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“De la Bancada Transversal de Diputados y Diputadas por una Asamblea Constituyente , compuesta por los señores y señoras: Sergio Aguiló , Jenny Álvarez , Claudio Arriagada , Gabriel Boric , Karol Cariola , Lautaro Carmona , Daniella Cicardini , Maya Fernández , Iván Fuentes , Cristina Girardi , Hugo Gutiérrez , Marcela Hernando , Jorge Insunza , Giorgio Jackson , Luis Lemus , Daniel Melo , Vlado-Mirosevic , Manuel Monsalve , Daniel Núñez , Clemira Pacheco , Denise Pascal , Roberto Poblete , Yasna Provoste , Gaspar Rivas , Alberto Robles , Luis Rocafull , Raúl Saldívar , Leonardo Soto , Guillermo Teillier y Camila Vallejo ; y en base a la propuesta realizada por 25 abogados constitucionalistas que trabajan en conjunto con Marca AC, venimos en presentar y proponer lo siguiente:
Una Constitución debe ser el reflejo de la diversidad constitutiva de una sociedad democrática, y no la manifestación de un proyecto político particular. Es adecuado exigir que la norma fundamental sea resultado de un proceso colectivo en el que, por diversas vías institucionales, participe toda la comunidad política.
Creemos fundamental contar con un texto constitucional que surja de un debate democrático, en el cual la ciudadanía cumpla una función principal en la formulación de las instituciones de nuestra convivencia democrática.
Es necesaria una Constitución que todos podamos entender como “nuestra”.
Por lo anterior, el modo de construcción de una nueva Constitución no da lo mismo: debe ser tal que garantice que el resultado será expresión de la voluntad del pueblo. La Presidenta de la República ha señalado que ese modo debe ser institucional, democrático y participativo.
La actual institucionalidad no permite una decisión constitucional de quien ella misma declara titular “esencial” de la soberanía: la nación o el pueblo.
La nueva Constitución requiere cumplir dos condiciones: debe ser una nueva decisión del pueblo, y debe ser institucionalmente validada. En consecuencia no se cumplen estas condiciones con los procedimientos y reglas vigentes de reforma, toda vez que no incluye al elemento fundamental, esto es la decisión soberana del pueblo.
Lo anterior, implica que el momento de validación institucional no puede ser entendido como una nueva decisión que fije el contenido de la Constitución, sino como una decisión que, en vez de decidir sobre dicho contenido, abra la posibilidad para una amplia discusión nacional seguida de una decisión democrática.
Por eso creemos que la solución es una decisión institucional, en la forma de una ley de reforma constitucional, que permita la realización de un plebiscito. El propio artículo 5º del texto constitucional vigente reconoce que los plebiscitos son modos de ejercicio privilegiado de la soberanía por parte del pueblo, por lo que este es el mecanismo que permitiría de mejor forma la manifestación ciudadana y la decisión participativa e institucional.
Los plebiscitos que, en general, sean convocados a voluntad del Presidente de la República, podrían ser utilizados en desmedro de la función representativa del Congreso Nacional. Con el fin de prevenir los riesgos asociados a la llamada democracia plebiscitaria, pretendemos facultar al Presidente para llamar a plebiscito cuando cuente con el apoyo del Congreso, resguardando tanto la función representativa de éste último como el equilibrio de poderes, evitando un mal uso de esta herramienta.
Por consiguiente, cuando el Presidente cuenta con dicho respaldo, debe estar en condiciones de convocarlos en cualquier momento tratándose de materias de alto interés nacional.
Las mismas consideraciones muestran que no hay justificación alguna para negar al legislador la posibilidad de crear nuevas oportunidades para la manifestación del pueblo.
Por eso, sugerimos modificar el inciso final del artículo 15 agregando antes de su punto final la expresión “y las leyes”, junto con una modificación al artículo 32, que regula las atribuciones exclusivas del Presidente de la República.
Idea Matriz.-
Se establece la facultad del Presidente de la República para convocar a plebiscito en los casos que corresponda, con el acuerdo del Congreso Nacional, conforme lo establece la Constitución y las leyes de nuestro país.
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1. Modifícase el inciso final del artículo 15, insertando la frase “y las leyes” antes de su punto final.
2. Reemplázase el artículo 32 Nº 4 por el siguiente: “Convocar a plebiscito en los casos en que corresponda conforme a la Constitución y a las leyes. El Presidente podrá convocar en todo caso a plebiscito si cuenta para ello con el acuerdo de ambas cámaras del Congreso Nacional”.
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