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Las relaciones laborales son una de las mayores preocupaciones de todas las personas. Es transversal a todos los trabajadores, independiente del área en el que se desempeñen, y es nuestro deber como legisladores construir el mejor escenario para su buen desarrollo.
Nuestro ordenamiento ha evolucionado notablemente en este campo. Sin embargo, aún existen importantes necesidades que no han sido previstas ni resguardadas; además de diferencias odiosas entre los distintos regímenes laborales, según se trate de trabajadores sujetos al código laboral o al estatuto administrativo.
Es a mejorar en parte los dos puntos señalados que apunta este proyecto.
Todas las personas están expuestas o son susceptibles de hitos y experiencias que inevitablemente serán parte de nuestras vidas, algunas de ellas traerán regocijo y otras serán ocasión de recogimiento y tristeza, pero todas requerirán de un lapso de tiempo disponible para vivirlas adecuadamente y poder enfrentarlas de la mejor manera posible.
Es frente a estas experiencias inmanentes del ser humano, como son el nacimiento y la muerte, y otras circunstanciales, como el matrimonio, un cambio de casa o las catástrofes naturales, que se plantean una serie de deficiencias en nuestra regulación y que queremos salvar.
En el plano jurídico y legislativo estas preocupaciones y situaciones han sido recogidas por los distintos sistemas de derecho comparado es así como en Argentina la Ley de Contrato de Trabajo en su título V denominado "De las vacaciones y otras licencias" establece una serie de licencias especiales entre las que está -por ejemplo- la licencia especial remunerada en caso de la muerte de un hermano o la licencia por matrimonio, que tiene una duración de 10 días corridos, y que a opción del trabajador pueden acumularse con las vacaciones.
En el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, en el artículo 57 se regula como obligaciones especiales del empleador la concesión de ciertas licencias remuneradas como aquellas necesarias para el ejercicio de sufragio, o en caso de calamidades domésticas graves, o para cargos oficiales de forzosa aceptación (como el ser jurado en juicio) etc.
En la legislación española, el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de España, regula en extenso el descanso semanal, las fiestas y permisos. Es así como en su artículo 37 n°3 letra a) dispone que el trabajador acreditando las causales allí previstas contará con por ejemplo, 15 días naturales en caso de matrimonio. En su letra b) otorga 2 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Incluso dispone que el plazo sea de cuatro días, cuando el trabajador requiera trasladarse para lo anterior, etc.
Finalmente, es necesario y de toda justicia recordar que nuestro propio estatuto administrativo contempla en su artículo 104 que los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Y ello sin expresión de causa alguna.
Paralelamente, la actual legislación de nuestro país se ha abierto a una serie de figuras e instituciones nuevas, es así como en materia de familia y también en ciertos aspectos laborales se ha dado espacio para aquellas familias que se han conformado fuera del matrimonio y que hoy son una amplia realidad en nuestro país, es por ello que queremos ser inclusivos de todos los chilenos y chilenas y extender ciertos permisos a quienes sostienen una relación de convivencia estable.
Lo que se ha expuesto en este proyecto basta para ver la necesidad de actualizar nuestra regulación y asumir mayores compromisos con los trabajadores, de los que hasta ahora hemos sido capaces. Los resultados económicos de nuestro país, reflejan una economía saludable, la inversión da cuenta de una imagen sólida, es por esto que consideramos que Chile está en condiciones de avanzar un poco más en materia laboral.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese el siguiente artículo 66 bis nuevo:
"El trabajador tendrá derecho a permisos no pagados en caso que se trate del fallecimiento de su actual conviviente. En el caso del fallecimiento de un hermano el permiso será de dos días hábiles.
El trabajador podrá solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario. Estos permisos no pagados podrán fraccionarse por días o medios días.
El uso de los permisos mencionados deberá ser informado al empleador con al menos 5 días de anticipación, salvo que por causa imprevisible sea necesario su uso inmediato, en cuyo caso bastará que se dé aviso dentro de las 24 horas siguientes a la ausencia".
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Ximena Rincón González, Senadora.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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