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- rdf:value = " El señor URIARTE.-
Señor Presidente, estamos frente a una norma necesaria, pues, en verdad, la disposición vigente hace inoperante el sistema.
Esta señala: "La Autoridad Sanitaria fiscalizará el cumplimiento de la presente ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciará el hecho ante el Juez de Letras o Juez de Policía Local competente". Eso hace que en la realidad la norma sea impracticable. De hecho, son contados y excepcionales los casos en que ella ha funcionado.
Con la modificación propuesta, en cambio, se acorta el camino diciendo: "La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Décimo del Código Sanitario".
Se trata de una facultad que ya existe.
Además, la modificación ya fue aprobada por la Corte Suprema en el informe que entregó a la Comisión de Salud. A ella le parece bien que la fiscalización quede bajo su tutela.
Quiero decir, además, que se homologan las facultades, y que la norma, finalmente, hace mucho más expedito el sistema, el cual -repito- ya se encuentra consagrado en el Código Sanitario. Se trata de facultades que ya existen. No se está creando ninguna "superfacultad" para la autoridad sanitaria, sino que, por el contrario, se ordena el sistema, que queda bajo la tutela y supervigilancia de nuestro Máximo Tribunal.
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