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- rdf:value = " El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, con informe complementario del segundo informe de la Comisión de Salud y certificado de la Comisión de Constitución, legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7914-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 92ª, en 31 de enero de 2012.
Informes de Comisión:
Salud: sesión 8ª, en 10 de abril de 2012.
Salud (segundo): sesión 55ª, en 16 de octubre de 2012.
Agricultura (segundo): sesión 55ª, en 16 de octubre de 2012.
Salud (informe complementario del segundo informe): sesión 60ª, en 7 de noviembre de 2012.
Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 60ª, en 7 de noviembre de 2012.
Discusión:
Sesiones 21ª, en 23 de mayo de 2012 (se aprueba en general); 57ª, en 30 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión particular); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (se solicita informe complementario del segundo informe).
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario ).-
En sesión del día 30 de octubre pasado, durante la discusión en particular de la iniciativa, la Sala acordó enviarla a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que informara acerca de la constitucionalidad del artículo 3º contenido en el número 3) del artículo único.
En la misma oportunidad, también se acordó mandar el proyecto a la Comisión de Salud, para un informe complementario del segundo informe respecto del número 4, contenido en el numeral 9), del artículo único -lugares en que se prohíbe fumar-, fijándose un nuevo plazo para presentar indicaciones respecto de esa norma.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento señala que, por la unanimidad de sus miembros presentes, adoptó los siguientes acuerdos en relación con la materia:
1.- Informar que el artículo 3°, contenido en el numeral 3) del artículo único del proyecto, no contraviene disposiciones constitucionales y, por lo tanto, es una norma que está conforme con la Ley Fundamental.
2.- Efectuar enmiendas en los incisos segundo y tercero y sustituir el inciso final del artículo 3° despachado por la Comisión de Salud.
Este último órgano técnico, por su parte, en su informe complementario del segundo informe, introdujo una modificación al aludido N° 4 del artículo 10, la cual fue aprobada por unanimidad.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
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