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En los últimos años, se ha vuelto cada vez más frecuente la aparición de casos que dicen relación con atentados cometidos en contra de la libre competencia, cuestión que ha afectado notablemente la confianza que debe existir para un sano y equitativo desarrollo económico, bajo el modelo de libre mercado que desde hace más de 30 años existe en nuestro país
Diversos ámbitos de la economía hoy se encuentran fuertemente cuestionados en cuanto a sus condiciones de libre competencia, tales como el financiero, el del retail, el de las farmacias y ahora último el de la alimentación, que son sólo algunos ejemplos en los que han existido verdaderos escándalos de abusos, siendo los principales afectados los usuarios y consumidores de dichos productos y servicios, quienes se enfrentan a monopolios u oligopolios de empresas que {orinan verdaderos carteles que "hacen y deshacen'', aprovechando su evidente posición dominante del mercado.
En materia de libre competencia el decreto ley 211 establece en su artículo primero que dicha "ley'' tiene por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados.
Para esto encarga al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y a la Fiscalía Nacional Económica, en la esfera de sus respectivas atribuciones, dar aplicación a dicha ley para el resguardo de la libre competencia en los mercados.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es definido como un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, gozando por esto de la suficiente autonomía e independencia para poder "prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia"
A diferencia de este último, la "Fiscalía Nacional Económica" es un servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo Fiscal Nacional es de confianza exclusiva del Presidente de la República.
Sobre esta institución creemos que los elementos de la supervigilancia del Presidente de la República -a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre dicho servicio público, así como también el mecanismo de designación del Fiscal Nacional Económico- le restan la debida independencia y autonomía que una institución como ésta debe tener frente a la autoridad de turno, puesto que finalmente son las ''instrucciones" que da el Presidente o el Ministro de Economía las que determinan las políticas de defensa de la libre competencia.
En el ámbito penal, en nuestro país se realizó una profunda reforma a la institucionalidad que tuvo como uno de sus pilares la creación de un órgano de carácter constitucional y autónomo denominado "Ministerio Público", que tiene como función dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley.
Con esta reforma se produjo un gran cambio en la justicia penal en nuestro país, separando en forma clara las funciones de investigar y juzgar, que antes se confundían en el mismo órgano jurisdiccional, y se reforzó la investigación y persecución de los delitos con un órgano autónomo y constitucional, cuestión que sin duda ha mejorado en forma sustancial la trasparencia y eficiencia de la justicia penal.
Es por esto que creemos que, al igual que en materia penal, en el ámbito de la libre competencia deben efectuarse una serie de reformas que aseguren una institucionalidad que vele por la libre competencia de manera efectiva, imparcial, ajena a intereses económicos y políticos y de esa manera se garantice una economía sana, libre, igualitaria y de acceso universal, cuestión claramente en crisis en los tiempos actuales, lo que sin duda obliga a una profunda reforma.
Como parte de esta gran reforma a la institucionalidad de la libre competencia, creemos que revisar el carácter de la Fiscalía Nacional Económica es fundamental.
Es por esto que proponemos iniciar el debate con este proyecto de reforma constitucional, que establece a la Fiscalía Nacional Económica como un órgano cíe rango constitucional autónomo, jerarquizado, descentralizado, independiente de todo organismo o servicio y que tiene la función de resguardar y garantizar la libre competencia.
Para esto se incorpora un nuevo capítulo XI de la Constitución denominado de la Fiscalía Nacional Económica.
De esta forma la Fiscalía Nacional Económica deja de ser un servicio público sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y queda como un órgano totalmente autónomo e independiente a estos.
De manera de reforzar esta autonomía es que proponemos también que El Fiscal Nacional Económico sea designado por el Presidente de la República, a propuesta de una quina elaborada por la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto y no como es en la actualidad en que es designado por el Presidente de la República únicamente.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Reforma Constitucional.
Artículo Único: Incorpórese el siguiente Capítulo XI nuevo en la Constitución Política de la República
Capítulo XI
De la Fiscalía Nacional Económica
Artículo 101°.- La Fiscalía Nacional Económica es un órgano autónomo, jerarquizado, descentralizado e independiente de todo organismo o servicio, que tiene la función de resguardar y garantizar la libre competencia en las actividades económicas mediante las atribuciones que la ley le confiere.
La Fiscalía Nacional económica podrá instruir las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a la libre competencia, actuar como parte, representando el interés general de la colectividad en el orden económico, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y los tribunales de justicia, con todos los deberes y atribuciones que le correspondan en esa calidad y velara por el cumplimiento de los fallos, decisiones, dictámenes instrucciones que dicten el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o los tribunales de justicia en materia de libre competencia
Artículo 102º El Fiscal Nacional Económico será designado por el Presidente de la República, a propuesta de una quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.
El Fiscal Nacional Económico deberá tener a lo menos diez años cíe título profesional, tal como abogado, ingeniero comercial u otro, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente.
Artículo 103º Existirán fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional Económico designar Fiscales adjuntos para actuar en cualquier ámbito territorial cuando la especialidad y complejidad o urgencia de una investigación así lo requiera. Los Fiscales Adjuntos tendrán las atribuciones que el Fiscal Nacional les delegue
Artículo 104º El Fiscal Nacional Económico sólo podrá ser removido por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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