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- rdf:value = " La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , estimados colegas, corresponde que esta tarde la Sala del Senado se pronuncie sobre la propuesta que formula la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras con ocasión del trámite del proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental.
La Comisión analizó cada una de las discrepancias y adoptó una serie de acuerdos que, en sus aspectos más esenciales, paso a exponer en forma muy breve.
En primer lugar, aprobó una nueva normativa para regular la integración y nombramiento de los miembros de los órganos que se crean.
Siguiendo el acuerdo adoptado por el Senado en el primer trámite constitucional, se establece que los ministros del tribunal serán nombrados con la participación de la Corte Suprema, la cual propondrá una nómina de postulantes al Presidente de la República , quien, a su vez, someterá al candidato que escoja a la aprobación del Senado, Corporación que deberá respaldar esta propuesta por los tres quintos de sus miembros en ejercicio.
Junto con lo anterior, se acordó que en este proceso participara el Consejo de Alta Dirección Pública, organismo que deberá efectuar los concursos públicos a partir de los cuales surgirán los nombres de los postulantes que se someterán a la consideración de la Corte Suprema.
Por otra parte, se perfeccionan las normas del artículo 11, precepto que regula el régimen de prohibiciones a que estarán sujetos los integrantes de estos órganos. En este punto, la Comisión Mixta resolvió prohibir a los ex ministros de estos tribunales asesorar o prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas en cualquier tipo de gestiones que se realicen en los tribunales ubicados en la Región en la que ejercieron su cargo, plazo que se reducirá a un año tratándose de los demás tribunales ambientales.
Se precisa que la infracción a esta norma será sancionada con una inhabilitación absoluta para desempeñar cargos u oficios públicos por el período de cinco años y con una multa variable, sanciones que serán impuestas, luego de un debido proceso, por la Corte Suprema.
Asimismo, discutimos ampliamente en la Comisión Mixta el sentido y alcance del concepto de acto administrativo ambiental, concluyendo que por tal se entenderá "toda decisión formal que emita cualquiera de los organismos de la Administración del Estado que tenga competencia ambiental y que corresponda a un instrumento de gestión ambiental o se encuentre directamente asociado con uno de éstos".
Sin perjuicio de lo anterior, hemos dejado constancia en el informe de que esta definición también comprende los actos que tengan consecuencias ambientales.
En relación con la figura jurídica del amigo del tribunal o amicus curiae, institución muy utilizada en el derecho anglosajón para asesorar a los tribunales de justicia, hemos resuelto que las opiniones escritas que ellos presenten siempre deberán contar con el patrocinio de un abogado, para evitar algunos problemas que se generan cada vez que se concurre a un tribunal sin el auxilio de un letrado.
Por otro lado, se ha precisado que las opiniones escritas que los amigos del tribunal presenten deberán ser consideradas, es decir, analizadas con detención por el tribunal en su sentencia.
Finalmente, hemos introducido una enmienda al artículo 1º del proyecto, con el fin de mejorar su redacción, y se ha sustituido el artículo 46, norma que regula el procedimiento que se debe seguir para tramitar la acción de indemnización de perjuicios por daño ambiental.
El fundamento de este último cambio se encuentra en el propósito de tornar más expedito el proceso que se sigue para hacer efectiva la responsabilidad civil de quienes dañan el medio ambiente. La Comisión Mixta estimó que el juicio sumario, a pesar de su nombre, no es sumario, motivo por lo cual se estableció un procedimiento especial.
Concluyo, señor Presidente , reiterando la importancia de aprobar prontamente esta iniciativa, fundamental para garantizar el pleno funcionamiento de nuestra institucionalidad ambiental.
He dicho.
"
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