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Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1° y 19° y en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República.
Considerando.
1.- Que la seguridad social se define como un conjunto de normas que tienen por objeto proteger a los trabajadores frente a diversas contingencias, tales como el desempleo, las enfermedades, los accidentes, la incapacidad laboral y la vejez; a las personas dependientes frente a la invalidez o muerte del jefe de hogar y a mejorar la calidad de vida de quienes viven en situación de pobreza e indigencia.
2.- Que en nuestro país existen diversos programas y políticas públicas en esta materia, en sus diversos ámbitos, tales como pensiones, sistema de salud, en sus diversas modalidades, seguros y prestadores; asignaciones familiares y subsidios de cesantía, subsidio de incapacidad laboral; subsidio único familiar y maternal; programa Chile Crece Contigo.
3.- Que la necesidad de favorecer el desarrollo armónico del país y la protección de los sectores más postergados de nuestra sociedad ha ido motivando la creación de nuevos planes y programas y el perfeccionamiento de otros, teniendo como fin último la búsqueda del bien común, la protección de la población vulnerable y la superación de las desigualdades.
4.- Que un factor de inequidad social lo constituye entre nosotros el menor grado de desarrollo y acceso a bienes y servicios con que cuentan los habitantes de las zonas apartadas del país.
En general, se aprecia la existencia de un mayor valor en calefacción y suministros domiciliarios; abarrotes y, particularmente en frutas y verduras, lo que incide, además, en la calidad de la dieta y con ello en los riesgos sanitarios, ostensiblemente más elevados.
Asimismo, es un hecho cierto que los habitantes de las regiones extremas deben soportar mayores dificultades para obtener cobertura en prestaciones indispensables como salud y educación.
5.- Que hay también regiones de nuestro país en que los niveles de empleo y educación (claves para generar oportunidades e igualdad) son notoriamente inferiores al resto del país.
6.- Que estas y otras razones han llevado solicitar la existencia de un sueldo mínimo diferenciado que compense estas diferencias, replicando para el sector privado, lo establecido para los funcionarios de la administración pública mediante correctivos como la asignación de zona y la bonificación de zonas extremas.
7.- Que dicho planteamiento no ha sido asumido por los distintos gobiernos, los que han privilegiado la uniformidad en este tipo de prestaciones y beneficios con el objeto de evitar distorsiones a nivel local y de no afectar la inversión por los mayores costos asociados.
8.- Que la mantención de un ingreso mínimo uniforme en todo el país, si bien resulta cómoda para las autoridades y las estadísticas, perjudica gravemente a los trabajadores de las zonas extremas, quienes pueden comprar menos con su salario, o sea, en los hechos, reciben una menor remuneración que en el centro del país, lo que constituye una injusta discriminación.
Lo mismo se aprecia en muchas otras materias, tanto a nivel de ingresos de los hogares como de instrumentos e indicadores, como el monto de las pensiones mínimas o la ponderación de la Ficha de Protección Social, donde la fijación de parámetros únicos a nivel nacional se traduce en situaciones enormemente injustas.
9.- Que, por lo anterior, es imprescindible avanzar hacia la regionalización del sueldo mínimo y, adicionalmente, de cualquier tipo de prestación de seguridad social, como las pensiones y otros beneficios sociales, como asimismo, de las herramientas, como la Ficha de Protección Familiar, que sirven para evaluar su procedencia.
10.- Que creemos que nuestro país debe asumir de una vez que tras la noción de Estado unitario, hay muy diversas realidades que deben ser reconocidas, adoptándose políticas públicas especiales y diferenciadas, que reconozcan las particulares condiciones de vida que enfrentan los habitantes de las regiones más extremas.
Por lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Modifíquese la Constitución Política de la República de la siguiente forma:
1.- Intercálese, en el numeral 4° del inciso cuarto del artículo 65, entre la palabra “determinarlos” y el punto y coma que le sucede, la frase: “, considerando para ello lo dispuesto en la parte final del numeral 6° del artículo 65”.
2.- Agréguese la siguiente parte final al numeral 6° del artículo 65: “En el establecimiento de dichas disposiciones y de los instrumentos que sirvan para determinar los beneficiarios deberán considerarse especialmente las características de las distintas regiones del país de forma que las prestaciones respectivas tengan un poder adquisitivo equivalente en todo el territorio nacional.”
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Ximena Rincón González, Senadora.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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