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    • rdf:value = " El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , la iniciativa en debate es el fruto de una elaboración conjunta de una moción de la Cámara Baja, del Diputado Felipe Harboe . Hubo un trabajo de todos los Senadores integrantes de la Comisión y también de las autoridades de Gobierno, llegándose a una indicación sustitutiva, que es la que hoy día se presenta a la Sala. Se discutió en general y en particular. Y, por esa misma razón, quisiéramos que en su tratamiento se considerara tal aspecto. En cuanto al contenido mismo de la iniciativa, creo que los señores Senadores están en conocimiento de la discusión permanente que hay sobre el uso que se hace de los datos personales. Muchas veces se utilizan para objetar la solicitud de alguien para entrar a un trabajo. En otras oportunidades, se les pide a los padres para una matrícula en un colegio, para la atención de salud, etcétera. O sea, se ha hecho un uso excesivo y abusivo de tales datos, con lo cual se entra a dañar la protección de la vida privada, materia que se encuentra regulada en la ley N° 19.628. Mediante este proyecto se precisa, con toda claridad, que la información de los datos personales solo podrá solicitarse para fines específicos, como es el caso puntual de la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito; y que la comunicación de esta clase de datos solo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen en ese tipo de funciones. También se establece, en el artículo 1°, que no se podrá exigir esta información en los procesos de selección de personal, admisión prescolar, escolar, educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público. Se determina, asimismo, que los distribuidores o bancos de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán contar con un sistema de registro del acceso y entrega de estos antecedentes, individualizando el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de solicitud, para tener realmente una regulación sobre cómo hacer uso de este tipo de datos. En definitiva, yo diría que lo que se pretende es que este tipo de datos solo puedan utilizarse nada más que en operaciones de comercio o de evaluación de riesgo crediticio, determinándose en forma precisa y clara, que no se podrán demandar cuando se trate de atenciones de salud, como se dispone en el artículo 8° del proyecto. De la misma manera quedan marginadas de este tipo de antecedentes las deudas generadas por prestación de servicios públicos, como cuentas de agua potable, etcétera, y se agrega el caso de las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de infraestructura. En definitiva, en mi opinión, este es un proyecto iniciado en una moción del Diputado Harboe , quien tuvo una participación activa en la Comisión de Economía. La indicación sustitutiva fue redactada y firmada de común acuerdo en la Comisión por la unanimidad de sus miembros, en la cual también participó el Gobierno, después de haber escuchado, por supuesto, a las partes que podrían estar involucradas en las disposiciones de esta legislación. Por esas razones, creemos que se podría despachar el proyecto en general y en particular en la Sala, al igual que sucedió en la Comisión. "
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