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Según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas. Este mismo cuerpo normativo señala, que las playas al igual que las riberas de lagos y ríos son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, no existen las playas privadas en ninguna región de nuestro país.
En nuestro país se ha llegado a determinar, a partir de distintos estudios, que la generación de residuos en las playas mismas proviene principalmente de fuentes locales cercanas a las playas. En la Encuesta Nacional de la Basura en las Playas realizada por la Universidad Católica del Norte, en colaboración con el Middlebury College, y el Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas de Coquimbo, "Muestreo Nacional de la Basura en las Playas", se identificó que la basura de las playas de Chile está compuesta en su mayoría por materiales plásticos que provienen principalmente de fuentes locales. Esto demostró que las comunidades cercanas a las costas y a los ríos son las que ensucian sus playas y, por lo tanto, para disminuir la cantidad de basura son las mismas comunidades las que podrían solucionar el problema. A este problema, se agrega la cantidad de veraneantes en todo el país que en riberas de ríos y lagos además del borde costero, en la época estival elevan la cantidad de desechos contaminantes en estos bienes públicos Patrimonio de todos los chilenos.
El estudio realizado por estas Instituciones, reveló que chilenos están dispuestos a pagar multas por ensuciar playas, siendo en promedio 30 mil pesos, lo que los encuestados consideraron como un mínimo justo de pagar. Uno de cada cuatro chilenos reconoció botar basura en la playa. La investigación reveló que los chilenos están dispuestos a ser sancionados por botar desperdicios en las playas del país.
La responsabilidad de poder encontrar las respuestas y soluciones a preguntas de qué hacer con la basura, cómo sancionar, cómo retirar y reparar el daño que causan los mismo ciudadanos, que son quienes reclaman espacios públicos de recreación, debiera ser el primer paso esencial para el diseño y la generación de líneas de acción que ayuden a resolver el problema de la basura en las playas y en el medioambiente.
Los chilenos saben que son ellos mismos los que contribuyen al problema y esto en realidad es muy bueno, porque desde ahí hay un pequeño paso para convencer a la gente a hacer algo.
Esta iniciativa, si bien pretende establecer que la sanción que sea efectiva, ya sea pecuniaria o alternativa en trabajo comunitarios de limpieza, sea aplicable a toda aquella persona que ensucie y contamina una playa.
Esta medida sería el dar inicio a un programa de educación permanente, ya que existe la necesidad de educar y crear hábito en aspectos de urbanidad en la ciudadanía y sobre todo promover la práctica activa y proteger el patrimonio de todos.
Todo lo anterior, se plantea en el marco de poder sancionar un mal hábito individual que repercute y ocasiona un daño a la comunidad en general y a la sociedad al vulnerar el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente limpio en dentro de un bien público que se encuentra bajo administración de el Estado. Por lo que es esencial que, junto con esta medida, se promueva una práctica dentro del núcleo más cercano, la familia, el colegio, el entorno social, para crear conciencia del daño visual y en el tiempo permanente que se ocasiona al espacio público, en este caso las playas de Chile.
Revisando la normativa existente, el artículo 485 numeral 6 del Código Penal, señala que se castigará con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales a los que causaren daño, cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público.
El decreto 1340 BIS Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, en e capítulo XXXV sobre Playas balnearias, en los artículos 313 y 314 se señalan las prohibiciones dentro de las playas: se prohíbe entrar con vehículos, bañar animales en las playas designadas para baños públicos y arrojar basuras o desperdicios[1]. Pero esta medida, no establece ninguna sanción a quien no cumpla esta norma.
En materia de legislación extranjera, encontramos que al igual que Chile, España establece como bien público las playas y es a través del reglamento del uso de las costas, que establece la potestad del cuidado de las playas, entregando la jurisdicción a los municipios, quienes a través de una ordenanza municipal, establecen tanto sanciones pecuniarias a quienes infrinjan la norma establecida y dañen y ensucien las playas públicas.
En la legislación federal mexicana, se establecen sanciones en cuanto al mal uso de las playas, daño ambiental entre otros actos y hechos que contaminen las playas, como botar basura, animales en los lugares de balnearios, contaminación del agua, uso de vehículos, estableciendo de 10 a 500 veces el salario mínimo como multa.
En vista de la ausencia en la legislación chilena de una normativa específica que establezca alguna sanción en la forma de utilización de las playas y zonas adyacentes como instrumento de concientización, convivencia y gestión eficaz del dominio público costero, en el ámbito territorial de los municipios, y abordando en los aspectos que recaen dentro de su competencia; así como en la competencia de Conaf como administrador de parques nacionales, en donde también existe el problema del manejo de la basura que los visitantes producen, así como de como las normas de uso general y concretamente normas de higiene en las zonas de baños, emplazamientos de actividades, presencia de animales, pesca, práctica de juegos y deportes, circulación de vehículos. Y por último la participación del Ministerio de Ambiente en materia de promover campañas permanentes de educación y urbanidad en el uso de los bienes nacionales. Por lo anterior enunciado se presenta el siguiente:
Proyecto de Ley
Incorpórese el siguiente numeral 22 al artículo 494 del Código Penal:
Artículo 494: Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales:
“N° 22: el que ensuciare y provocare daños en playas, riberas de río, lagos y Parques Nacionales. La sanción establecida en este numeral podrá ser sustituida por trabajos comunitarios realizados en la zona afectada por un plazo mínimo de 15 días”.
(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.-Antonio Horvath Kiss, Senador.- Carlos Larraín Peña, Senador.- Jovino Novoa Vásquez, Senador.
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