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Modifica la Ley Nº 19.496 estableciendo cobro por minutos para estacionamientos.
Considerando:
1.- Que la protección de los consumidores es una de las áreas más importantes en la regulación de la economía. En el caso chileno, la Ley Nº. 19.496 que establece derechos para los consumidores y obligaciones de los proveedores, las atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor y de las organizaciones de consumidores, la regulación de los contrato de adhesión, entre otras materias.
2.- Que existe una situación de público conocimiento sobre la regulación del servicio de estacionamiento o aparcamiento de vehículos motorizados. Estos están organizados bajo el sistema de cobro por tramos horarios ponderado siempre al alza: por ejemplo, el primer tramo de media hora tiene un valor uniforme se haya estado un minuto o los treinta.
3.- Que la subida al alza en estos servicios y que no exista el cobro por servicios efectivamente prestados, significa un atropello a los derechos de los consumidores en el contexto de un contrato de adhesión como es el caso descrito, donde estos no tienen derecho a discutir los términos o cláusulas de los mismos, sino que solo aceptarlas o rechazarlas en su totalidad.
4.- Que uno de los objetivos de la ley en general es proteger los derechos de los ciudadanos, regulando el mercado y protegiéndolo de ganancias ilegítimas o en un margen desproporcionado.
5.- Que la experiencia comparada ha demostrado la necesidad se regulación en el tema descrito. Así, en España se ha dictado en 2006, la modificación de la ley de aparcamientos 40/2002 donde estipula expresamente la obligación de establecer cobro por minutos, sin posibilidad de redondeo a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas.
6.- Que otros proyectos de ley en este Honorable Senado han buscado regular la situación antedicha. Así, el H. Senador don Pedro Muñoz planteó en proyecto de ley (Boletín 5265-03) el cobro por minutos una prohibición de establecimientos de rangos o tramos que impliquen el pago por parte del usuario de un servicio parcialmente no utilizado.
7.- Que este tipo de regulaciones están basadas en la cláusula general de abusividad, la que tiene expresa recepción en el artículo 16 letra g) de la ley chilena. Esta establece que no producirán efecto en los contratos de adhesión las cláusulas en los contratos de adhesión que se encuentren en contra de las exigencias de la buena fe que "causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato".
Por todo lo anterior es que vengo a presentar el siguiente
Proyecto de ley
Artículo único: Incorpórese en el Párrafo 3° del Título II de la ley 19.496, el siguiente artículo 15 bis:
“Artículo 15 bis.- Los prestadores de servicios de estacionamiento de vehículos motorizados que sean rotativos deberán implementar sistemas de cobro por minuto. Estará prohibido, por tanto, establecer rangos o tramos de cobro, como así el redondeo al alza de las tarifas.
Para el cumplimiento de lo anterior, los prestadores de este servicio deberán establecer sistemas de medición del tiempo e información visible al consumidor sobre los valores asociados.
Asimismo, no podrán incorporar en la tarifa cuotas de acceso, cargos base o cualquier otra suma adicional al tiempo de prestación del servicio.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.
"