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El señor ORPIS.-
Señor Presidente , al igual que el Senador señor Espina, soy un fumador. Y voté por la aprobación general del proyecto, porque, mientras más me persigan, menos voy a practicar el hábito.
Consignado lo anterior, me gustaría que prestáramos mucha atención al texto que estamos analizando y acogiendo, pues creo que se registra una suerte de contradicción. En el artículo 11 se prohíbe por completo fumar en "Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego", que es lo que estamos votando; pero se permite hacerlo -y ahí radica lo delicado- en clínicas y en órganos del Estado. El inciso final, nuevo, que se incorpora dispone, en efecto, que "Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior". ¿Qué señala la letra f)? Hace referencia a los establecimientos de salud, públicos o privados. Es decir, si en una clínica hay un espacio abierto, en este se debe contemplar un lugar para fumadores.
Si un pub, un restaurante o un casino cuentan con un espacio abierto y no se expone a los trabajadores, me pregunto por qué no se va a poder fumar allí. Sin embargo, se determina una prohibición.
El señor MAÑALICH ( Ministro de Salud ).-
Se puede fumar.
El señor ORPIS.-
De acuerdo con el inciso final, ello no es posible. Aun cuando uno de esos establecimientos incluyera un espacio abierto, este no se podría destinar a un sitio para fumadores al contemplarse la prohibición de manera absoluta.
Resulta absurdo que en una clínica privada o en un establecimiento de salud pública (letra f) o en dependencias de órganos del Estado (letra g), donde existan esos espacios abiertos, se autorice establecer lugares para fumadores, y que en un pub, un restaurante o un casino (letra i), teniendo también tales espacios, no se permita hacerlo.
Por lo tanto, señor Presidente , como el proyecto volverá a Comisión, pido que en ella se incorpore la letra i) en el inciso final, nuevo, propuesto en el artículo 11, a fin de asimilar a la situación de las letras f) y g) a los pubs, restaurantes y casinos.
Ello porque, repito, resultaría absurdo que en una clínica se pueda fumar; que en un hospital se pueda fumar; que en un órgano del Estado se pueda fumar, cuando exista un espacio abierto, y -como indiqué- no se pueda hacer lo mismo en un pub, restaurante, discoteca o casino.
Así que solicito formalmente que se proceda con la misma argumentación y la misma coherencia respecto de los pubs, los restaurantes, las discotecas y los casinos de juego, consignados en la letra i), en cuanto a la situación planteada para las letras f) y g).
He dicho.
"
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