elecciones municipales u otras que se establezcan en el futuro (por ejemplo elección de lntendente y Cores), habrá que establecer legalmente la competencia de los Tribunales Electorales Regionales para calificar dichos procesos, pues la Constitución contiene normas de competencia para la Justicia Electoral solo en el caso del TRICEL, circunscrito a las elecciones presidenciales y parlamentarias.
En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
1. En el artículo 18,
a. Reemplácese, en el inciso primero, el punto seguido (.) a continuación de la frase "Habrá un sistema electoral público" por una coma (,) y agréguese lo siguiente: "que conste de procesos plebiscitarios y electorales, considerando éste último un sistema de elecciones primarias.".
b. Intercálese, en el inciso primero, a continuación del punto seguido que precede a la frase "tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos." y "Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, limite y control del gasto electoral.", lo siguiente: "La participación de los partidos políticos o coaliciones de partidos políticos en los procesos electorales supone la convocatoria y celebración de elecciones primarias que se realizaran en la oportunidad que determine dicha ley. En ellas podrán postular tanto sus miembros como independientes que participen bajo el patrocinio de un partido político; siendo sus resultados vinculantes tanto para el partido político o coalición de partidos políticos que convoquen a ellas, como para quienes postulen sus candidaturas en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el numeral 15° del artículo 19.".
2. En el artículo 19,
a. En el inciso quinto del numeral 15°, a continuación del segundo punto seguido, intercalar la siguiente frase: "En el caso de la determinación de las candidaturas presidenciales, el sistema de elecciones primarias será obligatorio y deberá realizarse de forma simultánea para todos los partidos y coaliciones de partidos."
3. En el artículo 95, intercálese en el inciso primero, a continuación de la palabra "elecciones" y de la expresión "de Presidente de la Republica", lo siguiente: "establecidas en el artículo 18".
(Fdo.): Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.
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